¿Puedo perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario? Motivos

¿Puedo perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario? Motivos
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Varios clientes nos han preguntado si es posible perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario, es decir, si la Oficina de Extranjería podría revocar o extinguir dicha tarjeta antes de que transcurran los 5 años de su vigencia.

La respuesta es que sí. Y de hecho lo está haciendo con cierta frecuencia. Para ello se basa en una disposición del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es la normativa aplicable en estos casos, concretamente en su artículo 14.2, que señala:

En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.”

Motivos por los que puedes perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario

1-Disolución del vínculo.

Si estuviste casado o fuiste pareja registrada del ciudadano comunitario o español durante menos de tres años, contados desde el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada. Esto afectaría también a tus ascendientes y a tus hijos que no lo sean de tu ex-pareja comunitaria. Existen algunas excepciones a esta causal de extinción, como sería el caso de que a la ex-pareja no comunitaria le sea asignada la guarda y custodia de los hijos comunes.

2-Dejar de residir en España el ciudadano comunitario

No obstante, no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de los referidos estudios.

3-Ausencias de España del titular de la tarjeta de residencia de familiar comunitario

De acuerdo con el artículo 14.3 del referido RD 240/2007, la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año, salvo en el caso de enfermedad, gestación (incluyendo parto y posparto), estudios o traslados por motivos de trabajo (en estos casos, la ausencia puede ser de hasta 12 meses consecutivos).

4-Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública.

Éstas deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de dicha medida, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.

5- Carencia sobrevenida de medios económicos

Aquí estamos en presencia de un criterio a nuestro modo de ver desproporcionado por parte de las Oficinas de Extranjería. Ha habido casos en los que esta ha detectado, por ejemplo, que el ciudadano comunitario ha dejado de trabajar, y aquella ha considerado, en consecuencia, que no se mantienen los supuestos que dieron lugar al otorgamiento del permiso, y que sus familiares no comunitarios, en consecuencia, deben perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario.

6-Seguro Médico

Más grave y desproporcionado es incluso un caso reseñado en los medios de comunicación social, en el que la Oficina de Extranjería de Madrid declaró extinguidas, es decir, perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario, a dos ancianos de 86 y 81 años de edad, respectivamente, por carecer en determinado momento de seguro médico privado.

Qué hacer al perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario

Si la Oficina de Extranjería (sub-delegación o delegación de gobierno) declara extinguida tu tarjeta de familiar comunitario, tienes varias opciones. En primer lugar, si se trata de una medida desproporcionada o no ajustada del todo a la normativa, lo apropiado es que recurras, intentando primero el correspondiente recurso administrativo.

Si este no es resuelto favorablemente, intentar una demanda en la jurisdicción contencioso-administrativa. Es bastante frecuente que los tribunales le den la razón al titular de la tarjeta de familiar comunitaria.

Cuando la razón es bastante clara (por ejemplo, que el matrimonio o la unión de hecho duró menos de 3 años) existe la posibilidad de pedir una modificación del régimen comunitario y solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, o una residencia no lucrativa, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para ello. En este caso, las solicitudes pueden hacerse en España, sin que el solicitante tenga que ir a su país de origen.

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1 comentario en «¿Puedo perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario? Motivos»

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