La tarjeta de residencia de familiar comunitario o de ciudadano de la Unión Europea es un documento que debe tramitar todo familiar de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
Está regulada expresamente en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La tarjeta de residencia de familiar comunitario es un medio de identificación, que permite al beneficiario residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español. Además puede salir y entrar a España sin problemas (aunque el derecho a la tarjeta puede perderse por ausencias mayores a 6 meses en un año).
5 años para la temporal (es decir, la inicial), y 10 para la permanente (que se tramita luego de la temporal); esta última debe ser renovada cada 10 años.
Todo esto en el caso de que no cambien las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la tarjeta, como explicaremos en el punto 13.
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega* , Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido***, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza**
* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
*** Aunque Reino Unido ya no es parte de la Unión Europea, mantiene un acuerdo con ésta para obtener un régimen similar, tanto de los británicos en países de la UE como a la inversa.
La solicitud de tarjeta de residencia de familiar comunitario se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el familiar va a residir. No puede presentarse en el consulado español en el país de origen, como algunos piensan.
La solicitud la presenta personalmente el familiar beneficiario de la tarjeta, aunque el ciudadano comunitario debe también firmar dicha solicitud.
La normativa señala que debe presentarse dentro de los tres meses contados desde la fecha de entrada en España del familiar que va a ser beneficiario de la tarjeta.
Sí, no hay ninguna penalidad por hacerlo después de este plazo, ni caduca el derecho a solicitarlo.
Para el caso de algunos familiares, se exige que éste haya “estado a cargo” del ciudadano de la Unión Europea con anterioridad a su ingreso en España. No hay una definición legal de este concepto, pero la Administración ha entendido que un familiar a cargo es aquel familiar que para alcanzar o mantener un nivel de vida digno en su país de origen o nacionalidad o en aquel que resida habitualmente requiere de la ayuda económica del hijo/a español para sus necesidades básicas.
Por ello hay que demostrar en este caso tanto los ingresos que el familiar ha tenido en su país de origen como los envíos de dinero y otros aportes que el ciudadano de la Unión le ha hecho periódicamente.
No, de acuerdo con el mencionado Real Decreto 240/2007, artículo 14.4, puedes demostrar tu condición de familiar de comunitario (y, en consecuencia, tu derecho a residir en España junto con él), por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
En nuestro artículo “¿Puedo perder mi tarjeta de familiar comunitario?” explicamos que en algunos casos puedes mantener tu tarjeta y en otros no. Si no tienes derecho a mantener dicho status, siempre existe la posibilidad de obtener una modificación a un permiso de residencia y trabajo bajo el llamado régimen general.
La renovación de la tarjeta de familiar comunitario debes solicitarla un mes antes del vencimiento, ante la correspondiente Oficina de Extranjería. Deberás cumplir los mismos requisitos que para la tarjeta inicial, además de probar que no has estado fuera de España por periodos mayores a 6 meses en un año.
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