Arraigo familiar para padres e hijos de español o de su cónyuge o pareja de hecho

Arraigo familiar para padres e hijos de español o de su cónyuge o pareja de hecho
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Te explicamos los requisitos para tramitar el permiso de residencia por arraigo familiar para ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) de español, o de su esposo o pareja de hecho

El Arraigo familiar en el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería

Hasta el 27 de julio de 2022, existía el permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, arraigo familiar, en favor tanto de los padres extranjeros de un menor de edad como de los hijos extranjeros de un español de origen. A partir de esa fecha, con la reforma al Reglamento de la Ley de Extranjería, este beneficio se extiende a otros familiares, que antes se reagrupaban por el ciudadano español a través de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.  A partir de ahora el trámite puede ser, según lo interpretan las Oficinas de Extranjería, o el arraigo o la tarjeta comunitaria, a opción del solicitante. Las ventajas y desventajas entre uno y otro las explicamos en nuestro artículo «Permiso de familiar de español: ¿arraigo o tarjeta de comunitario?»

Los familiares que se pueden beneficiar de este permiso por circunstancias excepcionales, arraigo familiar, son:

1-Cónyuge o pareja de hecho acreditada de español o española

En el caso del cónyuge, recordemos que, para la validez del matrimonio, este debe estar registrado en el Registro Civil Central de Madrid.

Por lo que se refiere a la pareja de hecho, la norma habla de pareja de hecho “acreditada” no dice “registrada”. Nuestra interpretación es que no sería indispensable que la relación de pareja esté registrada en España sino que también se admitirían otros medios de prueba. No obstante, todavía no está claro si las oficinas de extranjería mantendrán un criterio estricto al respecto, aceptando sólo las parejas que estén inscritas en un registro español.

2- Ascendientes tanto de un ciudadano español como de su pareja de hecho acreditada

Nótese que la normativa no habla sólo de padre o madre, sino que utiliza el término ascendientes, por lo que podrían beneficiarse, de acuerdo con la letra de la normativa, además del padre y madre, quienes tengan parentesco en línea recta, como los abuelos y los bisabuelos.

En estos casos, la normativa hace una diferencia importante; así:

a- Si los ascendientes tienen más de 65 años de edad, no es necesario demostrar que están a cargo.

b- Por el contrario, si son menores de 65 años, SÍ es requisito indispensable evidenciar que están a cargo del ciudadano español.

3- Descendientes tanto de un ciudadano español como de su pareja de hecho acreditada

En este supuesto, la normativa tampoco habla sólo de hijos, sino que utiliza el término descendientes, por lo que podrían beneficiarse, de acuerdo con la letra de la normativa, además del hijo, quienes tengan parentesco en línea recta, como los nietos y bisnietos.

En este caso también hay que distinguir:

a- Si los descendientes tienen menos de 21 años de edad, no es necesario demostrar que están a cargo.

b- Por el contrario, si son mayores de 21 años, SÍ es requisito indispensable evidenciar que están a cargo del ciudadano español.

Arraigo familiar de ascendientes menores de 65 años o descendientes mayores de 21 años: ¿Qué es estar a cargo?

En principio, el familiar “a cargo” es aquel que para alcanzar o mantener un nivel de vida digno en su país de origen o nacionalidad o en aquel que resida habitualmente requiere de la ayuda económica del familiar español para sus necesidades básicas”.

En la práctica, las oficinas de extranjería han exigido, en el caso de la reagrupación familiar y de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, la demostración de varios requisitos, como el envío de dinero, la ausencia de ingresos propios, etcétera.

Arraigo familiar para ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) de español, o de su esposo o pareja de hecho: Trámite y documentación requerida

En primer lugar, debemos destacar que esta solicitud de arraigo para familiares de español se presenta en España, ya sea en la oficina de extranjería donde el extranjero se haya empadronado o a través de la sede electrónica (Plataforma Mercurio). No es posible solicitarla en los consulados españoles en el exterior.

Respecto a los documentos, además del pasaporte y de la constancia de empadronamiento, el solicitante debe acompañar el certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido durante los últimos 5 años antes de ingresar a España, y la prueba del vínculo familiar existente entre él o ella y el ciudadano español.

Así, por ejemplo, si se trata de la madre del cónyuge de una ciudadana española, deberá acompañarse el registro de nacimiento de dicho cónyuge extranjero (en el que conque el la solicitante es su madre) y la literal del matrimonio celebrado entre dicho cónyuge extranjero y el ciudadano español.

Adicionalmente, en los casos en que hay que demostrar que el familiar está a cargo (ascendientes menores de 65 años y descendientes mayores de 21 años), es indispensable presentar las pruebas del envío de dinero, etcétera.

La tramitación de este permiso genera también la obligación de pagar la tasa, Modelo 790 052, parágrafo 2.5, que a esta fecha es de 38,28 euros.

Efectos y duración de la autorización de arraigo familiar para ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) de español, o de su esposo o pareja de hecho

El permiso de residencia lo será por un plazo de 5 años, y autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena (empleado) como por cuenta propia (autónomo). Al finalizar este plazo, entendemos que el beneficiario calificaría para solicitar un permiso de residencia de larga duración.

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