Por eso es fundamental explicar claramente qué es el NIE, en qué se diferencia de las tarjetas y permisos, y qué puedes o no hacer con él.
El número de identificación de extranjero (NIE) es, como su nombre indica, un número que se asigna en forma individualizada a cada extranjero para identificarlo en cualquier trámite que deba hacer ante las autoridades españolas. Comienza con una letra, seguido de siete dígitos y acaba en otra letra. Se otorga en determinados casos y, por sí sólo, no concede derechos, como explicamos a continuación.
Si un nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Común Europeo tiene la intención de residir en España durante más de 3 meses, debe tramitar lo que se llama un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.
Para ello presenta una solicitud en la Comisaría de Policía que le corresponda (en algunas provincias hay que pedir cita previa, en otras no). Debe acompañar los recaudos que señala el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, referidos a la capacidad económica para sostenerse durante ese tiempo. El registro les será otorgado si cumplen los requisitos señalados en dicha normativa, y en él se indica el NIE.
Igual pasa en estos casos, los familiares indicados en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007 que vayan a vivir junto con un ciudadano español o de la Unión Europea, deben tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
La tarjeta les será otorgada si cumplen los requisitos señalados en dicha normativa (parentesco y medios económicos), y en ella se indica el NIE.
Si obtienes un visado de estancia de más de 6 meses (como estudiante, por ejemplo), o un permiso de residencia (no lucrativa, o de trabajo por cuenta propia o ajena, de reagrupación familiar, etcétera), deberás tramitar tu Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). En ella aparecerá un NIE, en la parte inferior.
De igual forma, si eres solicitante de asilo, te concederán, primero, un Documento Acreditativo de la Condición de Solicitante, en Tramitación, de Protección Internacional y, si te lo conceden, el definitivo. En ambos se indicará tu NIE.
Cuando presentas alguna de las solicitudes indicadas en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, a esta le asignan un NIE provisional, que se convertirá en definitivo cuando sea resuelta favorablemente.
Aparte de los supuestos indicados anteriormente, sólo le emitirán un NIE a un extranjero que no se encuentre en dichas situaciones (es decir, que no posee autorización para residir en España), si va a realizar determinadas gestiones, como abrir una cuenta bancaria, adquirir un inmueble o participar como socio en una persona jurídica.
Si obtienes este NIE “especial” no estás autorizado a residir en España más allá de los 90 días, ni a trabajar, pues requieres además el correspondiente permiso de residencia y trabajo. Si alguien te contrata, estaría incumpliendo las normas sobre Derecho de extranjería.
De hecho, con este NIE especial no podrás darte de alta en la Seguridad Social, ni como autónomo ni como trabajador por cuenta ajena. Ni podrás darte de alta en Hacienda para desarrollar actividades por tu cuenta como autónomo.
Si se está en alguno de los supuestos mencionados en los puntos 1 al 3 (ciudadano comunitario o familiar de éste, solicitante de un permiso de residencia o de asilo), no hay que realizar un trámite especial para ello, pues la concesión de la tarjeta o permiso incluye la mención al número de identificación de extranjero.
Otra cosa es la TIE, la tarjeta de identificación de extranjero, que debe tramitarse luego de obtenida la correspondiente autorización, y en la que también aparecerá la mención al NIE. En el caso de un ciudadano de la UE, no se tramita TIE, sino que basta con el certificado.
Si se trata del supuesto mencionado en el punto 4 (casos especiales), el NIE puede tramitarse ante el consulado de España en el país de origen del extranjero, o en una Comisaría de Policía en España, personalmente o a través de un apoderado. En algunas provincias hay que pedir cita previa, en otras no.
Hay que rellenar un impreso (el EX-15), acompañar el pasaporte vigente y explicar las causas que justifican la expedición del NIE. Para esto lo usual es llevar algún tipo de documento, como un contrato de arras si se está comprando un inmueble, por ejemplo.
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Me parecen muy útiles estas aclaraciones. Y muy bien explicadas.
Muy buena la aclaratoria, otra cosa cuando trámite mi nie como familiar comunitario aún sin tener la tarjeta, me inscribí en la seguridad social h en extranjería me dijeron que ya con eso podía trabajar y q tenía derechos por estar casada con un español. Que sabes al respecto?
Desde el punto de vista teórico sí, puesto que la tarjeta en caso de familiar comunitario no crea derechos, sino que estos devienen del hecho mismo de ser familiar comunitario. La tarjeta es un medio de prueba, por lo que los problemas se te pueden presentar desde el punto de vista práctico si no te han dado la tarjeta física, por ejemplo al salir de España y querer regresar, etc.
Hola, como esta abogado. estoy reciem llegada a España y quisera saber donde puedo solicitar asilo, y que debo hacer para solicitarlo? soy Venezolana y tengo pocos dias de haber llegado, me encuentro un poco desorientada aca, si podria ayudarme le estaria muy agradecida.
Hola, Areannis.
Lo mejor sería que me contactaras para explicarte en detalle las posibilidades. Puedes llamarme al 671 20 27 20 (acepta Whatsapp).
Hola buenos días.
Sr Romulo, yo tengo la tarjeta roja en la segunda renovación y fui a sacar la tarjeta sanitaria y me dijeron que no podía sacarla, ¿Que puedo hacer en ese caso?.
