Autorización de residencia para menores extranjeros

Autorización de residencia para menores extranjeros
Facebooktwitterlinkedinmail

autorización de residencia para menores de padres con residencia legal

Explicamos cómo tramitar un permiso de residencia para menores extranjeros

Hay algunos casos en los que un extranjero con permiso de residencia no puede tramitar para su menor hijo (también extranjero) ni una autorización de residencia por reagrupación familiar ni tampoco la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Afortunadamente existe otra posibilidad. Hablamos del permiso o autorización de residencia para menores extranjeros hijos de un residente legal. Este permiso es un poco diferente, en cuanto a sus requisitos, si se trata de un menor nacido en España o en el extranjero.

Permiso de residencia para menores extranjeros: Requisito indispensable

Lo primero que hay que señalar es que es un requisito fundamental que al menos uno de los progenitores sea extranjero no comunitario y tenga residencia legal. Si ninguno de los padres es residente legal, no es posible obtener para el menor la autorización mencionada.

Por otra parte, si uno de los progenitores es español (en el caso de que el menor no haya todavía obtenido la nacionalidad española) o comunitario, entonces el procedimiento adecuado es el de la tarjeta de residencia temporal de ciudadano de la Unión Europea.

El caso de los solicitantes de asilo

Es importante aclarar, por otro lado, que el extranjero titular de una tarjeta roja, es decir, que ha solicitado asilo y su caso se encuentra en trámite, no se considera a estos efectos como residente legal en sentido estricto. En este caso, lo apropiado es que se incluya al menor en la solicitud de protección internacional, en cuyo supuesto la Oficina de Asilo y Refugio le otorgará una tarjeta roja a nombre del menor.

Sólo si a dicho solicitante de asilo le deniegan el asilo pero le otorgan residencia por razones humanitarias, como es el caso de los venezolanos, y no había incluido al menor en la solicitud (es decir, que el menor no tenía tarjeta roja) es que podría tramitar dicha autorización. Si el menor tiene tarjeta roja, también le otorgarán la residencia por razones humanitarias (siempre que le haya sido negado también el asilo) y no necesita tramitar este permiso que estamos explicando.

Autorización de residencia para menores extranjeros cuando han nacido en España

Este caso es el más sencillo: basta presentar una solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde viva el padre o madre que posee la residencia legal en España. Se utilizará el modelo EX01 si es residencia temporal o EX11 si se trata de una residencia de larga duración (en el caso de que el progenitor sea titular de ésta última).

A la solicitud debe acompañarse la copia del pasaporte completo de menor (o título de viaje), y el certificado literal de nacimiento del menor. Además hay que pagar una tasa (modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 si es residencia temporal, o epígrafe 2.6 si es de larga duración). Es conveniente acompañar también copia de la TIE del progenitor.

Autorización de residencia para menores extranjeros que NO han nacido en España

Para este caso los requisitos son mayores, pues hay que cumplir con tres aspectos adicionales:

-Hay que demostrar que el menor ha residido de forma continuada en España durante al menos dos años. Ello puede hacerse básicamente con una constancia de empadronamiento histórico, aunque podrían presentarse otros documentos oficiales que lo acrediten.

-Los padres deben acreditar recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia. Si la familia la integran sólo uno de los progenitores y el menor, hablamos de ingresos iguales o superiores al 150% del IPREM, y por cada miembro de la familia adicional, un 50% del IPREM.

Para 2019, el IPREM mensual es de 537,84 euros.

-Por último, también deben demostrar que poseen una vivienda adecuada.

Autorización de residencia para menores extranjeros que NO han nacido en España: documentos a presentar

Además de la solicitud EX01, se debe acompañar:

-copia completa del pasaporte del menor.

-inscripción de nacimiento del menor donde conste quien es el progenitor. Debe estar legalizado y apostillado.

-TIE del padre o madre residente legal.

-Empadronamiento histórico del menor.

-Certificado de que el menor se encuentra escolarizado, si tiene la edad requerida para ello.

-Demostración de los recursos económicos: ¿Cómo se demuestran esos ingresos?

    En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

    Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

    Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.

Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia (ayuntamiento).

-Pago de la tasa, modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1

Facebooktwitterlinkedinrss

Leave a Reply