Arraigo laboral y solicitud de asilo: ¿puedo tramitar ambos?

Arraigo laboral y solicitud de asilo: ¿puedo tramitar ambos?
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Te comentamos las últimas decisiones de las oficinas de extranjería sobre si puedo tramitar un arraigo laboral cuando tengo una solicitud de asilo que no ha sido resuelta todavía, o cuando he presentado un recurso contra la denegación de dicha solicitud de asilo.

Son muchos los casos en los cuales un solicitante de asilo ha cumplido los requisitos esenciales que establece el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería para tramitar una de las autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales conocida como arraigo laboral.

En efecto, puede demostrar dos años de residencia en España y que ha trabajado más de 6 meses dentro de dicho periodo.

No obstante, las denegaciones de las oficinas de extranjería en estos casos son también numerosas, dependiendo de diferentes supuestos.

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Uno de los requisitos para que proceda el arraigo laboral es que te encuentres en España en situación irregular. Si eres solicitante de asilo y tu petición aún está en trámite, las oficinas de extranjería suelen denegarte el arraigo laboral, con el argumento de que no estás en situación irregular.

Es decir, conforme a este criterio, no puedes solicitar arraigo laboral mientras seas solicitante de asilo y no haya una decisión negativa sobre esta última solicitud.

Aunque normalmente no emiten una denegación propiamente dicha sino una inadmisión a trámite de la solicitud de arraigo, esto viene a ser lo mismo desde el punto de vista práctico.

Obviamente, si te conceden el asilo, o te lo deniegan pero te otorgan un permiso de residencia por razones humanitarias, tampoco procedería solicitar un arraigo laboral, pues no estarías en situación irregular.

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Arraigo laboral y solicitud de asilo: qué pasa si me deniegan el asilo y presento un recurso

Sobre este punto también las oficinas de extranjería tienen una interpretación restrictiva. Consideran que si has presentado ya sea un recurso administrativo o uno contencioso-administrativo contra la resolución que te deniega el asilo, mientras no sean decididos dichos recursos la denegación se encuentra en suspenso y, en consecuencia, no estás en situación irregular.

En otras palabras, si presentaste un recurso contra la denegación de asilo y este se encuentra en trámite, tampoco podrás solicitar el arraigo laboral.

Tendrías que desistir expresamente de la solicitud.

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Arraigo laboral y solicitud de asilo: la denegación del asilo es firme

El tercer caso se da cuando la resolución que te deniega el asilo es firme. Es decir te han denegado el asilo y no has presentado ningún recurso, o has presentado un recurso pero has desistido luego, o sencillamente han resuelto negativamente todos los recursos que interpusiste.

En este caso, sí te admiten a trámite la solicitud de arraigo laboral, pero… ¡Ojo! Cuando revisan el fondo de la solicitud, varias oficinas de extranjería la deniegan. ¿El argumento? Que el artículo 124.1 del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería señala que

«A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia (subrayados nuestros).»

Si parte o todo de los 6 meses que trabajaste lo hiciste como solicitante de asilo, consideran que esta situación no es estrictamente ni estancia ni residencia, sino un estatus “especial”, es decir, que según dichos órganos administrativos, no tenías ni permiso de estancia ni de residencia, aunque no estabas tampoco en situación irregular.

Esto es un argumento evidentemente contradictorio (o estás en situación regular o estás en situación irregular, no existe el caso de que estés semi irregular o semi regular).  Además de que va en contra del espíritu de la norma citada, que es la de reconocer el arraigo en España de personas que han vivido y trabajado durante cierto tiempo en el país.

Pensamos que los juzgados de lo contencioso-administrativo no acogerían el criterio de las oficinas de extranjería, sino que considerarían que el tiempo trabajado como solicitante de asilo sí califica para el arraigo laboral.

Por ello, si te encuentras en esta situación, lo recomendable es que consultes un abogado dedicado a temas de extranjería que pueda defenderte en instancias judiciales. ¡Contáctanos!

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