Permiso de viaje para menores que van al extranjero

Permiso de viaje para menores que van al extranjero
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Te comentamos los requisitos del permiso de viaje para menores que van al exterior con uno solo de los padres o con otra persona (especial referencia a Venezuela y Colombia)

¿Cuándo es necesario un permiso de viaje para menores?

Es común, en el caso de familias que han decidido emigrar, que no todos los miembros viajen del país de origen al país de destino la vez.

En muchas oportunidades viaja primero uno de los cónyuges y luego el otro junto con los hijos menores, por ejemplo.

Hay incluso casos en los que los niños viajan solos o en compañía de familiares o amigos, pero no de su padre y madre. En estos casos es necesario un permiso de viaje para menores.

A continuación explicamos cada uno de los supuestos posibles y qué tipos de documentos (poderes y autorizaciones) son necesarios para obtener un permiso de viaje para menores.

Esto rige en concreto para el caso de ciudadanos venezolanos o ciudadanos colombianos, pero también es aplicable, en lo sustancial, a los demás países latinoamericanos, aunque recomendamos que constaten en estos casos si existe algún requisito especial.

Es importante destacar que fundamentalmente se requieren dos documentos:

-un permiso de viaje para que el niño, niña o adolescente pueda salir del país de origen, y

-un poder para que el padre, madre o familiar con el que viaja o se reúne pueda realizar trámites (educativos, sanitarios, domiciliaciones, etcétera) ante las autoridades del país de destino. En el caso venezolano, hace falta una autorización judicial, como explicamos más adelante.

1-Permiso de viaje para menores cuando el niño, niña o adolescente viaja con un solo padre y el otro permanece en Venezuela o Colombia

a-Se debe hacer un permiso de viaje (si es por avión cuando se tenga el boleto e indicar datos exactos del boleto y del viaje; si es por tierra no requiere datos de retorno solo fecha).

Para el caso de ciudadanos venezolanos el formato se puede descargar y completar en la web del SAREN (Servicio Autónomo de Registros y Notarías)  o lo elabora un abogado; debe ser solo notariado.

Para el caso de ciudadanos colombianos, existe un formato en la página www.migracioncolombia.gov.co y debe ser autenticado en una notaría.

En los otros países (como México y Argentina), también hay un formato oficial. En todo caso, siempre se puede acudir a la ayuda de un abogado para redactarlo.

b. Poder. El padre que se queda otorga al otro poder amplio para representar al menor en el país de destino. Dicho poder debe ser notariado, legalizado y apostillado. En el caso venezolano, esta situación ha cambiado, como explicamos más adelante, y el poder debe ser sustituido por una autorización judicial.

2-Permiso de viaje para menores cuando el niño, niña o adolescente viaja con uno solo de los progenitores y el otro ya está en el exterior

a. Permiso de viaje: El progenitor  que está en el exterior debería haber otorgado, antes de haberse marchado al exterior, un poder notariado en favor del otro progenitor, para gestionar el permiso de viaje antes mencionado. Dicho poder no necesita estar apostillado pues va a surtir efectos en el país de origen.

Si ya está en el exterior y no otorgó dicho poder, debe otorgarlo en una notaría en el país en el que esté y apostillarlo allá, para luego enviarlo al otro progenitor­­­­ al país de origen.

También puede otorgar el poder (en lugar de la notaría en el extranjero) en el consulado de Venezuela o Colombia (según cual sea el país de origen) ubicado en el país de destino.

El poder otorgado en el consulado no necesita ser apostillado.

b. Poder para trámites: Si ambos padres van a vivir con el menor en el país de destino, obviamente no hará falta otorgar poder para realizar trámites en dicho país.

permiso de viaje para menores

3-Permiso de viaje para menores cuando el niño, niña o adolescente  viaja con uno solo de los progenitores y el otro está ausente o no está de acuerdo

Para el caso de los ciudadanos venezolanos, el progenitor debe acudir al Consejo de protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNA) para obtener una decisión que autorice el viaje. En el caso de ciudadanos colombianos, debe llevar una carta del ICBF o de una comisaría de familia que lo autorice.

4. Permiso de viaje para menores cuando el niño, niña o adolescente  viaja con  otra persona distinta a los padres

a. Permiso de viaje: ambos padres (en un solo documento),  autorizan al tercero para viajar con El Niño. La forma de otorgar ese permiso es igual que la mencionada en el punto 1.a.

b. Poder: ambos padres (en un solo documento) otorgan al tercero poder amplio para representar al menor en el país de destino. Dicho poder debe ser notariado, legalizado y apostillado. En el caso de Venezuela, hace falta una autorización judicial.

5. Permiso de viaje para menores cuando uno solo de los padres tiene la patria potestad

Si el progenitor que viaja con el niño, niña o adolescente tiene en exclusiva la patria potestad (ya sea porque el menor no ha sido reconocido por el padre, o porque el otro progenitor ha muerto o porque ha sido privado judicialmente de dicha patria potestad), no hace falta permiso ni poder.

No obstante, Debe llevarse consigo la prueba de este hecho (ya sea la partida de nacimiento del menor donde conste como hijo de un solo progenitor, la partida de defunción del otro progenitor o la sentencia que lo ha privado de la patria potestad-en el caso de ciudadanos venezolanos- o una carta del ICBF o de una comisaría de familia que lo certifique –en el caso de los ciudadanos colombianos).

6. Aspectos fundamentales a tener en cuenta

-Sin permiso de viaje no permitirán la salida del menor que viaje con un solo padre, sin excepción, salvo en los casos mencionados en el punto 5.

-El permiso de viaje es solo para salir de Venezuela o de Colombia; ya estando en el país de destino podrá transitar dentro de éste con un solo padre sin problemas.

-Es conveniente llevar a la mano el permiso de viaje y el poder con al menos 2 copias, así como también una copia de la cédula de ambos padres y de la persona que viaja con el niño (si es el caso), copia del pasaporte del niño y de la persona con quien viaja, y copia de la partida de nacimiento del niño.

7. El caso del poder para menores venezolanos

Desde hace algún tiempo, en el caso de menores venezolanos, ya no es posible que un padre o madre otorgue al otro un poder para representar al menor en el extranjero (o que ambos lo otorguen en favor de una tercera persona).

Las notarías venezolanas tienen orden de no tramitar dicho poder. En estos casos es necesario que juzgado de la LOPNA otorgue al progenitor que va a viajar con el menor y residir con él/ella en el extranjero el ejercicio exclusivo de la patria potestad (y con ella la guarda y custodia).

Esto se logra a través de un juicio de jurisdicción voluntaria en el que el otro progenitor es citado y debe manifestar su conformidad, en caso de que sea algo acordado entre ambos progenitores.

Si se tratase de un tercero el que representaría al menor en el extranjero y ejercería su guarda, resulta mucho más difícil que el juzgado prive a ambos padres de la patria potestad y designe al tercero como tutor. Esto sería posible sólo en casos excepcionales.

Por cierto, la legislación venezolana, en el caso de los menores de edad, no utiliza este término, sino el de niños, niñas y adolescentes, a diferencia de la mayoría de las legislaciones americanas y europeas.

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