COVID-19: ¿me pueden despedir durante el estado de alarma? El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

COVID-19: ¿me pueden despedir durante el estado de alarma? El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
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COVID-19 ERTE

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores españoles, luego de que el gobierno dictase el Real Decreto 464/2020 por el que declara el estado de alarma por el Coronavirus COVID-19, es si pueden ser despedidos justificadamente por este motivo.

Causas de despido que pudiese alegar el empleador:

  1. Fuerza mayor. El artículo 49.h del Estatuto de Trabajadores (ET) contempla dicha posibilidad, siempre que esta “imposibilite definitivamente la prestación de trabajo” y sea constatada por el Ministerio del Trabajo. En este caso, la situación de alarma es, por esencia, temporal, por lo que no podría alegarse como causa para despedir de forma definitiva a ningún trabajador.

  2. Despido colectivo y causas objetivas. A su vez, los artículos 51 y 52.c del texto normativo citado, permiten el despido colectivo (cuando afecta a determinado número de trabajadores) o por causas objetivas (cuando este va dirigido a un número menor de trabajadores al señalado para el despido colectivo), si concurren algunas de estas causas:
    • Económicas (pérdidas o disminución de ingresos de la empresa durante tres trimestres consecutivos),
    • Técnicas, organizativas o productivas, constatables por el Ministerio del Trabajo.
    • Cese definitivo de la actividad.

En definitiva, podemos concluir que no sería legal un despido fundado en la declaratoria del estado de alarma por el COVID-19, pues el supuesto, dada su temporalidad, no encaja dentro de las causas anteriormente mencionadas.

Suspensión del empleo por el COVID-19

Ahora bien, lo que sí podría hacer el empleador es alegar la causa de suspensión del contrato de trabajo, prevista en el artículo 45.i del ET: fuerza mayor temporal. En este caso, durante la duración del periodo de suspensión, ni el empleador está obligado a pagar el salario ni el trabajador a prestar sus servicios. Pero una vez terminado dicho periodo, las obligaciones de las partes se reactivan. Es una especie de despido temporal.

El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)

Sin embargo, para suspender el contrato por este motivo, debe seguirse, como indica el artículo 47.3 ET, el procedimiento establecido en el artículo 51.7, conocido como expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), que exige la constatación de la fuerza mayor por parte del Ministerio del Trabajo y que puede resumirse así:

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la suspensión de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En el caso de la declaratoria del estado de alarma por el COVID-19, no todas las empresas podrán alegar fuerza mayor, sino las afectadas con el cierre temporal, por ejemplo. Las demás tendrían que demostrar en qué medida el estado de alarma les ha afectado realmente.

En este sentido, el artículo 22.1 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, señala como otros supuestos de fuerza mayor las «restricciones en el transporte público y, en
general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que
impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en
situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de
medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden
debidamente acreditados». 

¿Tienes derecho al paro en caso de que seas afectado por un ERTE?

Sí. La normativa de la Seguridad Social te da acceso al subsidio por desempleo en estos casos, pero hasta antes de la declaratoria de alarma, deberías cumplir con los periodos de cotización mínimos para tener derecho a dicho subsidio. Por otro lado, el paro cobrado durante la suspensión se resta del periodo durante el cual tienes derecho al paro (si por el tiempo de cotización tienes derecho a 6 meses de subsidio, y la suspensión dura 2 meses, te quedarán 4 meses de subsidio).

Sin embargo, el gobierno ha modificado este régimen, mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo,  (artículo 25), permitiendo el acceso al paro aunque no tengas el mínimo cotizado, y señalando que el periodo de suspensión se restará del acumulado. También ha reducido los plazos de tramitación de los ERTE, para que los trabajadores tengan acceso al subsidio por desempleo más rápidamente.

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