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Residencia por razones humanitarias en España: todo lo que debes saber

Conoce los casos de permisos de residencia por razones humanitarias que concede España

La legislación española en materia de extranjería contempla la posibilidad de obtener un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (entre estas, las razones humanitarias). Se trata de autorizaciones de carácter especial para aquellas personas que no califican para los otros tipos de permisos regulares (los permisos regulares son, entre otros, la estancia por estudios, o los permisos de residencia no lucrativa, de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, o la tarjeta de familiar comunitario).

A su vez, como mencionamos, dentro de los permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales se incluyen, además del arraigo social, laboral o familiar (los cuales hemos explicado en detalle como verás en los enlaces), los que se otorgan por razones humanitarias.

Qué son razones humanitarias

La normativa en materia de extranjería establece unas 5 situaciones en las que es posible obtener este tipo de permiso, es decir, cuándo estamos en presencia de razones humanitarias propiamente dichas. Estas situaciones son:

1. Víctimas de ciertos delitos, a saber:

  • Los tipificados en los artículos 311 a 315 (delitos contra los derechos de los trabajadores).
  • Aquellos señalados en los artículos 511.1 y 512 del Código Penal (denegación de derechos o de servicios por razones discriminatorias).
  • Otros delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación. y
  • Delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (tanto violencia de género como violencia intrafamiliar).

En todos estos casos se requiere que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

Debe tratarse de una sentencia dictada por un juez en España. No aplica si la condena se ha dictado en otro país.

2. A quienes acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida.

La enfermedad debe ser de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.

A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria española correspondiente.

En la práctica resulta bastante difícil obtener este informe, pues los médicos españoles suelen señalar que no pueden acreditar que la asistencia no es accesible en el país de origen.

3. Razones humanitarias. Menor extranjero:

que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia (90 días) y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.

En este caso no es necesario que la enfermedad sea preexistente, y suelen otorgarla no sólo al menor sino al padre o madre que lo acompañan (o a la persona que esté a cargo del menor, si es extranjera).

4. Peligro de regreso al país de origen

Pueden ser beneficiarios de un permiso por razones humanitarias quienes acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

En estos casos, debe insistirse en que no basta con alegar y demostrar el peligro que implica regresar al país de origen, debe demostrarse que se reúnen los requisitos ya sea para obtener un permiso de residencia no lucrativa, por ejemplo, o de residencia y trabajo por cuenta ajena (en este caso la oferta de trabajo sería el requisito más importante), o de residencia y trabajo por cuenta propia (proyecto de establecimiento, fondos suficientes, entre otros requisitos).

Desde un punto de vista práctico, esta situación se traduce en que no sería necesario tramitar este tipo de permisos a través del consulado de España en el país de origen, sino que puede hacerse dentro de España, en la correspondiente Oficina de Extranjería.

5. Razones humanitarias. Personas a quienes se les ha denegado el asilo.

El artículo 37 b, de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, prevé que al solicitante de asilo o protección subsidiario a quien se le haya denegado su solicitud, se le pueda conceder una autorización de residencia por razones humanitarias.

En este sentido, hemos explicado en diferentes artículos, que esta autorización le ha venido siendo otorgada a los solicitantes con nacionalidad venezolana.

Inicialmente se trató de una decisión de la Audiencia Nacional, que aplicaba a cada caso en concreto. Luego fue ampliada a 400 solicitudes denegadas en febrero de 2019 en concreto. Por último, se amplió a todos los venezolanos que hubiesen solicitado asilo después del 1 de enero de 2014 y se los hubiesen negado. En el enlace anterior podrás ver cómo tramitarla.

 

Rómulo Parra

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