Cómo traer a España a familiares afectados por los terremotos de Venezuela: opciones legales
Los terremotos ocurridos en el país suramericano han dejado a miles de personas sin vivienda, con familiares fallecidos o desaparecidos y en una situación de especial vulnerabilidad. Ante esta emergencia, muchos venezolanos que viven en España se preguntan si pueden traer a España a familiares afectados por los terremotos de Venezuela (a sus padres, hijos, hermanos u otros familiares)
La respuesta depende, principalmente, de si la persona que vive en España tiene nacionalidad española o únicamente una autorización de residencia.
Aunque haber resultado afectado por un terremoto no concede automáticamente un visado o una residencia en España, las consecuencias personales del desastre pueden ser relevantes para acreditar razones humanitarias, dependencia económica, falta de apoyo familiar, necesidad de cuidados o imposibilidad de continuar viviendo en el domicilio habitual.
En esta guía revisamos las principales opciones para traer a España a familiares afectados por los terremotos de Venezuela.
¿Existe un visado especial para los afectados por los terremotos de Venezuela?
A fecha de 13 de julio de 2026, España no ha aprobado públicamente un visado general, una protección temporal ni un programa extraordinario de acogida aplicable automáticamente a todos los venezolanos afectados por los terremotos.
La Embajada y el Consulado de España en Caracas permanecen operativos y han habilitado canales de emergencia y asistencia consular, pero cada persona debe cumplir los requisitos de alguna de las vías previstas en la normativa española.
Por tanto, será necesario analizar:
- El parentesco con la persona que reside en España.
- Si el familiar en España tiene nacionalidad española o residencia.
- La edad del familiar afectado.
- La dependencia económica o física.
- La pérdida de vivienda o de apoyo familiar en Venezuela.
- La existencia de enfermedades, discapacidad o necesidad de cuidados.
- La finalidad temporal o permanente del traslado.
Opciones para familiares de venezolanos con nacionalidad española
Las personas venezolanas que hayan adquirido la nacionalidad española disponen de una vía especialmente favorable: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Esta autorización está regulada en los artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.
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Traer a los padres por razones humanitarias
Los padres del ciudadano español, y también los padres de su cónyuge o pareja, pueden solicitar una autorización de residencia cuando:
- Vivan a cargo del ciudadano español y carezcan de apoyo familiar en Venezuela. O
- Concurran razones de carácter humanitario.
Así lo establece expresamente el artículo 94.1.e) del Real Decreto 1155/2024.
Esta puede ser una de las vías más importantes para los padres afectados directamente por los terremotos.
Las razones humanitarias podrían apoyarse, entre otras circunstancias, en:
- Destrucción o inhabitabilidad de la vivienda.
- Fallecimiento o desaparición de familiares que prestaban apoyo.
- Ausencia de una red familiar efectiva en Venezuela.
- Edad avanzada.
- Enfermedad o discapacidad.
- Necesidad de asistencia o cuidados.
- Imposibilidad razonable de permanecer en la zona afectada.
- Situación personal de especial vulnerabilidad derivada del desastre.
No bastaría con alegar de manera genérica que hubo un terremoto. Debe acreditarse cómo afectó concretamente a la persona que pretende trasladarse a España.
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Traer a los padres que se encuentran a cargo del ciudadano español
También puede solicitarse la residencia cuando los padres dependan económicamente del ciudadano español y carezcan de apoyo familiar suficiente en Venezuela.
La dependencia deberá demostrarse mediante pruebas como:
- Envíos periódicos de dinero.
- Pago de alimentos, medicinas, alquiler o tratamientos.
- Informes médicos.
- Declaraciones o documentos sobre la composición familiar.
- Ausencia de ingresos propios suficientes.
- Documentación sobre la pérdida de vivienda o medios de vida.
La dependencia debe ser real, estable y anterior o, al menos, suficientemente acreditada en el momento de la solicitud.
