¿Los autónomos tienen derecho a paro?

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Te explicamos si los autónomos tienen derecho a paro o a una prestación similar

Una de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes que trabajan por cuenta propia, es si los autónomos tienen derecho a paro una vez que dejan de trabajar por cualquier causa. La respuesta depende de varios factores.

En primer lugar, los autónomos no cobran exactamente el paro (como es el caso los trabajadores por cuenta ajena que pierden su empleo), sino una prestación por cese de actividad.

Esta prestación por cese de actividad (o “paro para autónomos”) sólo procede en ciertos casos y además está sujeta a que se cumplan varios requisitos, a saber:

Autónomos tienen derecho a paro: Casos en los que procede

No en cualquier supuesto en el que el autónomo deje de trabajar puede cobrar la prestación por cese de actividad. Estos casos son limitados y bajo ciertas condiciones:

1- Paro por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable seguir la actividad económica (Siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos):

El Cierre cuando el autónomo haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo.  Se cuenta a partir del segundo año de actividad.

Cierre por ejecuciones judiciales o administrativas en su contra para cobrar deudas reconocidas de más del 30% del ejercicio anterior.

Cierre por declaración judicial de concurso de acreedores o quiebra que impida continuar con la actividad.

2- Cierre por fuerza mayor

Es cuando ha habido un suceso o acontecimiento imprevisible que escapa al control del autónomo y que es extraordinario. Un caso típico ha sido durante la pandemia, cuando muchos autónomos tuvieron que cerrar por obligación para evitar contagios: restaurantes, hoteles, etc.

3- Por pérdida de la licencia

Otro supuesto para gozar de la prestación por cese de actividad es si el cierre se debe a la pérdida de su licencia administrativa. Pero siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

4- Violencia de género

Este caso aplica, por supuesto, a la trabajadora autónoma que sea víctima de violencia de género.

5- Divorcio o separación judicial

En caso de un divorcio o separación declarada por un juez, el autónomo que ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex-pareja y estuviera dado de alta como autónomo colaborador puede también cobrar la prestación por cese de actividad, aunque su ex-pareja continúe con dicha actividad.

6- Reducción de la actividad

A partir de 2023, también es posible acceder al “paro de autónomos” si no se ha cerrado el negocio o establecimiento,, sino que la actividad se ha reducido en un porcentaje importante.
Si se trata de Autónomos con empleados podrán acceder al paro si han reducido el 60% de la jornada de la totalidad de la plantilla o han suspendido el 60% de los contratos de la empresa  a través de un ERTE
En el caso de Autónomos sin empleados podrán disfrutar de la prestación si sus deudas suponen el 150% de las ventas que obtuvieron durante los dos últimos trimestres fiscales.

¿Los autónomos tienen derecho a paro? Otros requisitos

Para cobrar el paro de autónomos es necesario, además de estar en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  2. Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  3. Haber cotizado al menos 12 meses dentro de los 24 últimos de actividad.
  4. Declarar su predisposición a reincorporarse al mercado laboral ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
  5. No haber alcanzado la edad de jubilación si se tiene acreditado dicho periodo, en el caso de cese definitivo.
  6. No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el cierre de actividad.

Derecho a paro de los autónomos: tiempo y cuantía

Cuando los autónomos tienen derecho a paro, la cantidad mínima de cobro será de cuatro meses y la máxima, de 24. Ello depende de lo que hayas cotizado en los 48 meses anteriores.

El importe será 70 % de la base de cotización promedio de los últimos doce meses.

Adicionalmente, el autónomo seguirá cotizando a la Seguridad Social. No obstante,  será la mutua la encargada de hacer frente al pago.

Existen a su vez un mínimo y un máximo en la cuantía.  El máximo es del 170 % del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) o 225 % si se tiene hijos a cargo. El mínimo es del 107 % u 80 % del IPREM, dependiendo también de los hijos a cargo.

Paro de autónomos: cómo se tramita

La solicitud de prestación por cese de actividad debes tramitarla ante la mutua a la que estés suscrito. Deberás presentarla dentro del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad.

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