Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social

Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social
Facebooktwitterlinkedinmail

El contrato de trabajo para el arraigo social debe reunir ciertos parámetros y condiciones

Como explicábamos en un artículo anterior, es necesario contar con un contrato de trabajo para el arraigo social, como uno de los requisitos fundamentales para obtener este tipo de permiso de residencia y trabajo. A continuación te explicamos en detalle las características de dicho acuerdo, que han variado por las reformas tanto a la legislación laboral como del Reglamento de la Ley de Extranjería.

I- Condiciones del contrato de trabajo para el arraigo social

1- Debe ser un contrato firmado por el trabajador y el empleador. Esto es, no basta una simple oferta de empleo, sino que debe ser, en principio, un documento que se adapte a los modelos oficiales, suscrito por ambas partes, con la salvedad que señalamos en el punto 6 de este artículo.

2- Como el contrato de trabajo para el arraigo social debe tener una duración mínima de un año (que es el tiempo de vigencia inicial de este tipo de permiso), en la actualidad debe tratarse de un contrato a tiempo indefinido. En efecto, al establecer la última reforma de la legislación laboral que los contratos temporales no pueden tener una duración mayor a 6 meses, ya no existe la posibilidad de presentar un contrato de trabajo temporal por un año.

Excepción: En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

3- Jornada.

En principio, el contrato debe ser por lo menos por 30 horas semanales. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

4- Puede ser un único contrato o varios, es decir, que el trabajador suscriba contratos con varios empleadores.

Uno de esos casos es el señalado en la excepción mencionada en el punto 2 de nuestro artículo (en el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses).

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración indefinida y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

5- Salario.

El Reglamento de la Ley de Extranjería señala que el salario no debe ser inferior al salario mínimo interprofesional, que para el año 2024 está fijado en 1.134 euros en 12 pagas (es decir, 15.876 euros anuales) para jornada completa, o al que corresponda conforme al convenio colectivo aplicable.

6- Condición especial.

El contrato de trabajo para el arraigo social (o los contratos) deben contener una cláusula especial, según la cual la vigencia del contrato dependerá de que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo.

II- Condiciones que debe cumplir el empleador en el contrato de trabajo para el arraigo social.

No basta con que el contrato cumpla las condiciones señaladas anteriormente, también el empleador o empleadores debe reunir ciertas condiciones para que el trabajador pueda obtener una autorización de residencia por razones de arraigo social. A saber:

1- Encontrase inscrito en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2- La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.

Por lo general, deniegan la autorización si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, tiene pocos o ningún otro empleado.

3-¿Se acepta un contrato donde el empleador es una persona física?

Sí. De hecho, es el caso típico de cuando el contrato de trabajo para el arraigo social es para servicio doméstico, por ejemplo. En estos casos, si es una persona física deberá acreditar que posee ingresos, una vez descontado el pago del salario convenido, de al menos 100% del Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) si no hay familiares a su cargo.

Cuando la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Para el 2024, el IPREM es:

IPREM mensual: 600 euros/mes; IPREM anual (12 pagas): 7.200 euros/año; IPREM anual (14 pagas): 8.400 euros/año.

III- ¿Es indispensable el contrato de trabajo para el arraigo social?

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite:

1- que se cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Esto puede demostrarse con recursos propios, o con los de familiares directos que convivan con el solicitante. O

2- que éstos recursos derivan de una actividad por cuenta propia.

En cualquiera de estos supuestos, es necesario que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Nota importante: En el primer supuesto (medios económicos suficientes), el permiso de residencia que otorga la oficina de extranjería NO da derecho a trabajar.

También te puede interesar:

¿Puedo solicitar arraigo social sin contrato de trabajo?

¿Cómo es el informe para solicitar arraigo social?

¿Cómo obtener la residencia en España por arraigo familiar?

¿Cómo obtener la residencia en España por arraigo social?

Facebooktwitterlinkedinrss

6 comentarios en «Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social»

Deja una respuesta