Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Extranjería: artículos anulados y efectos práctico
El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente varios preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024. La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería no elimina el Reglamento ni modifica por completo el sistema migratorio español, pero sí corrige determinadas restricciones contrarias a normas de rango superior, al Derecho de la Unión Europea o al interés superior del menor.
La Sentencia 868/2026, de 8 de julio, estima parcialmente el recurso presentado por varias asociaciones contra el Reglamento de Extranjería. Esta sentencia sobre el Reglamento de Extranjería contiene nueve pronunciamientos de nulidad, aunque formalmente enumera diez apartados —de la letra a) a la j)— porque una de las declaraciones afecta por separado a los artículos 159.1 y 160.1.
La mayoría de las modificaciones favorecen a las personas extranjeras afectadas, pero no todas producen automáticamente una autorización de residencia. Algunas eliminan obstáculos sustantivos; otras obligan a la Administración a valorar cada expediente individualmente; y una de ellas se refiere exclusivamente a la forma de presentar determinadas solicitudes.
Resumen de la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería
La siguiente tabla permite identificar rápidamente los artículos anulados y los principales efectos prácticos de la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería.
| Precepto afectado | Qué anula el Tribunal Supremo | Principal efecto práctico |
|---|---|---|
| Artículo 101.1, párrafo tercero | Prohibición absoluta de intervención de las empresas de trabajo temporal en autorizaciones de temporada | Amplía las posibilidades de contratación de trabajadores temporeros |
| Artículo 94.1.f | Exigencia de que la tutela se hubiera constituido conforme al Derecho español | Permite valorar tutelas extranjeras de menores familiares de españoles |
| Artículo 196.b | Exigencia de que la dependencia del ascendiente surgiera en el país de origen | Permite acreditar dependencia económica nacida en España |
| Artículos 97.4 y 98.1 | Denegación automática por antecedentes penales en determinados casos | Obliga a realizar una valoración individualizada |
| Artículo 159.1 | Palabra «solteras» | Un menor casado nacido en España no queda excluido automáticamente |
| Artículo 160.1 | Palabra «solteros» | Un menor casado no nacido en España tampoco queda excluido automáticamente |
| Artículo 159.1 | Exclusión por cualquier salida de España desde el nacimiento | Se admiten ausencias temporales y justificadas |
| Artículo 160.2 | Exigencia de que la tutela se hubiera constituido conforme al Derecho español | Permite reconocer tutelas extranjeras de menores de residentes |
| Artículo 166.1 | Expresión «en su caso» en la atención a menores de edad incierta | La protección inmediata pasa a ser obligatoria |
| Artículo 197.2 | Obligación general de presentar determinados procedimientos solo electrónicamente | Elimina la exclusividad injustificada del canal telemático |
A continuación analizamos cada declaración de nulidad y explicamos cómo puede afectar a la situación migratoria de las personas extranjeras.
Cómo afecta la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería a las empresas de trabajo temporal
Qué establecía el artículo 101.1
El párrafo tercero del artículo 101.1 impedía que las empresas de trabajo temporal —ETT— fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. También les impedía participar en cambios de empleador o en cadenas de concatenación de contratos.
El Tribunal Supremo anula esta prohibición porque no estaba prevista en una norma con rango de ley. La Ley de Empresas de Trabajo Temporal permite a estas empresas celebrar contratos temporales, indefinidos y fijos discontinuos, y no contiene una exclusión general para la contratación de trabajadores extranjeros de temporada.
La Sala considera que el Reglamento introdujo una restricción que la ley no contemplaba y que tampoco había sido debidamente justificada durante la elaboración de la norma. Por ello, declara nulo el párrafo tercero del artículo 101.1.
Cómo afecta a los trabajadores extranjeros
En este ámbito, la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería facilita el acceso al empleo de temporada, porque amplía el número de empresas que pueden intervenir en la contratación y en la continuidad de las campañas.
Una ETT podrá, dentro del marco legal aplicable:
- ser titular de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada
- intervenir en un cambio de empleador
- participar en una cadena de contratos sucesivos
No obstante, la sentencia no concede automáticamente una autorización a ningún trabajador ni elimina los demás requisitos de la contratación en origen. Tampoco anula todas las limitaciones que puedan afectar a las ETT en otros procedimientos, como determinadas reglas de gestión colectiva.
Balance: facilita la contratación y la movilidad laboral de los trabajadores temporeros, pero su efecto dependerá de la aplicación administrativa y de las ofertas efectivamente presentadas.
