¿Qué pasa con mi tarjeta de familiar comunitario si dejo de ser pareja de hecho?

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Conoce las consecuencias de dejar de ser pareja de hecho respecto a tu tarjeta de familiar comunitario

Si eres pareja de hecho de un ciudadano español o de un ciudadano comunitario residente en España, puedes obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario. Ahora bien, ¿qué pasa si la relación termina? ¿Pierdes o conservas el derecho de residencia? Te lo explicamos en este artículo.

Paso previo, notificación de que se ha cancelado la pareja de hecho.

De acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debes notificar a las autoridades de extranjería que ya no eres pareja de hecho o estable del ciudadano español o comunitario.

Pero, ¿cuándo dejas de ser pareja de hecho? En principio, sólo cuando la oficina de registro de parejas de hecho o estables donde está inscrita la pareja, así lo declara (básicamente a solicitud de uno de los dos miembros de la pareja). En consecuencia, es cuando tengas una constancia de cancelación de pareja de hecho o estable, y que dicha cancelación ha sido notificada a ambas partes, que deberías hacer la notificación a la oficina de extranjería sobre el cambio de circunstancias de tu tarjeta de familiar comunitario.

Ahora bien, dependiendo de en qué región autonómica vivas, otro supuesto de extinción de la pareja de hecho es la cesación en la convivencia durante determinado número de meses. Es frecuente entonces que las oficinas de extranjería en esos casos nieguen la renovación de la tarjeta de familiar comunitario cuando comprueban que los miembros de la pareja de hecho han estado empadronados en sitios diferentes durante el citado periodo de tiempo, aun cuando no haya una declaración formal de extinción de la pareja de hecho.

Si no realizas la notificación, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación a ambas partes de la cancelación de la pareja de hecho o pareja estable, corres el riesgo de que no puedas renovar el permiso de residencia o de que no te computen el tiempo de residencia a fines de obtener la nacionalidad española por residencia.

Conservación de la tarjeta de familiar comunitario a título particular

El citado Real Decreto 240/2007 permite que el ciudadano no comunitario, en el caso de cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, conserve a título personal su tarjeta de residencia de familiar comunitario si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

  • Duración de al menos tres años de la situación de pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. Este es el supuesto más común.
  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano español o comunitario, a la ex pareja registrada no española ni comunitaria.
  • Que la ex pareja registrada no española ni comunitaria, no tenga la custodia de los hijos menores, pero sí derechos de visita (concedidos de mutuo acuerdo o por decisión judicial), y dichos menores residan en España.
  • Haber sido víctima de violencia de género o de trata de seres humanos por parte de su ex pareja de hecho.

Modificación de tarjeta de familiar comunitario a régimen general

Si no estás en ninguno de estos supuestos, no puedes conservar el derecho a la tarjeta de familiar comunitario a título particular si ya no eres pareja de hecho, sino que debes solicitar la modificación al permiso de residencia y trabajo inicial, conforme al llamado régimen general de extranjería.

Para ello deberás presentar la correspondiente solicitud (EX03) ante la oficina de extranjería de tu domicilio. En el caso de Cataluña, se presenta ante la Consejería de Trabajo de la Generalitat, pues esta competencia está asumida por el gobierno autonómico. El organismo competente comprobará que estás dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Si no estás dado de alta, deberás acompañar un contrato de trabajo si vas a trabajar por cuenta ajena (más los documentos identificativos de la empresa empleadora y constancia de que está al día con la seguridad social y la agencia tributaria), o cumplir con los requisitos que fijados en la ley para el caso de que vayas a trabajar por cuenta propia (proyecto de establecimiento, etc).

Además debes acompañar certificado de antecedentes penales de los países en los cuales hayas residido durante los últimos 5 años y tu pasaporte en vigor.

Si la cancelación de la pareja de hecho o pareja estable se realiza dentro de un periodo de tiempo muy corto luego de haberla constituido (menos de un año, por ejemplo), aunque la normativa no lo establece, corres el riesgo de que te nieguen la modificación a régimen general, alegando que la pareja de hecho fue constituida por conveniencia, que no era real, sino que se hizo a los sólos efectos de obtener la tarjeta de familiar comunitario.

Qué pasa con tus familiares y la tarjeta de familiar comunitario al dejar de ser pareja de hecho

Si tienes familiares, que no son familiares consanguíneos del ciudadano español o comunitario, como sería el caso de tu madre o de algún hijo de otra relación, y estos obtuvieron una tarjeta de residencia de familiar comunitario, en todo caso, deberán solicitar la modificación de dicha tarjeta de residencia a la de residencia por el régimen general. Esto incluso si tú tienes derecho a mantener la tarjeta de familiar comunitario a título personal.

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