El terremoto puede reforzar la prueba de que los padres han perdido sus medios de subsistencia o su red de apoyo, pero no sustituye automáticamente la obligación de demostrar la situación concreta.
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Traer al cónyuge o pareja
El ciudadano español puede solicitar la residencia para:
- Su cónyuge mayor de 18 años.
- Su pareja registrada.
- Su pareja estable no registrada.
La pareja estable debe acreditar, como regla general, al menos doce meses continuados de convivencia. Este periodo no se exige cuando existan hijos comunes y se mantenga la relación.
Esta opción está prevista en el artículo 94.1, letras a), b) y c), del Reglamento de Extranjería.
El terremoto no constituye el fundamento jurídico principal de esta autorización, pero puede justificar la urgencia del traslado y la necesidad de reunificación efectiva en España.
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Traer a los hijos menores de 26 años
El ciudadano español puede solicitar la residencia de:
- Sus hijos.
- Los hijos de su cónyuge.
- Los hijos de su pareja registrada o estable.
La vía comprende a los hijos menores de 26 años, siempre que convivan o pretendan convivir con la familia y no estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar.
También pueden acceder los hijos mayores de 26 años cuando:
- Se encuentren a cargo.
- Tengan una discapacidad para la que precisen apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La regulación se encuentra en el artículo 94.1.d) del Real Decreto 1155/2024.
Si se trata de un menor que viaja solo con uno de los progenitores, deberá acreditarse la custodia exclusiva o contar con el consentimiento del otro progenitor ante autoridad pública o fedatario.
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Traer al padre o a la madre de un menor español
El padre, la madre, el tutor o la tutora de un menor español puede solicitar esta autorización cuando:
- Tenga efectivamente a su cargo al menor.
- Conviva con él.
- O esté al corriente de sus obligaciones respecto del menor.
Esta posibilidad está recogida en el artículo 94.1.f) del Reglamento de Extranjería.
Puede ser aplicable, por ejemplo, cuando el menor español reside en España con uno de sus progenitores y el otro progenitor permanece en Venezuela.
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Traer a otros familiares que se encuentren a cargo
El artículo 94.1.i) permite solicitar la residencia de otros miembros de la familia que no estén incluidos en las categorías anteriores, siempre que se acredite fehacientemente que se encuentran a cargo del ciudadano español.
Esta vía podría estudiarse para:
- Nietos mayores.
- Tíos.
- Otros familiares dependientes.
Para estos familiares será necesario acreditar:
- El grado de parentesco.
- La dependencia económica.
- La convivencia, cuando exista.
- La falta de apoyo en Venezuela.
- Los motivos graves de salud o discapacidad, cuando sean relevantes.
- Las consecuencias concretas de los terremotos.
Es una vía más exigente que la prevista para cónyuges, hijos o padres. La simple relación familiar o el deseo de ayudar no son suficientes.
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Solicitar la autorización desde España cuando el familiar está en Venezuela
Cuando el ciudadano español se encuentra en España y su familiar está en Venezuela, el español puede presentar la solicitud de autorización de residencia ante la Oficina de Extranjería competente.
Una vez concedida, el familiar deberá solicitar el correspondiente visado de residencia en el Consulado de España en Caracas.
El artículo 97.1.a) del Reglamento permite expresamente esta forma de presentación.
El visado debe solicitarse dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión y la oficina consular debe resolver, en principio, en el plazo máximo de quince días desde que se presenta correctamente la solicitud, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de Extranjería.
7.1 Si tanto el ciudadano español como su familiar se encuentran en España no será necesario tramitar el visado.
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Solicitar directamente desde Venezuela si el español también se encuentra allí
Cuando tanto el ciudadano español como su familiar se encuentran fuera de España y desean trasladarse juntos para establecer su residencia real en España, el familiar extranjero puede presentar directamente la solicitud de visado y autorización ante el Consulado español.
Esta posibilidad está contemplada en los artículos 41.3 y 97.1.b) del Reglamento de Extranjería.
La solicitud de visado lleva incorporada la solicitud de autorización de residencia.
