Ley de Nietos: requisitos y procedimiento para solicitar la nacionalidad española

Ley de Nietos: requisitos y procedimiento para solicitar la nacionalidad española
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Te explicamos qué documentos debes presentar, cómo y dónde tramitar la solicitud de nacionalidad española conforme a la nueva Ley de Memoria Democrática (la llamada Ley de Nietos)

(Ver actualización complementaria al final del artículo)

El pasado 20 de octubre de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Memoria Democrática, cuya Disposición Adicional Octava establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para determinados descendientes de españoles (hijos y nietos).

A su vez, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha publicado ya las esperadas instrucciones para ejercer este derecho de opción.

Quienes pueden solicitar la nacionalidad española conforme a esta Ley de Nietos

La mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, en su Disposición Adicional Octava, establece tres supuestos diferentes que permiten optar a la nacionalidad española:

  1. Hijos o nietos de exilados. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  2. Hijos de española casada con extranjero. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Hijos de quienes adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre

Ante qué organismo se presenta la solicitudes de nacionalidad por la Ley de Nietos

La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante, que procederá a su calificación y, en su caso, a practicar la correspondiente inscripción, salvo que el optante haya nacido en el territorio correspondiente a la demarcación de otra Oficina del Registro Civil, en cuyo caso remitirá la solicitud y la documentación presentada a la Oficina del Registro Civil correspondiente al nacimiento.

Ejemplo:

Si naciste y resides en Buenos Aires, Argentina, debes presentar la solicitud ante el Consulado de España en dicha ciudad. Por el contrario, si naciste en Buenos Aires pero al momento de presentar la solicitud estás domiciliado en Sevilla, España, la solicitud debes hacerla ante el Registro Civil de Sevilla, pero dicho registro enviará la documentación al Consulado de España en Buenos Aires.

Plazo para presentar la solicitud de opción a la nacionalidad española por la Ley de Nietos:

En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (es decir, desde 20 de octubre de 2022), sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros

nacionalidad por opción

Documentos que deben acompañarse a la solicitud de nacionalidad por la Ley de Nietos

I- Documentos comunes a todos los supuestos:

1- Documento que acredite la identidad del solicitante (ya sea el pasaporte del país de origen, la cédula de identidad, etc).

2-Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Si el nacimiento se ha realizado en el extranjero (como será en la gran mayoría de los casos), recuerda que debe estar legalizada o apostillada, y traducida por intérprete público si no está originalmente en castellano.

II- Documentos específicos en el caso de hijos o nietos de exiliados:

1- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

2- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.

3- Prueba de exilio y de salida de España. La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela, a saber:

     3.1.Si el padre, madre, abuelo o abuela español salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, NO es necesario aportar prueba de exilio, debiendo acreditarse, en estos supuestos la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos siguientes:

3.1.1 Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

3.1.2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.

3.1.3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

3.1.4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

3.1. 5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

      3.2.Si el padre, madre, abuelo o abuela español salieron de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, SÍ debe presentarse prueba de que fue exiliado, con alguno de estos documentos:

3.2.1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

3.2.2 Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

3.2.3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

En estos casos del punto 3.2 debe acompañarse, además, alguno de los documentos mencionados en el punto 3.1 (prueba de la salida del territorio español).

¿Qué pasa si mi padre, madre, abuelo o abuela españoles salieron de España antes del 18 de julio de 1936 o después del 28 de diciembre de 1978?

En estos casos, si nos atenemos a la letra y espíritu de la Ley de Nietos, no podrías acogerte a los beneficios de dicha ley. Es decir, no podrías solicitar la nacionalidad por opción conforme a la Disposición Adicional Octava de dicha ley, sin perjuicio de que pudieses adquirirla por otro de los mecanismos previstos en el Código Civil, si cumples con los requisitos estipulados en dicho código. No obstante, la interpretación reciente del Ministerio de Justicia es que sí puedes hacerlo (ver actualización al final del artículo).

III- Documentos en el caso de hijo de española que perdió la nacionalidad al casar con extranjero

1- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.

2- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

3- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, “la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido”.

IV- Documentos en el caso de hijos de quienes adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica o por la Ley de Nietos

Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

Es decir, si la solicitud se presenta en el mismo registro civil en el que esté inscrito el padre o madre españoles, no es necesario presentar dicha certificación literal, bastaría con indicar los datos del padre o madre.

¿Se puede presentar la solicitud a través de otra persona?

No. La solicitud debes hacerla personalmente.

Actualización complementaria: Supuesto adicional de adquisición de la nacionalidad española

El 26 de octubre de 2022 fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las citadas instrucciones del Ministerio de Justicia sobre la aplicación de la Ley de Nietos. No obstante, el texto final difiere un poco del publicado originalmente en la web del referido ministerio.

En efecto, agregaron un párrafo según el cual el Ministerio interpreta que puede optar a la nacionalidad española conforme a dicha ley cualquier persona nacida fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español. Es decir, que esta opción no se limitaría a los descendientes de aquellos que por el exilio perdieron o renunciaron  a la nacionalidad española.

No obstante, en los formulario anexos no incluyeron uno concreto para tramitar la nacionalidad en este caso, ni los documentos que deben acompañar a la solicitud, por lo que seguramente se generará alguna confusión en los registros civiles a la hora de presentar este tipo de peticiones.

A nuestro juicio, la interpretación que hace el ministerio es exageradamente amplia, e incluso contraria tanto al propio texto de la ley como a su espíritu. Pero mientras no la modifiquen, los nacidos fuera de España de madre, padre, abuelo o abuela originariamente españoles, podrán solicitar la nacionalidad, aunque sus ascendientes no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad por motivos de exilio.

 

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