Nacionalidad española por residencia: cómo demostrar la residencia continuada

Nacionalidad española por residencia: cómo demostrar la residencia continuada
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Para adquirir la nacionalidad española por residencia, esta debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud

Hemos recibido muchas consultas de clientes a quienes el Ministerio de Justicia les ha denegado su solicitud de nacionalidad española por residencia con el argumento de que no se cumple con el requisito de residencia continuada, sino que esta ha sido interrumpida por ausencias injustificadas.

¿Qué debe entenderse por residencia continuada?

La jurisprudencia la ha definido como una presencia física, efectiva y estable en España durante el tiempo requerido para que proceda el otorgamiento de la nacionalidad.

Esto no significa que no puedas haber salido de España en ningún momento durante el tiempo de residencia exigido. Las salidas breves (vacaciones, motivos laborales) no interrumpen la continuidad. Sin embargo, ausencias largas y no justificadas sí pueden invalidar el periodo.

Sobre esto no hay un criterio totalmente definido. Últimamente, el Ministerio acepta ausencias de hasta 3 meses continuos por año en el caso de solicitudes de nacionalidad que requieren 2 años de residencia.  Y de hasta 6 meses en los casos en que se requieren 5 o 10 años.

¿Cómo se demuestra esta residencia continuada?

En la solicitudes iniciales, la prueba suele ser:

1- el empadronamiento histórico (que consulta directamente el Ministerio, no es necesario aportar el certificado).

2- los sellos de entrada y salida de España que constan en el pasaporte (por eso exigen que anexes todas las páginas del pasaporte).

Casos en que el Ministerio de Justicia duda de la continuidad

Usualmente las dudas surgen porque constan en el pasaporte sellos de salida de España pero no de entrada. O porque aunque no hay ausencias prolongadas sí hay muchas entradas y salidas.

Incluso hemos visto casos en los que el Ministerio sospecha que, aunque no hay sellos de salida y entrada, el solicitante ha estado viviendo en otro país del Espacio Schengen. Recordemos que el Estado español puede solicitar datos migratorios a otros países de la Unión Europea, y de hecho lo hace.

Si existe alguna duda por parte del Ministerio respecto a que la residencia sea efectivamente continua, este puede solicitar documentación adicional a través de un requerimiento formal.

Qué hacer en estos casos: pruebas adicionales de la residencia continuada

Una primera recomendación preventiva es que cuando viajes fuera de España, al regresar insistas en que te coloquen el sello de entrada. Así te evitarás probablemente que te objeten la continuidad.

La demostración puedes hacerla, si has realizado viajes y no constan las entradas, con las facturas de compra de los vuelos y el boleto de embarque.

En este caso y en cualquier cualquier otro supuesto, puedes presentar además todos los documentos, oficiales o no, que demuestren que efectivamente has residido en España. Como la constancia de vida laboral, una constancia de estudios si es el caso, registros de asistencia médica y seguros de salud.

Igualmente, movimientos bancarios en entidades financieras españolas, contratos de alquiler, facturas de suministros (agua, luz, gas, teléfono)

O incluso multas, comparecencias en juzgados y organismos públicos (como notarías, por ejemplo), etc.

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