Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería: los cambios más importantes

Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería: los cambios más importantes
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El pasado 20 de noviembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. Dicho texto introduce cambios importantes en el régimen del arraigo, de familiares de español, de solicitantes de asilo, y de estancia por estudios, entre otros. A continuación hacemos un resumen de los cambios más importantes.

En otros artículos hablaremos en detalle de cada uno de ellos.

Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería: entrada en vigencia

El nuevo reglamento entró en vigencia 6 meses después de publicado en el BOE, es decir, el 20 de mayo de 2025. Las solicitudes en trámite o que se presentaron antes de esa fecha se resolverán conforme a la normativa anterior.

No obstante, en este último caso, el solicitante puede pedir que le apliquen el nuevo reglamento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en dicho nuevo reglamento.

Un cambio importante: residencia para familiares de ciudadano español

Una de las modificaciones más resaltantes es la inclusión de un régimen exclusivo para familiares de un ciudadano español. En efecto, anteriormente se regulaba por el mecanismo de arraigo familiar, o de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Se trata de una autorización de residencia y trabajo por 5 años, renovable mientras se mantenga el vínculo con el ciudadano español.

Familiares que pueden optar a este permiso:

-Cónyuge, pareja registrada o pareja no registrada debidamente comprobada.

-Hijos del español o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores si están a cargo.

-El padre o la madre del español o de su cónyuge o pareja, siempre que:

a-vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen. O

b-existan razones humanitarias.

-Otros familiares, siempre que se demuestre que están a cargo del ciudadano español.

Cuándo se entiende que un familiar está a cargo:

1-Cuando depende económicamente del español. La dependencia debe darse en el país de origen del familiar y con anterioridad a la solicitud. O

2-Dependencia física, por motivos graves de salud del solicitante, que requiera que el español deba hacerse cargo de él o ella.

Se presumirá que el padre o madre del español o de su cónyuge o pareja, si tiene más de 80 años d edad, está a cargo del español.

Puedes ver más detalles en nuestro artículo Permiso de residencia para familiares de español, guía definitiva

Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería: Arraigos

Se contemplan 5 tipos de autorizaciones por circunstancias excepcionales, por arraigo:

1-Socioformativo (antiguo arraigo para formación).

Permitirá trabajar hasta 30 horas semanales.

2-Sociolaboral:

Debe presentarse una oferta de empleo, de al menos 20 horas semanales. Se elimina el requisito de contar con familiares extranjeros residentes o de presentar un informe de arraigo. Te damos más detalles en este enlace.

3-Social: Tiene a su vez dos supuestos:

a-Tener familiares directos, que sean extranjeros residentes, y que tengan ingresos de al menos 100% del IPREM. O

b- Poseer recursos propios y contar con un informe de arraigo favorable.

4-De segunda oportunidad:

Para quienes hayan tenido un permiso de residencia (que no haya sido por circunstancias excepcionales) durante los dos últimos años y no hayan podido renovarlo.

5-Familiar: También prevé dos supuestos:

a-Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la UE.
b- Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado de la UE.

Para cualquier arraigo, salvo el familiar, el solicitante debe haber permanecido en España los dos años anteriores a la solicitud.

El permiso de residencia por arraigo familiar tiene una duración de 5 años, y para los demás arraigos es de 1 año.

Puedes ver más detalles en nuestro artículo Arraigo en España 2025, cambios claves

Autorizaciones de estancia por estudios:

Se limita la autorización de estancia a los siguientes estudios:

  • Superiores: Universitarios (grado, máster, doctorado) y FP de grado superior.

  • Secundaria post-obligatoria (bachillerato y FP de grado medio).

  • Realización de determinadas actividades formativas: estudios de castellano o lenguas cooficiales, cursos de preparación para formación sanitaria especializada, y certificados de aptitud técnica o profesional).

Los estudios deben realizarse a tiempo completo, y al menos un 50% de las clases deben ser presenciales.

Las solicitudes de visado deben presentarse en el consulado de España en el país de origen. Sólo pueden presentarse en España las solicitudes para estudios superiores o para formación sanitaria especializada, siempre que el solicitante se encuentre en situación regular.

Puedes ver más detalles en nuestro artículo Permiso de estancia por estudios en el nuevo Reglamento de Extranjería

Regularización de los solicitantes de asilo

El tiempo que un extranjero haya estado en España como solicitante de asilo, hasta su resolución firme (es decir, hasta que se hayan resuelto los recursos administrativos y judiciales que haya presentado) no se computará a los efectos de tramitar algún tipo de arraigo.

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