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería reconoce las tutelas extranjeras
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería anula dos disposiciones muy similares relacionadas con las tutelas constituidas fuera de España:
- el artículo 94.1.f, relativo a determinados familiares menores de una persona con nacionalidad española;
- el artículo 160.2, relativo al menor tutelado por una persona extranjera residente en España.
Nulidad del artículo 94.1.f: familiares de españoles
El artículo 94.1.f exigía que, para que un menor bajo la tutela de un español pudiera obtener un permiso de residencia, la relación de tutela se hubiera constituido conforme al ordenamiento jurídico español.
Esta condición excluía automáticamente las tutelas válidamente acordadas por autoridades extranjeras. Podía afectar, entre otras instituciones, a medidas de protección como la kafala, aunque la relación familiar y de dependencia fuera real.
El Tribunal Supremo recuerda que el Convenio de La Haya de 1996 establece el reconocimiento de pleno derecho de las medidas de protección adoptadas por las autoridades competentes de otros Estados contratantes. El procedimiento migratorio no puede utilizarse para desconocer indirectamente una tutela extranjera válida.
Nulidad del artículo 160.2: menores tutelados por residentes extranjeros
Por las mismas razones, el Tribunal Supremo anula la exigencia equivalente del artículo 160.2 para el permiso de residencia de los menores tutelados por una persona extranjera residente en España.
La Administración española podrá comprobar:
- que la tutela constituida en el extranjero es válida y auténtica
- que existe una relación real entre el tutor y el menor
- que no hay tráfico, explotación o fraude
- que el reconocimiento no resulta contrario al orden público
- que la residencia responde al interés superior del menor
Lo que ya no puede hacer es rechazar la solicitud únicamente porque la tutela no se constituyó conforme al Derecho español.
Cómo afecta al estado migratorio
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería facilita la regularización de menores protegidos mediante tutelas extranjeras.
Sin embargo, no convierte cualquier documento extranjero en título suficiente para obtener la residencia. Será necesario acreditar la institución jurídica, su validez en el país correspondiente, la identidad de las personas afectadas y la realidad de la relación familiar o protectora.
Balance: facilita claramente el procedimiento, porque sustituye una exclusión automática por una valoración individualizada.
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería y los ascendientes a cargo
Qué exigía el artículo 196.b
El artículo 196 regula el concepto de persona «a cargo» en el régimen de permisos de residencia para familiares de españoles. Su letra b exigía que la dependencia económica se hubiera producido en el país de origen o de procedencia.
El problema aparecía cuando el padre, la madre u otro ascendiente ya se encontraba en España al surgir la dependencia. Por ejemplo, una madre que vive con su hijo en España y pasa a depender económicamente de él después de que este adquiera la nacionalidad española.
La redacción reglamentaria impedía encajar correctamente estos supuestos porque obligaba a demostrar que la dependencia había nacido fuera de España.
El Tribunal Supremo declara nula esa limitación en la medida en que impide acreditar la dependencia económica cuando el ascendiente ya se encuentra en territorio español. La Administración deberá valorar la situación económica producida en España, con independencia del momento en que se presente la solicitud.
Cómo afecta a los familiares de españoles
En este punto, la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería amplía las posibilidades de regularización de ascendientes que ya viven en España.
No será imprescindible demostrar que los envíos de dinero o la dependencia existían antes de la entrada en el país. La dependencia podrá haber surgido posteriormente, por ejemplo, como consecuencia de:
- la edad
- una enfermedad
- la pérdida de ingresos
- una discapacidad
- la convivencia y el sostenimiento económico en España
- una situación sobrevenida de vulnerabilidad
Esto no significa que cualquier ascendiente de una persona española obtenga automáticamente la residencia. La dependencia deberá seguir siendo real, estable y acreditada, y no haber sido provocada artificialmente con la única finalidad de conseguir una autorización.
Balance: facilita la residencia de los ascendientes que ya están en España y corrige un vacío importante del Reglamento.
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería y los antecedentes penales
Qué anula la sentencia en los artículos 97.4 y 98.1
Los artículos 97.4 y 98.1, relativos a los permisos de residencia para familiares de español, remitían a los requisitos generales de los visados y autorizaciones de residencia, incluida la carencia de antecedentes penales.
El Tribunal Supremo no elimina con carácter general el requisito de antecedentes penales. Lo que anula es la denegación automática en aquellos casos en los que resulte aplicable el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esto ocurre especialmente cuando denegar la residencia al familiar extranjero puede obligar, en la práctica, al ciudadano español —frecuentemente un menor— a abandonar el territorio de la Unión Europea.
