Novedades sobre solicitudes de arraigo social otorgados durante el Covid19

Novedades sobre solicitudes de arraigo social otorgados durante el Covid19
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La Dirección General de Migraciones ha publicado las Instrucciones 6/2020, sobre los procedimientos relativos a arraigos sociales en el contexto del COVID19, que han causado bastante interés y generado expectativas en las redes sociales. Por ello es importante que las expliquemos en detalle

En primer lugar, es fundamental recalcar que se refieren básicamente a solicitudes de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, arraigo social, ya concedidas. Salvo el caso de que la solicitud se fundamente en medios económicos suficientes de un familiar, estas instrucciones no se aplican a nuevas solicitudes.

I-Autorizaciones por arraigo social ya concedidas

A-Posibilidad de aportar nuevo contrato

1.En aquellos casos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes o después del 9 de junio de 2020, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en seguridad social, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y comunicarlo a la oficina de extranjería mediante presentación de un escrito acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas o en cualquiera de los registros del Estado.

2.Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.

3.El nuevo contrato de trabajo deberá reunir los requisitos previstos por el artículo 124.2.b). del Reglamento de la Ley de Extranjería.

B-Nuevo informe de arraigo social

Si no le es posible presentar un nuevo contrato, porque no consigue una nueva oferta de trabajo, dentro de esos mismos 45 días puede presentar entonces un informe de arraigo social que recomiende eximirlo del contrato por poseer medios económicos suficientes, ya sea por los ingresos de un familiar (cuyos requisitos explicaremos a continuación) o porque puede realizar una actividad por cuenta propia.

Se trata, evidentemente, de un nuevo informe de arraigo diferente al que se presentó originalmente.

II-Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar

Dada la redacción de las Instrucciones, estos criterios sí aplican tanto a las autorizaciones ya concedidas (explicadas en el punto I-B) como a las nuevas solicitudes.

Ten en cuenta que los vínculos familiares aceptados son: cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En estos casos deben aceptarse medios económicos generados por un familiar de los anteriormente mencionados, que sean iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:

i.Criterio equivalente a la reagrupación familiar inicial. Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar: una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60euros/mes.

ii.Criterio de actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. En caso de que no se alcancen los umbrales antes mencionados, se entiende, igualmente, que cuenta con recursos suficientes y, por tanto, se concederá la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de 950 euros al mes.

iii. Aún en el caso de que los medios del grupo familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación a la autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando en cuenta si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.

iv.Se entiende que hay una relación laboral estable aún en los casos en que el familiar esté afectado por un ERTE, o una reducción total o parcial de actividad si es empleado del hogar, o si estuviese percibiendo una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Asimismo, se tendrán en consideración para el monto señalado en el punto iii el reconocimiento y/o percepción del ingreso mínimo vital, prestación contributiva por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

Puedes ver el texto íntegro de las instrucciones a continuación:

INSTRUCCION_iniciales

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