¿Matrimonio o pareja de hecho registrada? 4 diferencias prácticas fundamentales
Te explicamos desde un punto de vista práctico, las diferencias entre un matrimonio y una pareja de hecho registrada
Algunos clientes que desean formalizar su situación como pareja suelen preguntarnos qué les conviene más, si el matrimonio o pareja de hecho registrada.
Sin entrar a explicar la naturaleza jurídica de ambas instituciones, ni su diferente regulación, existen 4 aspectos que desde el punto de vista práctico ofrecen importantes diferencias entre el matrimonio y la pareja estable registrada, que comentamos a continuación.
¿Matrimonio o pareja de hecho registrada? Casarse es más complejo, y divorciarse también
En efecto, para casarte debes tramitar lo que se conoce como el expediente matrimonial, ante el registro civil de la localidad donde esté empadronado alguno de los miembros de la pareja. Debes presentar una serie de documentos, que el registro revisará, y sólo cuando los apruebe es que fijará una fecha para el matrimonio. Es un proceso que en muchos casos puede tomar alrededor de 6 meses. Incluso si celebras el matrimonio por notaría deberás esperar a que éste se inscriba en el registro civil.
A su vez, divorciarse implica un proceso judicial, especialmente si alguno no está de acuerdo. Incluso si ambos están de acuerdo y no tienen hijos y pueden divorciarse por notaría, igual deben esperar a que el divorcio sea inscrito en el registro civil.
Por el contrario, la constitución de la pareja de hecho suele ser un trámite más sencillo. En Cataluña, por ejemplo, en algunos casos puedes inscribirla directamente en el Registro de Parejas Estables de Cataluña (si tienen hijos en común, por ejemplo), o firmando en una notaría.
Para disolver la pareja de hecho bastará la voluntad de una de las partes, que tendrá efectos cuando se notifique de este hecho al otro miembro de la pareja.
¿Eres extranjero y piensas establecerte en España de forma definitiva? Para la nacionalidad es mejor casarse si tu pareja es español o española
Así, es. Recuerda que para adquirir la nacionalidad española por residencia se requiere demostrar una residencia legal y continuada en España, de 2 años para ciudadanos latinoamericanos, portugueses, andorranos, filipinos o guineaecuatoriales, y de 10 años para ciudadanos del resto de países.
Pero si estás casado con española o español, el requisito de residencia se reduce a un año. Ojo: el matrimonio debe haber sido registrado previamente en España si fue celebrado en el extranjero.
En este orden de ideas, si estás en esta situación y debes escoger entre matrimonio o pareja de hecho registrada, pareciera que el matrimonio es más aconsejable.
¿Matrimonio o pareja de hecho regsitrada? ¿Qué pasa si tu pareja muere?
En el caso de parejas casadas, si uno de los cónyuges muere, el otro tiene derecho a una pensión de viudedad.
¿También gozan de este beneficio las parejas de hecho?
Sí, pero sólo si se cumplen una serie de requisitos que no se exigen para el caso del cónyuge. Estos requisitos son:
- La pareja de hecho ha de constar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos; o que su constitución se haya formalizado en documento público.
- La inscripción de la pareja de hecho se debe haberse efectuado como mínimo 2 años antes de la muerte del conviviente.
- Que la convivencia haya tenido carácter estable y no se haya interrumpido como mínimo en los 5 años anteriores al fallecimiento (salvo que existan hijos comunes).
- Que, durante el período de convivencia, ningún conviviente estuviera impedido de contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Sólo si se demuestra que se cumple con todos estos requisitos es que una pareja de hecho tendrá derecho a la pensión de viudedad si su compañero/a fallece.
Otra de las diferencias entre matrimonio o pareja de hecho registrada es en cuanto a los derecho en una herencia
Como cónyuge, eres considerado heredero y tienes derecho a recibir parte de los bienes del cónyuge fallecido. Sin embargo, en la mayoría de las comunidades autónomas españolas, la pareja de hecho no hereda, independientemente de lo que haya durado la relación. Las únicas comunidades donde existen los mismos derechos sucesorios tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares.



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