En estos supuestos, la mera existencia de antecedentes penales no basta. La Administración debe comprobar si la persona representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.
También deberá valorar:
- la naturaleza y gravedad del delito
- el tiempo transcurrido desde la condena
- la conducta posterior de la persona
- los vínculos familiares existentes en España
- la dependencia del ciudadano español
- el interés superior de los menores afectados
Cómo afecta a las solicitudes de residencia
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería puede beneficiar especialmente a:
- progenitores extranjeros de menores españoles;
- familiares que ejercen el cuidado efectivo de un ciudadano español dependiente;
- personas cuya salida obligaría de hecho al ciudadano español a abandonar la Unión Europea.
No significa que los antecedentes dejen de tener importancia. Una condena grave, reciente o reveladora de una amenaza actual puede seguir justificando la denegación.
La diferencia es esencial: la Administración ya no podrá limitarse a comprobar que existe un antecedente penal y denegar automáticamente. Tendrá que motivar por qué la conducta concreta representa un riesgo suficientemente grave.
Balance: facilita la defensa de la residencia en casos familiares especialmente protegidos, pero no establece una amnistía penal ni suprime todos los motivos de orden público.
Cómo afecta la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería a los menores casados
Nulidad de «solteras» en el artículo 159.1
El artículo 159.1 regula la residencia temporal de menores extranjeros acompañados nacidos en España. La redacción limitaba la residencia a las hijas «solteras» de progenitores extranjeros residentes. La sentencia elimina el requisito de que sean solteras.
Nulidad de «solteros» en el artículo 160.1
El artículo 160.1 regula la residencia de menores acompañados no nacidos en España y exigía que los hijos fueran «solteros».
Ambos términos producían la exclusión automática de cualquier menor que hubiera contraído matrimonio, aunque siguiera siendo menor de edad y dependiera de sus progenitores.
El Tribunal Supremo considera que esta exclusión general vulnera la prohibición de discriminación por estado civil y el principio del interés superior del menor. Existen medidas menos restrictivas para detectar matrimonios forzados, fraudulentos o celebrados bajo coacción, sin expulsar del procedimiento a todos los menores casados.
Cómo afecta a los menores extranjeros
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería permite que un menor casado acceda a estas autorizaciones si cumple los demás requisitos. El matrimonio deja de ser una causa automática de exclusión.
La modificación puede resultar especialmente importante para menores que hayan sido víctimas de matrimonios forzados o que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. Excluirlos del permiso precisamente por estar casados podía aumentar su desprotección y condenarlos a la irregularidad.
La sentencia no elimina:
- el requisito de minoría de edad
- la necesidad de acreditar el vínculo con el progenitor
- los requisitos de convivencia, permanencia o dependencia correspondientes
- la posibilidad de investigar un matrimonio fraudulento o forzado
Balance: facilita la regularización y refuerza la protección de los menores más vulnerables.
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería y las salidas temporales de menores
Qué anulaba el artículo 159.1
El artículo 159.1, relativo a la residencia de menores extranjeros nacidos en España, exigía que el menor no se hubiera ausentado del territorio nacional desde su nacimiento.
Cualquier salida, con independencia de su duración o motivo, podía excluirlo de este procedimiento y remitirlo al régimen general de reagrupación familiar.
Esta consecuencia era especialmente gravosa porque la reagrupación familiar exige normalmente más requisitos y puede estar concebida para familiares que todavía se encuentran fuera de España.
El Tribunal Supremo considera desproporcionado tratar del mismo modo:
- al menor que nunca ha residido efectivamente en España;
- al menor residente en España que realizó un viaje breve por enfermedad, motivos familiares o necesidad de obtener documentación.
Por ello, anula la prohibición absoluta. La Administración podrá exigir que el menor haya tenido su residencia efectiva y habitual en España desde su nacimiento, pero deberá admitir y valorar las ausencias temporales y justificadas.
Cómo afecta al estado migratorio del menor
Gracias a la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería, una salida puntual no deberá producir automáticamente la pérdida del procedimiento más favorable.
Será recomendable acreditar:
- las fechas exactas de salida y regreso;
- el motivo del viaje;
- la escolarización o asistencia sanitaria en España;
- el empadronamiento;
- la convivencia familiar;
- cualquier prueba de que el centro efectivo de vida del menor permaneció en España.