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Ventajas de la residencia como familiar de español
La autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española:
- Permite residir y trabajar en España.
- Autoriza el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
- No está limitada a una provincia, sector u ocupación.
- Tiene, normalmente, una duración de cinco años.
- No exige solicitar posteriormente un permiso de trabajo separado.
Estas condiciones están reguladas en el artículo 95 del Real Decreto 1155/2024.

Opciones para familiares de venezolanos que tienen residencia en España
Los venezolanos que residen legalmente en España, pero no tienen nacionalidad española, deben acudir principalmente a la reagrupación familiar en régimen general, siempre que tengan al menos un año como residentes legales en España.
Esta vía se regula en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 65 a 71 del Real Decreto 1155/2024.
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Reagrupación del cónyuge o pareja
El residente extranjero puede reagrupar a:
- Su cónyuge mayor de 18 años.
- Su pareja registrada.
- Su pareja estable debidamente acreditada.
No puede reagruparse a más de un cónyuge o pareja.
La relación debe ser real y no haberse constituido en fraude de ley.
La regulación se encuentra en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 66 del Reglamento de Extranjería.
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Reagrupación de hijos menores de 18 años
Pueden reagruparse:
- Los hijos del residente.
- Los hijos de su cónyuge o pareja.
- Los menores sobre los que ejerza representación legal.
Como regla general, deben ser menores de 18 años.
También pueden reagruparse hijos mayores cuando tengan una discapacidad que requiera apoyo o no sean objetivamente capaces de atender sus propias necesidades debido a su estado de salud.
La destrucción de la vivienda, la pérdida de cuidadores o la especial vulnerabilidad derivada del terremoto pueden aportar urgencia al expediente, pero deben cumplirse los requisitos generales de la reagrupación.
Cómo traer a mis padres de Venezuela después del terremoto
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Reagrupación de padres mayores de 65 años
Los residentes extranjeros pueden reagrupar a sus padres o a los padres de su cónyuge o pareja cuando:
- El reagrupante sea residente de larga duración o larga duración-UE.
- Los ascendientes estén a su cargo.
- Sean mayores de 65 años.
- Existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
La pérdida de vivienda, la falta de familiares que puedan atenderlos, la edad avanzada o las secuelas físicas y psicológicas del terremoto pueden ser relevantes para demostrar esa necesidad.
Sin embargo, el hecho de ser víctima del desastre no elimina automáticamente los requisitos de residencia de larga duración y dependencia económica.
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Reagrupación excepcional de padres menores de 65 años
Excepcionalmente, puede autorizarse la reagrupación de ascendientes menores de 65 años cuando existan razones de carácter humanitario.
Esta excepción debe interpretarse de forma individualizada.
Podría estudiarse, por ejemplo, cuando el padre o la madre:
- Haya sufrido lesiones graves.
- Tenga una discapacidad.
- Haya perdido su vivienda y toda su red familiar.
- Dependa completamente del hijo residente en España.
- Necesite cuidados que no pueda recibir en Venezuela.
- Se encuentre en una situación de extrema vulnerabilidad acreditada.
No obstante, sigue siendo una vía restrictiva y normalmente exige que el hijo residente tenga residencia de larga duración.
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Reagrupación de personas representadas legalmente
El residente puede reagrupar a personas menores de 18 años o mayores de edad que no puedan atender sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando sea su representante legal.
Será necesario demostrar que la resolución que atribuye la representación legal produce efectos en España y no es contraria al orden público español.
Esta opción puede ser relevante cuando, como consecuencia del terremoto, un familiar residente en España haya asumido legalmente la representación de un menor huérfano o desamparado.
No basta con una autorización privada informal. La guarda, tutela o representación debe estar jurídicamente constituida.
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Requisitos generales de la reagrupación familiar
La persona residente en España deberá acreditar, entre otros elementos:
- Residencia legal y autorización suficiente para ejercer el derecho a reagrupar.
