Los plazos administrativos se reanudarán el 1 de junio

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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del hoy sábado 23 de mayo de 2020 aparece publicado el Real Decreto 537, de 22 de mayo, que prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio (es decir, que estará vigente hasta finalizar el día 6).

El artículo 9 establece que se reanudarán o reiniciarán, según el caso, los plazos administrativos también suspendidos durante el estado de alarma. La fecha para la reactivación es el 1 de junio. No obstante, no existe una disposición similar a la del RDL 16/20 para los plazos administrativos, por lo que estos realmente se reanudarán, es decir, no empezará el cómputo desde cero, sino que se le restarán los días hábiles transcurridos antes del estado de alarma.

Si te hicieron un requerimiento para presentar documentos durante el estado de alarma, el plazo de 10 días hábiles empieza a contar a partir del 1º de junio, o sea que vencería el 12 de junio. Si te denegaron un permiso tendrías hasta el 1º de julio para presentar un recurso administrativo.

Igualmente si te otorgaron un permiso, el plazo de un mes para solicitar la TIE terminaría el 1º de julio.

Como punto a destacar está el artículo 8, que deroga la suspensión de los plazos procesales acordada inicialmente el 14 de marzo. Los plazos procesales se reanudarán a partir del 4 de junio de 2020. Entendemos que los juzgados deberán reprogramar también todos los actos procesales suspendidos durante el estado de alarma, como vistas y declaraciones, para lo cual notificarán a las partes involucradas.

De acuerdo con lo regulado en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, los plazos se computarán desde el inicio. Así, por ejemplo, si un plazo para determinada actuación, fijado en 10 días hábiles, iba ya en su día noveno, el 4 de junio se tendrán de nuevo los 10 días hábiles, venciendo el plazo el 18 de junio.

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