Balance: facilita la regularización de menores nacidos en España y evita situaciones de irregularidad desproporcionadas por viajes ocasionales.
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería protege a los posibles menores no acompañados
Qué decía el artículo 166.1
Cuando una persona extranjera indocumentada aparenta ser menor de edad y su edad no puede determinarse con seguridad, las fuerzas policiales deben comunicar su localización a los servicios autonómicos de protección de menores.
El artículo 166.1 añadía que dichos servicios le prestarían atención inmediata «en su caso». Esa expresión podía interpretarse como una facultad discrecional.
El Tribunal Supremo anula las palabras «en su caso» y establece que la atención inmediata es imperativa e incondicionada desde que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comunican la localización de la persona cuya minoría de edad es incierta.
Cómo afecta a la situación del extranjero
La nulidad no concede automáticamente una autorización de residencia ni determina definitivamente que la persona sea menor.
Su efecto inmediato es protector: mientras se realizan las actuaciones necesarias para determinar la edad, la persona no puede quedar sin alojamiento, asistencia o protección por una decisión discrecional de la Administración autonómica.
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería puede evitar que posibles menores sean tratados como adultos antes de concluir correctamente el procedimiento de determinación de edad.
Balance: no modifica directamente el estado migratorio, pero fortalece de manera importante la protección previa y el acceso posterior al régimen aplicable a menores extranjeros no acompañados.
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería elimina la vía electrónica obligatoria
Qué establecía el artículo 197.2
El artículo 197.2 obligaba a las personas físicas a utilizar exclusivamente medios electrónicos para presentar, entre otras, las siguientes solicitudes:
- prórrogas de estancia por estudios
- renovación de residencia no lucrativa
- autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena
- renovación de residencia y trabajo por cuenta propia
- renovación de residencia con excepción de trabajo
- autorizaciones iniciales para actividades de temporada
- procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen
El Tribunal Supremo anula íntegramente el apartado porque el Gobierno no justificó que todas las personas incluidas en esas categorías tuvieran acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
La Sala considera que se agruparon perfiles muy diferentes: desde titulares de residencias no lucrativas hasta trabajadores agrícolas de temporada, sin estudiar su capacidad económica, técnica o digital.
Además, una excepción a la obligación de comparecer personalmente puede permitir canales alternativos, pero no significa necesariamente que pueda imponerse el medio electrónico como única vía.
Cómo afecta a las solicitudes de Extranjería
En este ámbito, la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería facilita el acceso al procedimiento, especialmente para quienes:
- no tienen certificado digital
- carecen de ordenador o conexión adecuada
- tienen poca alfabetización digital
- encuentran dificultades para utilizar las plataformas administrativas
- no pueden asumir el coste de contratar a un profesional
No significa que desaparezca la presentación telemática. El canal electrónico podrá seguir utilizándose y probablemente continuará siendo el más ágil en muchos procedimientos.
Lo que se anula es su imposición exclusiva e indiscriminada en los procedimientos mencionados. El Gobierno podrá aprobar en el futuro una nueva obligación electrónica, pero deberá justificarla de manera concreta, proporcional y adaptada a la capacidad real de los colectivos afectados.
Tampoco debe entenderse que cualquier trámite pueda presentarse desde ese momento ante cualquier oficina. La Administración tendrá que determinar y habilitar los canales compatibles con la legislación general y con el resto del artículo 197.
Balance: facilita el acceso administrativo, aunque no modifica los requisitos sustantivos para obtener la autorización de residencia.
El plazo de seis meses para solicitar la residencia del menor no desaparece
Existe otro pronunciamiento muy importante que no figura entre las nulidades formales de las letras a) a j).
El artículo 159.1 establece un plazo de seis meses para solicitar la residencia del menor nacido en España, contado desde el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda posteriormente a la residencia.
El Tribunal Supremo mantiene el plazo porque considera legítimo que la situación del menor se regularice cuanto antes. Sin embargo, rechaza que pueda aplicarse de forma absolutamente rígida.
La Administración deberá valorar las solicitudes presentadas fuera de plazo cuando existan causas justificadas ajenas a la voluntad de los progenitores, como:
- una hospitalización
- una situación de emergencia
- el desconocimiento razonable del procedimiento
- la tramitación simultánea de la residencia de los padres
- otras circunstancias objetivas que hayan impedido presentar la solicitud
Por tanto:
- el plazo de seis meses continúa vigente
- la presentación tardía debe justificarse
- el retraso no puede provocar automáticamente la irregularidad del menor
- la Oficina de Extranjería deberá estudiar las circunstancias concretas
Este criterio será especialmente útil en expedientes ya presentados fuera de plazo o en recursos contra denegaciones basadas únicamente en el incumplimiento temporal.
