¿Debo renunciar a la solicitud de asilo conforme al nuevo reglamento de la Ley de Extranjería?
 




Te explicamos si debes renunciar a la solicitud de asilo para tramitar un permiso de residencia conforme al nuevo reglamento de la Ley de Extranjería
Renunciar a la solicitud de asilo o no: Uno de los cambios importantes que introduce el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería está referido a los solicitantes de protección internacional. En efecto, su artículo 126.a señala, entre los varios requisitos para ser beneficiario de alguna de las autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en concreto para 4 tipos de arraigo (social, sociolaboral, para la formación, o de segunda oportunidad), el siguiente:
“Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.”
Esta disposición incorpora un concepto ya existente en la normativa europea, y que ratificó el Tribunal Supremo de Justicia español en una sentencia referida a un caso de denegación de arraigo laboral, y que ahora se extiende a todo tipo de arraigo. En ella se estableció que “la situación de mera permanencia en España a los solicitantes de asilo que le fuera denegada dicha petición, y la impugnasen en vía administrativa o jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral”.
Es decir, que el tiempo de residencia en España de un solicitante de asilo, desde que presenta la solicitud hasta el momento en que le denieguen el asilo y dicha denegación sea firme, NO se computará a los fines de obtener un arraigo. Esto es, que a partir de la firmeza de la denegación, es como si acabaras de llegar a España para fines de tramitar un arraigo. Tu tiempo de residencia será de 0 días. En algunos casos esto es grave, pues hay personas que tiene varios años en el proceso.
Solicitud de asilo: cuándo la denegación es firme
En este caso, surge la primera pregunta: cuándo una resolución que deniega el asilo es firme. Lo es en varias situaciones:
1-Cuando no se han intentado los recursos administrativos o jurisdiccionales dentro del plazo (un mes y dos meses, respectivamente, desde la resolución que se recurre).
2-Si se han intentado los recursos, estos han sido resueltos, y no existe otro recurso ordinario que se pueda presentar.
3-Cuando, presentados los recursos, estos no han sido decididos, y el solicitante desiste de ellos, es decir, renuncia a la solicitud de asilo, conforme expresamente señalan los artículos 93 de la Ley 39/2015, y 74 de la Ley 29/1998.
En conclusión, si presentaste un recurso y este está pendiente de ser resuelto, la forma para que quede firme es que desistas de él. Es decir, que renuncies a la solicitud de asilo. A partir del momento en que la Administración o el órgano judicial correspondiente acepte tu desistimiento se considerará que la denegación es firme. Y a partir de ese momento es que comienza a contarse el tiempo de permanencia en España para fines de obtener un arraigo.
En caso de renunciar a la solicitud de asilo: Tiempo de permanencia para solicitar arraigo
Aquí hay un punto importante para que tomes la decisión de si debes o no renunciar a la solicitud de asilo o al recurso que hayas presentado. Así, la Disposición Transitoria Quinta del nuevo reglamento señala que:
“Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
“Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.”
Es decir, que si renuncias a tu solicitud de asilo, sólo necesitarás 6 meses de permanencia en España luego de aceptado el desistimiento, para solicitar un arraigo. En lugar de los 2 años que se exigen normalmente.
Eso sí, esta reducción del plazo aplica sólo si solicitas el arraigo antes del 20 de mayo de 2026, y si para el momento en que lo solicites ya tienes al menos 6 meses de haber renunciado a la solicitud de asilo. En otras palabras, tendrías que haber renunciado al asilo (y que te hayan aceptado el desistimiento) antes del 20 de noviembre de 2025.
¿Debo renunciar a la solicitud de asilo o no?
Si quieres poder beneficiarte del plazo reducido de 6 meses de permanencia en España a que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores, la respuesta es sí. Debes renunciar a la solicitud de asilo.
Ahora bien, debes tener en cuenta que pasarás un tiempo considerable en situación irregular: los 6 meses más el tiempo que demora la oficina de extranjería en resolver tu caso (que en algunas provincias puede alcanzar otros 6 meses).
Tendrías que tener un caso muy sólido, que te permita asumir que tu recurso va a ser resuelto favorablemente (lo que no es usual) para que te plantees no renunciar a tu solicitud de asilo.
Si no renuncias dentro del citado plazo, y en definitiva el recurso no es estimado a tu favor, te puedes encontrar con la situación de que deberás esperar 2 años a partir de la firmeza de la resolución que de deniegue el recurso para solicitar un arraigo, en lugar de los citados 6 meses.
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