Hola.mi pregunta es la siguiente:llegue a Barajas el 4-12-13.de ahí pase a Tenerife donde ya cumplí tres años. AHORA quiero tramitar mi residencias por arraigo social.El punto es que me dicen que debería estar empadronada desde el momento que llegue.cosa que no hice.tengo 1año empadronada.tengo el pasaporte sellado desde el momento de entrada a España. Billete.renove el pasaporte ya que se venció. Con el que entre.ahora bien.un abogado me dice que debo esperar dos años más para obtener mi residencia.uffff .por favor podría orientarse que debo hacer.gracias.
Hola, Janett.
Efectivamente, la Oficina de Extranjería te va a denegar el arraigo social si no demuestras que estuviste empadronada durante tres años. La única vía sería ya luego de la denegación y el recurso de alzada, pelearlo en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero aún en ese caso tendrías que probar que has vivido aquí los 3 años. El sello de entrada en el pasaporte no basta, pues extranjería alegará que pudiste haber residido en otro país de la Unión Europea (recuerda que no hay fronteras demtro de la UE). Probar esto es muy difícil, por eso el padrón es básico. Además el proceso puede tomarse los dos años que te faltan para cumplir 3 empadronada.
Que es el empadronamiento? Gracias
Hola, Jessica.
Te lo explico en este artículo: https://romuloparraabogado.com/how-to-obtain-the-municipal-registry-having-no-domicile
Un saludo.
Hola Dr. Romulo, espero esté bien.
En enero voy A España,tengo nacionalidad española,mi hija también, yo como española teniendo DNI tengo que sacar algún documento para solicitar permiso para residir allá? Y mi esposo ya está en el libro de familia pero va después el puede sacar NIE por ser mi esposo para poder trabajar? O primero puede conseguir trabajo y llevar el contrato y así poder sacar la TIE,estoy confundida un poco con este tema. Gracias!
Hola, Lourdes. Tu hija y tú, como ciudadanas españolas no requieren de ningún permiso para residir en España. Una vez que lleguen, es importante que se empadronen en el ayuntamiento de la localidad donde vayan a residir. Sobre tu esposo, que entiendo no es español, puedes tramitarle la tarjeta de familiar comunitario, pero deberás cumplir ciertos requisitos, que te explicamos en el siguiente artículo: https://romuloparraabogado.com/requisitos-economicos-para-obtener-la-tarjeta-de-familiar-comunitario
Un saludo.
Buenas tardes Dr. Parra. Para inscribir mi matrimonio en España (vzlana divorciada casada con español divorciado). Debo llevar tambien mi acta de divorcio anterior? Ademas del acta de matrimonio anterior? Tengo esa duda . ya mi esposo tiene su exequator de España. Gracias.
Hola, Mirna. Sí, es conveniente que lleve su acta de divorcio anterior. Un saludo.
Buenos días Dr. Romulo. Quiero emigrar e España, mi hija de 13 años tiene un hermano mayor (por parte de su padre) que ya es ciudadano español...la pregunta es: hay manera de obtener residencia legal?
Estimada Eyeney, su caso requiere un análisis más detallado. Puede contactarme a través del siguiente link y con gusto le atenderé: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Buenos dias dr. Parra, estoy en tramites para irme a España, soy de Venezuela, mayor de edad y mi padre esta en España nacionalizado. Cuales serian mis opciones para poder estar alla mas de 3 meses y cual de ella seria la mas rapida de tramitar. Gracias.
Estimada Adriana, su caso requiere un análisis más detallado. Puede contactarme a través del siguiente link y con gusto le atenderé: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Dr. Ya le envie mi información al link que me envio pero no se como saber su respuesta enviada a ese link
Hola, Adriana. No he recibido ninguna información suya. También puede enviármelo al email 153040game@gmail.com
Un saludo
Buenas tardes Dr Parra, soy extracomunitaria y vivo en Italia con permiso de trabajo. Mi novio es Español y nos gustaría irnos a España. Me dijeron que lo primero que tenía que hacer era sacar el NIE en el consulado de España en Italia.
Mi pregunta es, yo tendría que sacar el NIE por motivación social? Como justificó eso? Vi que era uno de los requisitos.
Muchas gracias
Hola, Vanessa. El NIE que sacas es el consulado español no es el adecuado si vas a vivir en España. en este caso tendrías que tramitar la tarjeta de familiar comunitario, una vez estés acá.
Te sugiero leas mi siguiente artículo:
https://romuloparraabogado.com/requisitos-economicos-para-obtener-la-tarjeta-de-familiar-comunitario
Un saludo.
Hola ¡
Con mi Nie , puedo visitar otros países tranquilamente ?
Soy chileno y mi documentación está en regla ( (Nie ok) y pronto viajaré a Noruega de vacaciones, no tendré problemas al llegar ? Llevo además mi pasaporte ?
Muchas gracias por su respuesta y tiempo.
Hola, Cristian. Sí, con el NIE, o mejor dicho, con la tarjeta de identificación de extranjero, puedes viajar, pero debes tener también el pasaporte chileno vigente. si viajas por tierra probablemente no te pidan ninguna documentación, pero es mejor estar preparados. Si viajas por avión, seguro te pedirán ambas cosas.
Un saludo.