¿Puedo cambiar de trabajo una vez tenga el permiso de residencia?
Te explicamos si es posible o no cambiar de trabajo una vez te hayan otorgado una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Cambiar de trabajo: si has obtenido un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, ya sea la autorización inicial regular o un arraigo sociolaboral, el requisito fundamental para su otorgamiento ha sido una oferta de empleo. Dicha oferta ha sido presentada por una persona o una empresa en España. Una vez obtenido el permiso, el empleador te dio de alta en la Seguridad Social. Y a partir de esa fecha, comenzaste a prestar tus servicios laborales.
Ahora bien, ¿qué pasa si no estás conforme con el trabajo, por el motivo que sea? ¿puedes renunciar?
O si te han ofrecido otro empleo con mejores condiciones, ¿puedes aceptarlo? Estas son preguntas que me formulan con bastante frecuencia.
La respuesta la encontramos de forma expresa en el artículo 79 del nuevo Reglamento de Extranjería. Este distingue varias posibilidades.
Cambiar de trabajo sin necesidad de solicitar una modificación del permiso
En primer lugar, se autoriza el cambio de empleador pasados tres meses de vigencia del permiso. Sin necesidad de presentar ninguna petición, pero siempre que sea dentro de la misma ocupación. Si han pasado tres meses pero el nuevo trabajo implica un cambio de ocupación, tendrás que solicitar una autorización expresa de la oficina de extranjería competente. Si esta no responde en el plazo de un mes, se entenderá que ha sido aprobada.
Posibilidad de cambiar de trabajo por incumplimiento del empleador
Asimismo, podrás cambiar de trabajo, en cualquier momento, si el empleador incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. Siempre que, conforme al artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, este incumplimiento te diera derecho a dar por terminado el contrato de trabajo.
En este caso, el nuevo empleador debe comunicar a la oficina de extranjería competente el cambio de trabajo, dentro de los 3 meses siguientes a que se produzcan los incumplimientos graves por parte del anterior empleador.
Otras posibilidades de cambio de empleador
Asimismo, el reglamento señala que se autorizará el cambio de empleador si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora, que impidan que se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral. La normativa no da ejemplos de cuáles circunstancias concretas pueden permitir este cambio. Por lo que quedará a juicio de las oficinas de extranjería. Suponemos que una de las causas podría ser las de despido objetivo por motivos económicos, por ejemplo.
Requisitos en los dos últimos casos
La persona extranjera o el empleador deberán comunicar tales circunstancias a la oficina de extranjería competente en el plazo máximo de quince días. Una vez efectuada dicha comunicación, el trabajador/a tendrá un plazo de tres meses para que un segundo empleador comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
Debe además cumplirse con el requisito de que exista una oferta de empleo en forma. Es decir, con las características en cuanto a duración, jornada, salario, etc., similares al contrato inicia. Además, que el nuevo empleador esté al tanto de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Y debe contar con los recursos necesarios para cubrir tu salario.
Cambiar de trabajo: los casos de profesional altamente cualificado y de nómada digital
Esta regulación que hemos explicado aplica a los permisos de residencia y trabajo otorgados conforme al régimen general. No aplica a aquellos concedidos conforme a la Ley 14/2013 y sus reformas. En estos casos, cambiar de trabajo no es tan sencillo, y tiene un régimen especial que explicaremos en otro artículo.



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