Se trata hasta ahora, como indica su nombre, de una proposición, sin consecuencias jurídicas inmediatas, que depende de que efectivamente el gobierno promulgue dicho Estatuto de Protección Temporal para venezolanos en España.
La normativa propuesta incluiría:
Son beneficios similares, como vemos, a los del solicitante de asilo. La diferencia es que en estos casos no se necesitaría probar que el solicitante está siendo perseguido en forma directa por el Estado venezolano. El gobierno español reconocería la situación de emergencia sanitaria y alimentaria que afronta Venezuela, y los riesgos a la salud y vida de la población civil venezolana en general.
En el decreto que establezca el referido Estatuto de Protección Temporal para venezolanos en España, tendrían que señalarse los demás requisitos que deben cumplir los venezolanos que se encuentren en España para acceder a los beneficios. Sería prematuro especular sobre esto sin conocer siquiera la posición del gobierno al respecto.
El balón está ahora en manos del gobierno de Pedro Sánchez, quien puede o no aceptar la recomendación del Congreso. Estaremos pendientes de cualquier novedad para comunicárselas a nuestros lectores de inmediato.
A continuación transcribimos el texto de la Proposición no de ley:
“…aprobar la creación de un Estatuto de protección temporal para venezolanos en España que les conceda un permiso de residencia temporal, desplazamiento libre por todo el territorio español, acceso a la atención sanitaria universal y la obtención de permiso de trabajo para que también puedan pagar impuestos, así como contribuir con sus pagos a la Seguridad Social. Además, activar el artículo 6 del Reglamento sobre el Régimen de Protección Temporal en caso de Afluencia Masiva de Personas Desplazadas creado por el Real Decreto 1325/2003 mediante el cual el ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación puede proponer la aplicación de esa protección por parte del Gobierno de España en casos de evacuación. Asimismo, garantizar la aplicación del artículo 10 del Reglamento sobre el Régimen de Protección Temporal en caso de Afluencia Masiva de Personas Desplazadas, que define la aplicación del Reglamento para los casos de evacuación, al caso del exilio venezolano.”
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