Qué mantiene vigente la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería también desestima varias pretensiones. Estas decisiones son importantes porque aclaran qué reglas continúan vigentes.
Los solicitantes de asilo siguen sujetos a las limitaciones generales para el arraigo
El Tribunal Supremo declara conforme a Derecho el artículo 126.a, que impide solicitar el arraigo mientras la persona mantenga la condición de solicitante de protección internacional, incluida, en su caso, la fase judicial.
También mantiene el artículo 126.b: el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no se computa dentro de los dos años de permanencia exigidos para las modalidades ordinarias de arraigo.
Esto significa que la sentencia no elimina la separación entre asilo y arraigo.
No obstante, esta regla general debe leerse junto con las autorizaciones extraordinarias introducidas por el Real Decreto 316/2026, que añadió vías específicas para determinados solicitantes de protección internacional y otros extranjeros que cumplan sus requisitos. Este Real Decreto entró en vigor el 16 de abril de 2026.
Las residencias provisionales no computan automáticamente para la nacionalidad española
El Tribunal Supremo mantiene los incisos «o de la nacionalidad» y «ni de la nacionalidad» incluidos en los artículos 136.2, 140.2, 143.8, 144.7 y 152.6.
Estas disposiciones afectan a determinadas autorizaciones provisionales concedidas durante la tramitación de residencias por circunstancias excepcionales.
La sentencia confirma que esas situaciones provisionales no tienen por sí mismas la consideración de residencia legal computable para adquirir la nacionalidad española por residencia.
Este punto será especialmente relevante para calcular correctamente la fecha desde la que comienza el plazo de residencia exigido para solicitar la nacionalidad.
Se mantiene la mayoría de edad en el visado del artículo 35.f
La exigencia de ser mayor de dieciocho años para el supuesto formativo regulado en el artículo 35.f no fue anulada.
Se mantienen otras reglas del régimen de familiares de españoles
El Tribunal Supremo desestima las restantes impugnaciones relativas, entre otros, a los artículos 94.1.a, 97.1.a, 97.1.b, 97.2, 97.3 y 97.6.
Por tanto, la sentencia corrige aspectos concretos del régimen de familiares de españoles, pero no transforma su estructura completa ni convierte todas las autorizaciones familiares en derechos automáticos.
La sentencia debe leerse junto con la reforma de abril de 2026
Antes de dictarse la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 316/2026 ya había modificado varias normas del Reglamento.
Entre otras medidas, amplió las categorías de familiares de españoles que pueden solicitar la autorización encontrándose en España y extendió la autorización provisional de residencia y trabajo durante la tramitación.
También derogó la disposición transitoria quinta y creó autorizaciones extraordinarias relacionadas con arraigo y protección internacional. (BOE)
Como consecuencia, el Tribunal Supremo no llegó a resolver algunas impugnaciones porque habían perdido su objeto o porque los recurrentes desistieron de ellas. Entre estas cuestiones se encuentran:
- la disposición transitoria quinta
- determinados incisos de los artículos 97.1.c y 97.5
- parte del artículo 191.7.b relativa a las residencias por razones humanitarias
Esto es importante: que una pretensión haya quedado sin objeto no equivale a que el Tribunal Supremo haya declarado nulo el artículo. En esos casos, la modificación procedía del Real Decreto 316/2026 y no directamente de la sentencia.
Desde cuándo produce efectos la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería
La propia sentencia ordena publicar el fallo y los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulan una disposición general producen efectos generales desde la publicación del fallo y de los preceptos anulados en el mismo periódico oficial en el que se publicó la norma. (BOE)
Por ello, antes de fundamentar una solicitud exclusivamente en la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería, conviene comprobar:
- la firmeza de la resolución
- la publicación del fallo en el BOE
- las instrucciones o criterios de aplicación que pueda aprobar la Administración
- la situación procesal concreta del expediente
Qué ocurre con las solicitudes que todavía están pendientes
En los procedimientos que no hayan finalizado mediante una resolución firme, las personas interesadas podrán invocar la sentencia y solicitar que no se apliquen los preceptos anulados.
