Qué es la carta de invitación: Uno de los requisitos que debe cumplir todo extranjero que viaja a España como turista sin necesidad de visado, además del pasaje de ida y vuelta y recursos económicos para su manutención, es el de contar con alojamiento durante su estancia.
Esto se demuestra de dos formas:
1- Con la reserva confirmada de un establecimiento de hospedaje (hotel, motel, hostal, etcétera). O
2- Con una carta de invitación, que es la declaración formal de un español o de un extranjero residente legalmente en España. En dicha carta se compromete a dar hospedaje al invitado durante su estancia en el país. Para que tenga validez, debe ser aprobada por la autoridades de extranjería, en esta caso por la Policía Nacional.
Debe solicitarse ante la Comisaría de Policía del lugar donde resida la persona que firma la carta de invitación. En varias poblaciones (como Barcelona, por ejemplo), debe tramitarse cita previa. Dicha solicitud se hace en un formulario expresamente señalado para ello, que puedes descargarte aquí.
1- DNI o NIE de la persona residente en España que invita, es decir, que ofrece el alojamiento a quien viene de turista. Hay que colocar los datos del invitado en la solicitud (incluyendo el número de su pasaporte). No hay que acompañar copia de éste último documento. Pero debes estar seguro que será el documento que el visitante presentará a su llegada a España.
2- Título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que demuestre el derecho que la persona que invita posee sobre la vivienda donde se alojará el invitado. Dicha vivienda no tiene que ser necesariamente la residencia habitual del que invita.
En la práctica, el funcionario que tramita la documentación revisará si el piso o casa cuenta con un número de habitaciones suficientes para alojar al visitante. Así, si la vivienda cuenta con un único dormitorio, y ya viven allí 4 personas, podría negar la autorización. No obstante, tienden a ser flexibles.
3- Pago de las tasas. Los formularios los entrega la Policía en el momento en que presentas la solicitud. Son 72,12 euros por la tramitación, y 6,30 euros por la emisión de la carta. Si se invita a varias personas (una pareja, o una familia), en principio sólo deberían cobrarte 72,12 euros por la tramitación independientemente del número de invitados. Más 6,30 euros por cada invitado para la emisión de la carta.
Se puede intentar un recurso administrativo, de alzada, dentro del mes siguiente a la notificación de la negativa. En algunos casos vale la pena, si faltó algún documento, por ejemplo. En otros casos, es mejor buscar otra alternativa.
Cuando conceden la carta de invitación, incluyen una advertencia seria para quien hizo la solicitud. Señalan que si el invitado se queda en España en situación irregular, el que invita puede incurrir en delito o en una infracción administrativa grave.
Por lo que respecta al presunto delito, citan el artículo 318 bis del Código Penal, que señala:
“El que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”.
Somos de la opinión que este artículo no es aplicable al caso de una carta de invitación. En efecto, aquí no hay “tráfico ilegal” de personas ni “inmigración clandestina”. La sanción penal en este caso está dirigida a personas que se dedican, con ánimo de lucro, a introducir extranjeros ilegalmente al país. Repetimos, esta situación no se produce en este caso.
Pudiese tratarse de una infracción administrativa grave. El artículo 53.2.c de La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la llamada Ley de Extranjería), sanciona:
“Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.”
La sanción es este caso es una multa de entre 501 hasta 10.000 euros.
No obstante, si el invitado se queda en España en situación irregular, pero no “sigue a cargo” del que invita, por ejemplo, no continúa residiendo en su vivienda, podríamos afirmar que tampoco procedería la aplicación de la sanción.
No sería aplicable tampoco la sanción por falta gravísima del artículo 54.1.b de la citada ley, que se refiere también al tráfico de personas con ánimo de lucro.
Te ampliamos esta información en nuestro artículo «¿Pueden multarme por hacer una carta de invitación?»
La tramitación de la carta de invitación, desde la petición de cita previa, hasta la obtención, puede tomar hasta 3 meses. Por ello te recomendamos que realices este trámite con suficiente antelación.
La carta de invitación debe presentarla el turista a su llegada, si le es exigida. Así que tendrás que enviársela previamente.
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Yo soy de Bolivia y quiero traer a mi hijo de 21 años a pasar las vacaciones y mi jefa hará la carta de invitación quiera saber cuanto cuesta el visado ahora para poder traer a mi hijo
Hola, Esther. Entiendo que la tasa para los visados de turista (que en este caso tendrías que pagar en el consulado de España en Bolivia) es de 60 euros. Te dejo el link a la página del consulado sobre el tema:
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LAPAZ/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/Visados/EST%20-%20TUR%20-%20TTE%20-%20REQUISITOS%20CORTA%20DURACION%20SCHENGEN.pdf
Un saludo
Por favor q ocurre con el invitado q sé q queda con contrato de trabajo durante el tiempo de visa de la carta y el que invito.
