¿Puedo cobrar el paro si soy extranjero?

¿Puedo cobrar el paro si soy extranjero?
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Explico si puedo cobrar el paro si soy extranjero y los requisitos que tendría que cumplir

Muchos clientes que se han quedado sin trabajo nos consultan si pueden cobrar el paro si soy extranjero. La respuesta es que depende. En efecto, aunque los extranjeros gozan de los mismos derechos laborales que los españoles, es necesario que cumplan determinados requisitos, como señalamos a continuación.

Cobrar el paro si soy extranjero: requisitos generales

Ya seas español o extranjero, hay ciertos requisitos indispensables para que tengas derecho a la llamada prestación por desempleo, a saber:

  1. Haber trabajado y cotizado por un tiempo de al menos 360 días, en los seis años anteriores a la situación de desempleo. Si trabajaste a tiempo parcial igual tienes derecho al paro, pero el pago te lo calcularán proporcionalmente a las horas trabajadas.
  2. Estar en situación de desempleo por despido (aunque sea procedente), finalización de contrato, o por reducción de jornada laboral. Debes tener en cuenta que no te corresponderá paro si has renunciado voluntariamente al trabajo. Incluso si renuncias y te contrata otro empleador y este te despide, no tendrás derecho a paro si esta última relación laboral no ha durado más de 3 meses.
  3. Haberse dado de alta como persona que requiere de empleo. Este trámite debes hacerlo ante el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma donde residas, o ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si resides en Ceuta o Melilla.
  4. Presentar la solicitud dentro de los 15 días hábiles (es decir, laborables) desde la finalización del contrato. Si no lo haces dentro de ese tiempo, no pierdes el derecho al paro, pero no te pagarán por los días transcurridos entre la terminación del contrato y la fecha en que haces la solicitud.
  5. No incumplir las condiciones mientras se recibe la prestación (como mantenerse inscrito como demandante de empleo renovando la solicitud periódicamente, por ejemplo). Ten en cuenta que No puedes trabajar a tiempo completo mientras estás en paro. Puedes hacerlo a tiempo parcial (y estás obligado a comunicarlo), pero la prestación por desempleo se reducirá en proporción a las horas que trabajes (es lo que se llama compatibilización).
  6. Estar afiliado a la Seguridad Social. Debes seguir cotizando por la contingencia de desempleo. Esto te lo descontarán de los pagos por el paro.
  7. No haber cumplido la edad reglamentaria para jubilarse. Aunque legalmente no estás obligado a jubilarte al cumplir dicha edad (que es entre 65 y 67 años, dependiendo de cuándo naciste), la normativa expresamente señala que no tienes derecho al paro si has alcanzado dicha edad.

Cobrar el paro si soy extranjero: requisito especial

Además de las condiciones que te hemos señalado anteriormente, existe una que aplica sólo a los extranjeros. Y es que debes tener un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (ya sea del régimen general o como familiar de comunitario), o un permiso de residencia de larga duración. Dicho permiso debe estar vigente al momento de cobrar la prestación por desempleo. También puedes cobrarla si el permiso está vencido pero estás en trámite de renovación.

No importa si has trabajado durante muchos años y has cotizado durante ese tiempo a la seguridad social por la contingencia de desempleo. Si cuando quedas en paro no tienes un permiso vigente NO te pagarán la prestación. A nuestro entender es una injusticia, pero está expresamente señalado en la ley y así lo aplica la Seguridad Social.

El caso de los comunitarios

Si eres ciudadano de un país de la Unión Europea, no requieres de un permiso de residencia y trabajo. No obstante, para cobrar el paro es necesario que te hayas inscrito en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea, y hayas obtenido el comprobante respectivo, el llamado “NIE verde” (así llamado por el color del comprobante).

Cuidado con el NIE blanco

En efecto, hemos visto muchos casos en los que el comunitario ha obtenido el llamado NIE provisorio, o NIE temporal (también llamado “NIE blanco” porque se expide en una hoja de ese color) y no se ha inscrito en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. En estos casos, aunque la Seguridad Social permite que sean dados de alta como trabajadores, les deniega el derecho al paro cuando quedan en situación de desempleo.

Si has quedado en situación de desempleo y necesitas asesoramiento sobre cuáles son tus derechos frente al empleador (especialmente si te han despedido sin causa justificada) y frente a la Seguridad Social, podemos ayudarte. Haz click en este enlace.

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