También podrá utilizarse en recursos administrativos o judiciales pendientes, especialmente cuando la denegación se haya basado en:
- una tutela extranjera
- una dependencia surgida en España
- antecedentes penales aplicados automáticamente
- el matrimonio de un menor
- una ausencia temporal del menor
- la falta de presentación electrónica
Qué ocurre con las denegaciones firmes
La nulidad de un reglamento no reabre automáticamente todas las resoluciones firmes que lo aplicaron.
El artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que las sentencias que anulan una disposición general no afectan por sí solas a las sentencias o actos administrativos firmes anteriores a sus efectos generales, salvo la excepción prevista para determinadas sanciones.
Por tanto, habrá que diferenciar:
- resoluciones todavía recurribles
- recursos pendientes
- resoluciones administrativas firmes
- sentencias judiciales firmes
No todas podrán revisarse por la misma vía.
¿La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería facilita la regularización?
En términos generales, la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería facilita determinados procedimientos de residencia y mejora las garantías administrativas, pero su alcance debe analizarse por materias.
Facilita claramente
- la residencia de menores sometidos a tutelas extranjeras
- la residencia de ascendientes cuya dependencia se produjo en España
- la defensa de familiares de españoles con antecedentes penales
- la regularización de menores casados
- la residencia de menores nacidos en España que realizaron viajes justificados
- el acceso de trabajadores a actividades de temporada mediante ETT
- la presentación de solicitudes por personas con dificultades digitales
Mejora la protección, pero no concede residencia automática
- en los casos de posible minoría de edad
- en las solicitudes afectadas por antecedentes penales
- en el reconocimiento de tutelas extranjeras
La sentencia no facilita las modalidades ordinarias de arraigo de solicitantes de protección internacional, porque el Tribunal Supremo mantiene tanto la incompatibilidad durante el procedimiento de asilo como el no cómputo de ese periodo.
Conclusión sobre la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería
La Sentencia 868/2026 no anula el nuevo Reglamento de Extranjería, pero sí elimina varias restricciones que podían producir exclusiones automáticas, discriminatorias o desproporcionadas.
Los efectos más importantes de la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería se concentran en tres ámbitos:
- Familiares de españoles, especialmente ascendientes dependientes, menores tutelados y familiares con antecedentes penales.
- Protección de menores, al eliminar restricciones por matrimonio, viajes temporales o tutelas extranjeras.
- Acceso a los procedimientos, al anular la obligación indiscriminada de utilizar exclusivamente medios electrónicos.
La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería obliga a sustituir numerosos automatismos por valoraciones individualizadas. Esto no suprime los requisitos de residencia, pero impide que la Administración rechace una solicitud sin examinar las circunstancias familiares, económicas, personales y de protección del menor que concurran en cada expediente.
Preguntas frecuentes sobre la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería
¿El Tribunal Supremo ha anulado todo el Reglamento de Extranjería?
No. La sentencia sobre el Reglamento de Extranjería estima parcialmente el recurso y anula determinados artículos, párrafos o expresiones. El resto del Real Decreto 1155/2024 continúa vigente.
¿Un ascendiente que ya está en España puede acreditar que se encuentra a cargo?
Sí. La dependencia económica ya no tiene que haberse producido necesariamente en el país de origen. Puede acreditarse que surgió en España, aunque deberá demostrarse que es real y estable.
¿Tener antecedentes penales ya no impide obtener la residencia?
Los antecedentes continúan siendo relevantes. Lo que se prohíbe es la denegación automática en determinados casos protegidos por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Administración debe realizar una valoración individualizada.
¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta para el arraigo?
No en las modalidades ordinarias. El Tribunal Supremo mantiene la exclusión de ese periodo y la incompatibilidad mientras continúe pendiente el procedimiento de protección internacional, sin perjuicio de las vías extraordinarias introducidas por el Real Decreto 316/2026.
¿Las solicitudes de Extranjería ya no pueden presentarse electrónicamente?
Sí pueden seguir presentándose electrónicamente. Lo que anula la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería es la obligación general y exclusiva impuesta por el artículo 197.2 a determinados colectivos de personas físicas sin una justificación suficiente.
¿Una salida de España impide solicitar la residencia del menor nacido aquí?
No necesariamente. Las ausencias temporales y justificadas deberán valorarse. Lo esencial será demostrar que el menor ha mantenido su residencia efectiva y habitual en España desde su nacimiento.
Nota profesional: al tratarse de una sentencia reciente y de nulidades de disposiciones generales, debe verificarse la publicación del fallo en el BOE y la situación concreta de cada expediente antes de decidir la vía administrativa o judicial aplicable.


