Coronavirus y trámites de extranjería: ¿Cómo afecta a los inmigrantes en España el Real Decreto que declara el estado de alarma por la pandemia de coronavirus Covid-19?

Coronavirus y trámites de extranjería: ¿Cómo afecta a los inmigrantes en España el Real Decreto que declara el estado de alarma por la pandemia de coronavirus Covid-19?
Facebooktwitterlinkedinmail

Coronavirus trámites inmigrantes

La noche del sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que genera dudas respecto al Coronavirus y trámites de extranjería.

En dicho RD se establecen una serie de limitaciones en cuanto a circulación de personas, así como el señalamiento de establecimientos que pueden abrir al público, al igual que suspensiones y ampliaciones de plazos administrativos y judiciales, que tienen influencia directa en los trámites administrativos que los inmigrantes deben realizar para mantener o adquirir su regularización en España.

En este artículo analizamos los efectos concretos y prácticos, comenzando por las regulaciones expresas, más sencillas de explicar, y terminando con los casos no previstos por el RD pero con mayor importancia para los interesados.

1.Coronavirus y trámites de extranjería. Suspensión de los términos y plazos administrativos.

La Disposición Adicional Tercera, párrafo1, del RD 463/2020, señala:

“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”

1.1. Plazos para presentación de solicitudes de renovación o modificación de permisos.

De esta forma, todos los plazos establecidos por la normativa de extranjería, referidos, por ejemplo, a renovaciones o modificaciones de permisos de estancia o residencia, se entienden interrumpidos durante la vigencia del Real Decreto (15 días prorrogables).

Así, si estabas dentro de los 3 meses luego de vencido el permiso, que se establece como plazo para poder renovarlo, los 15 días naturales de la vigencia del RD (o más, si se prorroga) no se toman en cuenta para calcular dicho plazo. En la práctica, funciona como una ampliación del plazo.

1.2.Citas previas para presentar solicitudes

A su vez, si tenías fijada una cita previa para presentar una solicitud (lo que puede calificarse como un término, es decir, una fecha determinada para la realización de una comparecencia), en teoría está suspendida.

No obstante, el punto 3 de la cita Disposición Adicional Tercera, estipula que “el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad”.

En este sentido, cada órgano encargado de trámites de extranjería ha adoptado medidas diferentes. Así, por ejemplo, la Dirección de la Policía Nacional ha suspendido la concesión de citas previas para tramitar documentos (tarjeta de identidad de extranjero, autorizaciones de regreso, constancias de residente o no residente, NIE provisional) y ha anulado las citas previas ya otorgadas.  Una vez se restablezca la normalidad, deberán tramitarse nuevas citas.

Por el contrario, las oficinas de extranjería están otorgando a todas aquellas personas que tenían concertada una cita previa para la presentación de solicitudes y que la ley exige que deben ser personalmente, que extraordinariamente puedan ser presentadas a través del Registro Electrónico Común, mediante certificado electrónico del solicitante o de una tercera persona, dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de la cita.

En el caso de otras solicitudes, que no son estrictamente de extranjería pero que están vinculadas en algunos casos a éstas (ciertos trámites ante el ayuntamiento, como empadronamientos, informes de inserción o de vivienda adecuada; ante los registros civiles: matrimonios, nacimientos, defunciones, juras de nacionalidad; o ante los registros de parejas de hecho o estables de las comunidades autónomas), hasta la fecha de redacción de este artículo no había una declaración expresa de estos organismos respecto a si continuarían aceptando solicitudes presenciales o si preveían otros mecanismos.

1.3.Coronavirus y trámites de extranjería. ¿Puedo presentar solicitudes aunque los plazos estén suspendidos?

Sí, en la medida en que no se requiera una cita previa y esta no haya sido suspendida. No obstante, si las oficinas públicas deciden no atender público (no había una declaratoria general al respecto al momento de redactar este artículo) esto no será posible realizarlo presencialmente aun en los casos permitidos, por razones obvias.

Adicionalmente, para aquellas solicitudes que la ley no exige una comparecencia personal, estas podrán presentarse a cualquier hora a través de los registros electrónicos (como el Registro Electrónico Común o el Sistema Mercurio, por ejemplo). Nuestra recomendación es proceder por esta vía.

Ahora bien, es conveniente resaltar que, en estos casos, el plazo dentro del cual la Administración debe resolver se entiende suspendido mientras dure la vigencia del RD 463/2020.

2. Suspensión de los términos y plazos procesales.

En cuanto al coronavirus y trámites de extranjería, hay que resaltar que,  de manera similar al caso de los procedimientos administrativos, la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020 suspende los términos y suspende e interrumpe los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales.

Así, si has intentado una demanda contencioso-administrativa, por ejemplo, el juicio se verá afectado. No correrán los plazos para que la administración conteste dicha demanda, si todavía no lo ha hecho, o se suspenderá la fecha de la vista.

De todas formas, la norma habilita al juez o tribunal para que acuerde la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. Tal sería el caso, para colocar otro ejemplo, de un procedimiento de expulsión en el que el inmigrante se encontrase recluido en un centro de internamiento de extranjeros, por ejemplo.

3.Coronavirus y trámites de extranjería, dificultades de interpretación.

Es conveniente señalar que la declaratoria de estado de alarma por el COVID-19 sigue siendo una situación excepcional, con ningún antecedente similar (en efecto, la declaratoria adoptada por el caso de los controladores aéreos en 2010 no es comparable), por lo que se presentarán situaciones no previstas, sin que exista una respuesta única y definitiva. Habrá que analizar cada caso en particular para buscar una solución adecuada. Esperemos que prevalezca la sensatez y los principios generales que rigen la actuación adecuada de la administración pública.

 

Facebooktwitterlinkedinrss

Deja una respuesta