- Medios económicos estables y suficientes.
- Vivienda adecuada.
- Seguro de enfermedad cuando proceda.
- Vínculo familiar.
- Dependencia económica, cuando sea exigible.
- Ausencia de razones de orden público, seguridad o salud pública.
La solicitud se presenta inicialmente en España ante la Oficina de Extranjería.
Una vez concedida, el familiar debe solicitar el visado de reagrupación familiar ante el Consulado de España en Caracas dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la autorización.
El procedimiento consular se regula en el artículo 40 del Real Decreto 1155/2024.
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¿Puede reagrupar un residente temporal?
Sí, aunque dependerá de la autorización que posea y del familiar que pretenda reagrupar.
Como regla general, la persona extranjera debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir, como mínimo, otro año.
Sin embargo, para reagrupar a los padres se exige que el reagrupante sea titular de una residencia de larga duración o larga duración-UE.
Por tanto, un residente temporal puede tener posibilidades de reagrupar a su cónyuge o hijos, pero normalmente no podrá reagrupar todavía a sus padres.
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Residencia independiente o visado propio del familiar
Cuando la reagrupación familiar no resulte posible, debe estudiarse si el familiar afectado reúne por sí mismo los requisitos de otra autorización o visado.
Entre las posibles alternativas se encuentran:
- Residencia no lucrativa.
- Visado de estudios.
- Autorización inicial de residencia y trabajo.
- Autorización por cuenta propia.
- Residencia para profesionales altamente cualificados.
- Teletrabajo de carácter internacional.
- Visado para emprendedores.
- Visado de búsqueda de empleo, cuando resulte aplicable.
Estas vías no dependen del parentesco con la persona que vive en España. El solicitante debe cumplir sus propios requisitos económicos, académicos, laborales o profesionales.
Otras vías que pueden valorarse en ambos grupos
Además de la residencia como familiar de español y la reagrupación familiar, existen otras posibilidades que conviene revisar.
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Entrada temporal mediante visado Schengen
Un familiar puede solicitar un visado de estancia de corta duración para viajar a España durante un máximo de 90 días dentro de un periodo de 180 días.
La solicitud puede apoyarse en:
- Carta de invitación.
- Seguro médico.
- Medios económicos.
- Billete de regreso.
- Documentación sobre la emergencia familiar.
Sin embargo, el visado Schengen no es una autorización de residencia ni permite permanecer indefinidamente en España.
Además, debe demostrarse la intención de abandonar el territorio Schengen antes de que finalice la estancia autorizada. Cuando la solicitud revela que la verdadera intención es establecerse permanentemente en España, el visado de visita puede ser denegado.
La carta de invitación solo acredita alojamiento. No garantiza la concesión del visado ni sustituye los demás requisitos de entrada.
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Visado de residencia de carácter extraordinario
El artículo 42 del Real Decreto 1155/2024 permite al Ministerio de Asuntos Exteriores ordenar a una oficina consular la expedición de un visado de residencia por circunstancias extraordinarias.
Este visado puede tener una vigencia máxima de un año.
No se trata de un visado que cualquier persona pueda exigir por el simple hecho de haber sufrido el terremoto. Es una potestad excepcional de la Administración, vinculada a decisiones de política exterior, inmigración, seguridad, salud pública u otras políticas públicas.
Mientras no exista una decisión o instrucción específica del Gobierno español para los damnificados venezolanos, esta vía debe considerarse extraordinaria y no una alternativa ordinaria disponible mediante una solicitud común.
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Protección internacional
La protección internacional comprende el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Sin embargo, haber sufrido un terremoto o haber perdido la vivienda por una catástrofe natural no constituye, por sí solo, persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual.
Tampoco equivale automáticamente a un riesgo de sufrir pena de muerte, tortura o violencia indiscriminada derivada de un conflicto armado.
Por tanto, la catástrofe natural, aislada de otras circunstancias, no suele fundamentar una solicitud de asilo.
