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Solicitar nacionalidad española por Internet

A fines de 2015 entró en vigencia el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, el Reglamento de la Ley 19/2015 que permite solicitar nacionalidad española por Internet. Si bien esto facilita las cosas, tiene sus peculiaridades, como te explicamos a continuación.

Solicitar nacionalidad española por Internet: el primer paso

Para comenzar a hacer el trámite necesitas obtener la Cl@ve, es decir, la Identidad Electrónica para las Administraciones, también conocida como certificado electrónico, lo que implica a su vez un proceso previo (que toma varios pasos, uno de ellos presencial).

Solicitar nacionalidad española por Internet: segundo paso

En segundo lugar, deberás, por supuesto, rellenar un formulario online, y anexar escaneados una serie de documentos, como tu tarjeta de extranjero, el pasaporte, la partida de nacimiento y certificado de antecedentes de tu país de origen (debidamente apostillados, según el caso), y algunos otros dependiendo del supuesto en el que te encuentres para solicitar la nacionalidad.

Solicitar nacionalidad española por Internet: documentos a acompañar

También tendrías que anexar 3 documentos nuevos, que no se requerían antes:

-El comprobante del pago de una tasa (formulario 790), de €100.

-El Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), cuyo coste a su vez es de €85, que habrás tenido que presentar previamente.

-Si vinieses de algún país donde la lengua oficial no es el castellano, tendrías también que presentar el Diploma del Instituto Cervantes la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) , con un coste de €124. Esto no aplica, por supuesto, a nacionales de países hispanoamericanos. Ver: quiénes están exentos de presentar las pruebas para la nacionalidad.

A continuación, si has presentado todos los documentos (para ello tienes hasta 4 meses desde que empiezas a llenar la solicitud), el Ministerio de Justicia se tomaría en principio un año para conceder o negar la solicitud.

Si la concede, el interesado deberá presentarse -como se hacía antes- ante la Oficina de Registro Civil correspondiente y hacer el juramento de rigor.

Si la niega, el interesado tendría varias opciones, como explicamos en el artículo Qué hacer si te niegan la nacionalidad española.

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Rómulo Parra

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