Residencia por arraigo social para familiares de español
¿Es posible solicitar un permiso de residencia por arraigo social para familiares de español? Lo respondemos a continuación
Residencia por arraigo social para familiares de español: el problema
Como te explicamos en nuestro artículo Permiso de residencia para familiares de español (2025) guía definitiva, el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería estableció un tipo de autorización específica para extranjeros con vínculos familiares con un ciudadano de nacionalidad española.
Ahora bien, en determinados casos, especialmente en el supuesto de ascendientes (padre o madre) de español, o de su cónyuge o pareja registrada o estable, uno de los requisitos es el de estar a cargo del ciudadano español. Este requisito es en la mayoría de los casos muy difícil de cumplir, porque además hay que demostrar que el padre o madre, además de estar a cargo del hijo o hija españoles, debe carecer de apoyo familiar en su país de origen.
¿Significa entonces que no hay otro mecanismo para reagrupar ascendientes de español o de su pareja? ¿el arraigo social, por ejemplo?
Una interpretación de la normativa pudiese llevarnos a la interpretación de que no sería posible. En efecto, como comentamos en nuestro artículo Arraigo social en España 2025: modalidades, requisitos y ventajas, uno de los supuestos para esta autorización es contar con familiares directos extranjeros con residencia legal en España. Se consideran familiares directos solamente el cónyuge o pareja registrada, los padres o los hijos.
No obstante, la Secretaría de Estado de Migraciones tiene un criterio más amplio, basado en la analogía. Así, ha dictado, en fecha 13 de mayo de 2025, las INSTRUCCIONES SEM 2/2025 SOBRE LA RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Y en la Instrucción Primera, letra i) señala:
«Por último, respecto de los familiares que pudieran estar fuera del alcance de la nueva autorización, nada impide que puedan solicitar, por analogía, y siempre que cumplan los requisitos generales y específicos previstos a tal efecto, la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, si se trata de alguno de los vínculos familiares recogidos en el artículo 127c) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.”
Arraigo social para familiares de español: requisitos
En conclusión, si no es posible para un ciudadano extranjero obtener un permiso de residencia como familiar de español, podría optar a una autorización por arraigo social, siempre que se cumplan determinados requisitos, a saber:
1-Ser cónyuge, pareja registrada, padre, madre o hijo de un ciudadano español residente en España.
2-Tener una permanencia continuada en España de al menos 2 años, sin ausencias que sumen más de 90 días en total.
3-Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido en los últimos 5 años antes de ingresar a España.
4-Que el familiar español cuente con recursos económicos suficientes, de al menos el 200% del IPREM, que actualmente es de 600 euros, por lo que el 200% serían 1200 euros.



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