Homologación de títulos universitarios extranjeros en España: cuatro grupos de profesiones

Homologación de títulos universitarios extranjeros en España: cuatro grupos de profesiones
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Te explicamos qué tipo de homologación necesitas en España para tu título universitario obtenido en el extranjero

Existe un mecanismo para que el Estado español reconozca la validez de un título universitario obtenido en el extranjero; aunque en términos generales se habla de homologación para referirse a este trámite, lo cierto es que la “homologación” se aplica sólo a determinadas carreras, mientras que para otras el procedimiento adecuado es el de la equivalencia y, en algunos casos, el de la convalidación.

Homologación: cuándo procede

Así, sólo son homologables las llamadas profesiones reguladas, que actualmente son 36, y que requieren de un título específico para ejercerlas legalmente.

Si tu carrera no está incluida en dicha la lista, no es homologable, pero sí puedes solicitar una equivalencia, aunque no es indispensable ya que son carreras de libre ejercicio.

A su vez, en ambos casos (carreras reguladas y no reguladas), puedes solicitar -en lugar de una homologación o una equivalencia- una convalidación parcial de estudios en una universidad española. Tendrás que cursar materias adicionales, pero la ventaja es que obtienes directamente un título de una universidad española.

Homologación: 4 tipos de profesiones

Para tratar de ser más claros, hemos dividido las profesiones en 4 grupos, según el procedimiento que debe seguir para hacer valer estos títulos universitarios en España:

I-Profesiones reguladas que no requieren máster adicional:

Es indispensable homologar el título de grado para poder ejercer, pero no se requiere un máster adicional (aunque el Ministerio de Universidades puede condicionar la homologación a que curses estudios adicionales o a que presentes una prueba de suficiencia de determinadas materias).

Dichas profesiones son:

1- Médico.

2- Veterinario.

3- Enfermero.

4- Fisioterapeuta.

5- Dentista

6- Farmacéutico.

7- Logopeda.

8- Óptico-optometrista.

9- Podólogo.

10- Terapeuta ocupacional.

11- Dietista nutricionista.

12- Ingeniero técnico de minas.

13- Ingeniero técnico de obras públicas.

14- Ingeniero técnico aeronáutico.

15- Ingeniero técnico agrícola.

16- Ingeniero técnico forestal.

17- Ingeniero técnico naval.

18- Ingeniero técnico industrial.

19- Ingeniero técnico de telecomunicación.

20- Ingeniero técnico en topografía.

21- Arquitecto técnico.

22- Maestro en educación infantil.

23- Maestro en educación primaria.

II-Profesiones reguladas que necesitan un máster habilitante no específico para poder ejercer en España

Además de los estudios universitarios de al menos 4 años, es necesario haber cursado un máster, aunque no uno habilitante. En el caso de las ingenierías debe ser un máster vinculado con la carrera y, en el caso de profesor, debe ser un máster de formación para el profesorado. Dichas profesiones son:

1- Ingeniero de caminos, canales y puertos.

2- Ingeniero de minas.

3- Ingeniero industrial.

4- Ingeniero Aeronáutico.

5- Ingeniero agrónomo.

6- Ingeniero de montes.

7- Ingeniero naval y oceánico.

8- Ingeniero de telecomunicación.

9-Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.  Este es un caso un poco particular, pues en principio puedes tener cualquier título universitario (regulado o no), vinculado a las áreas en las que quieres dar clases y, como mencionamos anteriormente, cursar el llamado máster de formación para el profesorado.

III-Profesiones reguladas que necesitan un máster habilitante específico para poder ejercer en España:

1-abogado.

2-procurador.

3-arquitecto y

4-psicólogo clínico sanitario.

En estos casos debes convalidar el título de grado en una universidad española y realizar el máster habilitante en España, como te explicamos en el artículo “Homologar en España el título de abogado, arquitecto o psicólogo clínico sanitario”.

IV-Profesiones no reguladas:

Son todas aquellas NO mencionadas en los puntos I, II y III anteriores. Pueden acceder a una equivalencia aunque no es indispensable para ejercer en España, por ejemplo: comunicación social o periodismo, y administración y dirección de empresas.

Usualmente las empresas privadas no exigen la equivalencia en estos casos, sino simplemente el título extranjero apostillado, o la demostración de experiencia laboral en el área. Sin embargo, si vas a opositar para un cargo público que señale entre sus requisitos el poseer un título universitario, sí es necesario tramitar la equivalencia.

El caso de Psicología

Este es un caso particular, pues el grado de psicología no es homologable, sino que se puede solicitar equivalencia (el título homologable es el de psicólogo clínico sanitario, para lo cual necesitas un máster habilitante).

No obstante, los colegios de psicología no aceptan colegiarte si tienes la equivalencia, por lo que al no poder homologar, sólo podrías colegiarte si realizas una convalidación del grado ante una universidad española.

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