Homologación condicionada a estudios complementarios, qué hacer

Homologación condicionada a estudios complementarios, qué hacer
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Te explicamos qué opciones tienes cuando solicitas el reconocimiento de tus estudios superiores cursados en el extranjero y el gobierno español aprueba una homologación condicionada a estudios complementarios

Homologación condicionada: Como hemos explicado en artículos anteriores, la homologación es el reconocimiento oficial del estado español de que un título universitario obtenido en el extranjero es válido también en España. La homologación es sólo para las profesiones reguladas, es decir, las que necesitan un título en concreto para ejercer una determinada profesión. En los otros casos lo que aprueban es una equivalencia. (Diferencias entre homologación, equivalencia y convalidación)

En el caso de una solicitud de homologación de títulos universitarios de profesiones reguladas, la resolución del Ministerio de Universidades que la decide puede ser de 3 tipos. El primero es una aprobación completa porque reúne todos los requisitos. El segundo es una denegación porque no cumple los requisitos académicos mínimos. Y el tercero es una homologación, pero condicionada a la realización de estudios complementarios o a la aprobación de una prueba de aptitud académica. Este tercer supuesto es el que nos interesa comentar en este artículo.

La homologación condicionada a la superación de determinados estudios complementarios es bastante frecuente, especialmente cuando se trata de títulos de médico, enfermero o dentista.

En qué consiste la homologación condicionada a la superación de determinados estudios complementarios

Las solicitudes de homologación se someten a un estudio por parte del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que revisa el expediente académico y lo compara con los estudios españoles de la profesión respectiva. ANECA ha establecido además ciertos criterios adicionales, como por ejemplo, en el caso de médicos, demostrar el ejercicio de la profesión en un periodo determinado inmediato anterior a la solicitud.

El informe de ANECA

Una vez realizado el estudio, ANECA emite un informe motivado en el que recomienda o no la homologación, o la homologación sujeta, ya sea a una prueba de aptitud académica sobre determinadas materias, o a la superación de requisitos formativos complementarios.

Dónde cursar esos estudios complementarios

Tanto las pruebas de aptitud académica como los estudios formativos se realizan en las universidades españolas, ya sean públicas como privadas.

Dificultades

El problema es que este requisito implica una demora significativa en la obtención de la homologación. Así, si la resolución es emitida en octubre de un año, el solicitante tendrá que esperar hasta septiembre del año siguiente para cursar los estudios complementarios, que pudiesen tomar otro año. O si la resolución exige la prueba de aptitud académica, nos encontramos, por ejemplo, que en el caso de la profesión de dentista, estas pruebas se realizan muy pocas veces.

Por otra parte, una vez cumplido este requisito, debe remitirse la constancia al Ministerio, y éste tarda hasta 6 meses en emitir la resolución concediendo la homologación.

Qué hacer si no estoy de acuerdo con una homologación sujeta a estudios complementarios

Aunque se trata de un organismo serio, ANECA no es infalible. Puede cometer errores al analizar el expediente académico, y esos errores pueden ser alertados por el solicitante de la homologación. En primer lugar, en la etapa de alegaciones previa a la resolución. Posteriormente, a través de un recurso administrativo potestativo de reposición y, de ser este negativo, a través de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Para esto último requerirás la asistencia abogado y procurador. Para el recurso administrativo no es obligatoria dicha asistencia, pero sí recomendable.

Por nuestra experiencia, un porcentaje significativo de los recursos prosperan.

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