Como señalamos en nuestro artículo Quiénes están exentos de los exámenes para obtener la nacionalidad española, hay personas que no están obligadas a presentar ni la prueba de español como lengua extranjera (DELE) ni la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). No obstante, en estos casos es necesario tramitar un dispensa ante el Ministerio de Justicia, como explicamos a continuación.
Es una declaración formal del Ministerio de Justicia de que determinada persona no está obligada a presentar las referidas pruebas, ya sea porque no sabe leer ni escribir, posee dificultades de aprendizaje o ha superado en España la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O).
Anteriormente, la dispensa debía solicitarse expresamente y la respuesta favorable del Ministerio de Justicia debía obtenerse previamente a la presentación telemática de la solicitud de nacionalidad por residencia. Es un trámite que solía durar varias semanas.
Actualmente, el Ministerio de Justicia permite solicitar la dispensa conjuntamente con la solicitud de nacionalidad, presentando los documentos que demuestren la existencia de una causa de dispensa.
Dependerá un poco del supuesto. Asi:
La exención que beneficia a los ciudadanos de los países hispanoamericanos y Guinea Ecuatorial, de no presentar el examen DELE (de conocimiento del español) es automática, no se requiere solicitar dispensa. Por cierto, sí están obligados a presentar el CCSE.
En estos casos la dispensa es automática, para ambos exámenes, de acuerdo con el artículo 10.6 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. No obstante, la citada norma señala:
“En los casos de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros.
Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.”
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Hola Rómulo 1 pregunta mis 2 hijos menores isieron la secundaria en España. Hay alguna posibilidad de que ellos tengan la nacionalidad ahora estan en argentina desde ya muchas gracias
Hola,
No.
Saludos