Homologación de títulos universitarios: las 36 profesiones reguladas en España

Homologación de títulos universitarios: las 36 profesiones reguladas en España
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Te explicamos cuáles son las profesiones reguladas en España que están sujetas a la homologación de títulos universitarios

Como hemos explicado en artículos anteriores, un título universitario extranjero puede ser reconocido oficialmente en España a través de alguno de los siguientes procedimientos: homologación, equivalencia o convalidación.

La homologación de títulos universitarios obtenidos en el extranjero se aplica sólo a las llamadas profesiones reguladas en España, contempladas en el Anexo 1 del Real Decreto 976/2014. A su vez, estas se clasifican dependiendo de qué nivel de estudios es necesario para obtener la homologación de dicho título universitario, como señalamos a continuación:

I- Profesiones reguladas en España: Homologación de títulos universitarios extranjeros que habilita para el ejercicio de la profesión con el título de Grado:

Es decir, el título extranjero ha debido tener una duración de al menos 4 años académicos, que es lo exigido para los grados otorgados por universidades españolas. Estas profesiones son las siguientes:

  1. Médico.
  2. Veterinario.
  3. Enfermero.
  4. Fisioterapeuta.
  5. Dentista.
  6. Farmacéutico.
  7. Logopeda.
  8. Óptico-optometrista.
  9. Podólogo.
  10. Terapeuta ocupacional.
  11. Dietista nutricionista.
  12. Ingeniero técnico de minas.
  13. Ingeniero técnico de obras públicas.
  14. Ingeniero técnico aeronáutico.
  15. Ingeniero técnico agrícola.
  16. Ingeniero técnico forestal.
  17. Ingeniero técnico naval.
  18. Ingeniero técnico industrial.
  19. Ingeniero técnico de telecomunicación.
  20. Ingeniero técnico en topografía.
  21. Arquitecto técnico.
  22. Maestro en educación infantil.
  23. Maestro en educación primaria.

II- Profesiones reguladas en España: Homologación de títulos universitarios extranjeros que habilita para el ejercicio de la profesión con el título de Máster (NO específico):

Estas son carreras que, de acuerdo con el sistema español, requieren que el profesional haya cursado primero el grado (como ingeniero técnico, por ejemplo) y luego un máster no específico.

En consecuencia, para que un título otorgado en el extranjero pueda ser homologado a alguno de estos títulos debe haber tenido una duración de más de 4 años (esto es, 4 del grado, más uno o dos del máster, según el máster al que se pida la homologación).

Los títulos que se enmarcan dentro de esta categoría son:

  1. Ingeniero de caminos, canales y puertos.
  2. Ingeniero de minas.
  3. Ingeniero industrial.
  4. Ingeniero Aeronáutico.
  5. Ingeniero agrónomo.
  6. Ingeniero de montes.
  7. Ingeniero naval y oceánico.
  8. Ingeniero de telecomunicación.
  9. Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

III- Profesiones reguladas en España: Homologación de títulos universitarios extranjeros que habilita para el ejercicio de la profesión con título de máster habilitante específico:

Como explicamos en un artículo dedicado específicamente a esta sub-categoría, existen 4 profesiones específicas que requieren de un Máster llamado habilitante, máster que debe poseer unas características particulares.

Dichas profesiones son:

  1. Arquitecto.
  2. Psicólogo general sanitario.
  3. Abogado.
  4. Procurador de los tribunales.

Para todas las demás carreras NO indicadas en los puntos anteriores, esto es, las llamadas profesiones no reguladas, el procedimiento aplicable es, entonces, la equivalencia. En otras palabras, si el título obtenido en el extranjero no se corresponde con alguna de las 36 profesiones señaladas anteriormente, debes solicitar la equivalencia (salvo que dicha profesión tenga un título diferente pero el pensum de estudios sea muy similar a alguna de las reguladas).

Si no se trata de una profesión regulada, si solicitas la homologación, te la van a negar.

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