Gracias
Hola, Javier.
Si viene como turista, aunque esté dentro de los 90 días, no tiene autorización para trabajar. Si lo hace está comentiendo una infracción administrativa. El que invita no se ve involucrado mientras no sea quien le ha dado el trabajo.
Hola cuales son los pasos a seguir para homologar el título de abogado de venezuela aquí en España
Hola, Andreidna.
Te lo explico en detalle en el siguiente post: https://romuloparraabogado.com/homologar-titulos-universitarios-extranjeros-en-espana
Un saludo
Hola... me gustaría que explicará que pasa con un hijo de comunitario menor de 21 que entra con carta de invitación si se queda y luego de los 90 días aún no se ha podido tramitar su residencia... Hay alguna sanción? Saludos
Hola, Elena. No hay ninguna sanción por tramitar la tarjeta de familiar de comunitario luego de los 90 días.
Un saludo.
Hola queciera saber si yo traigo a mi hijo de 29 años con invitación puedo ase la tarjeta comunitaria
Y otra pregunta más y si traigo a mi hija con sus tres hijos puedo a ser la comunitaria y que pasria como los niños me gustaría sAber muchas gracias
Hola, María. Es muy difícil que puedas tramitarle la tarjeta de familiar comunitario a tu hijo de 29 años (entiendo que tú eres comunitaria pero él no), a menos que pruebes que está a tu cargo desde hace algún tiempo (uno o dos años). Un saludo.
Hola buenas tardes..una pregunta so voy con carta de invitación y luego solicito asilo y refugio ygual sancionan al que me esta invitando?
Soy de Venezuela gracias
Hola, Rosa. No, no tienen razón para sancionarle en ese caso. Un saludo.
Soy rumana y mi esposo venezolano. Yo puedo residir en España por ser comunitaria pero puedo pedir residencia para el si el acta de matrimonio venezolana?
Hola, Belkys. Sí, pero debes solicitar el registro del matrimonio en España. Eso puedes hacerlo a través del consulado de España en Venezuela, o en el Registro Civil central español (puedes en este caso presentar la solicitud directamente a dicho registro o a través del de la localidad donde fijen su residencia en España). Un saludo.
Hola me gustaría saber si estando con visa de turista puedo tramitar la visa de estudios en esos 90 días sin salir de España?
Hola, Vaness. No. La visa de estudios debes tramitarla desde tu país de origen, no se puede tramitar en España. Un saludo.
Hola.. me gustaría saber si viajó con mi pareja q es ciudadano español y nuestra hija con carta de invitación y luego decidimos quedarnos! Hay alguna sanción para el q emite la carta? Gracias
Hola, Marisa. Si tu pareja es español y ustedes son pareja de hecho, el tiene derecho a solicitar para ustedes una tarjeta de residencia de familiar comunitario. Un saludo.
Si yo deseara viajar a España como turista, pero no conozco a nadie. Como hago con la carta de invitación? Porque no tendria quien me la otorgara.
Hola, Lisbeth. Si tienes una reserva de hotel confirmada y pagada, y cumples los demás requisitos (pasaje de regreso y dinero en efectivo), no tienes problema. Un saludo.
Buenos días , he tramitado la carta de invitación y me la han dado sin problemas , no me había dado Cuenta que en el apellido materno de mi abuelo falta la primera letra , inmediatamente llame a la policia y me dijeron que no importa por qué ellos tienen los datos en el puesto fronterizo y que lo importante es el
Número de pasaporte ... lo que sucede que ellos han comprado el vuelo pero su escala es en amsterdam no en Madrid que es dondd la policia española tiene esos datos supuestamente .. Tendran algún problema por esto ? ... Gracias
Hola, César. No debería haber problema, es evidente que se trata de un error mecanográfico. Si el número de pasaporte coincide, no tienen por qué poner problema. Un saludo.
Hola en unos meses viene mi madre por dos meses por carta invitación pero lo que quiero es regaruparla ,la pregunta es puede traer mi madre documentos de parentesco y poder hacer desde aquí(valencia) la reagrupación, ella tiene 54 años es viuda y soy prácticamente su única hija de la unión con mi padre ya que tiene un hijo anterior a mi padre pero con problemas de adicción y no aporta nada en ayudar a mi madre,que puedo hacer para regruparla , espero su respuesta, muy agradecido
Hola, Elizabeth. Si no eres española o ciudadana comunitaria, para la reagrupación tu madre debe estar en Venezuela. Tu caso es complicado, tendríamos que conversarlo en detalle.
Puedes contactarme a través de este link: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.