La protección internacional solo debería plantearse cuando la persona tenga, además, motivos propios y reales de persecución o riesgo grave incluidos en la Ley 12/2009.
La solicitud de protección internacional se formula, con carácter general, cuando la persona se encuentra en territorio español o en un puesto fronterizo. No existe un procedimiento general para pedir asilo desde un consulado como si se tratara de un visado ordinario.
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Extensión o reagrupación familiar de una persona refugiada
Cuando la persona que vive en España tiene reconocido el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria, puede solicitar la extensión familiar o la reagrupación de determinados familiares conforme a los artículos 39 y 40 de la Ley 12/2009.
Esta vía es distinta de la reagrupación familiar ordinaria.
Puede comprender, según el caso:
- Cónyuge o pareja.
- Menores dependientes.
- Otros familiares cuando se demuestre dependencia y convivencia previa.
El terremoto puede servir para acreditar la especial urgencia o vulnerabilidad, pero el fundamento principal es la condición de persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria del familiar que reside en España.
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Residencia no lucrativa
El familiar puede solicitar una residencia no lucrativa cuando disponga de medios económicos suficientes y seguro médico.
Como referencia general, se exige para el solicitante principal una cantidad equivalente al 400 % del IPREM y un importe adicional por cada familiar acompañante (actuamente el IPREM está fijado en 600 euros).
Esta vía puede resultar útil para padres jubilados o familiares con ingresos propios, pensiones, ahorros o apoyo económico suficientemente documentado.
No autoriza inicialmente a trabajar.
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Visado de estudios
Los familiares jóvenes pueden solicitar un visado de estudios si han sido admitidos en un centro autorizado y cumplen los requisitos de medios económicos, seguro médico y documentación académica.
El terremoto no sustituye la admisión académica, pero podría explicar determinadas dificultades documentales o la necesidad de iniciar una nueva etapa educativa en España.
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Autorización de residencia y trabajo desde Venezuela
Cuando el familiar tenga una oferta de empleo real, una empresa española puede estudiar la solicitud de una autorización inicial de residencia y trabajo.
Deben cumplirse los requisitos del artículo 74 del Reglamento de Extranjería, entre ellos:
- Contrato firmado.
- Solvencia del empleador.
- Condiciones laborales ajustadas a la normativa.
- Cualificación profesional.
- Consulta favorable de la situación nacional de empleo, salvo que exista una excepción.
Los ciudadanos venezolanos no están exentos de la situación nacional de empleo por razón de su nacionalidad. No obstante, pueden existir excepciones relacionadas con la ocupación, vínculos familiares o circunstancias personales.
Documentos útiles para acreditar las consecuencias del terremoto
En los expedientes en los que puedan alegarse razones humanitarias, falta de apoyo o dependencia, conviene reunir la mayor cantidad posible de pruebas.
Entre ellas:
- Informes de Protección Civil o autoridades locales.
- Certificados sobre daños o inhabitabilidad de la vivienda.
- Fotografías y vídeos fechados.
- Informes médicos.
- Certificados de hospitalización.
- Certificados de defunción.
- Denuncias o constancias sobre familiares desaparecidos.
- Documentación sobre pérdida de empleo o medios de vida.
- Informes sociales.
- Declaraciones notariales.
- Pruebas de envíos de dinero.
- Recibos de pago de alimentos, alquiler o medicamentos.
- Documentación sobre la ausencia de otros familiares.
- Pruebas de la edad, discapacidad o dependencia.
- Certificados de empadronamiento y convivencia del familiar español o residente.
- Documentos que acrediten el parentesco.
Los documentos públicos venezolanos deberán, como regla general, estar apostillados cuando se presenten ante las autoridades españolas.
Cuando resulte materialmente imposible obtener un documento por la destrucción de oficinas, registros o archivos, conviene justificar detalladamente esa imposibilidad y aportar pruebas alternativas. La Administración valorará cada caso, pero no debe presumirse que el requisito quedará automáticamente dispensado.
¿Qué vía es más favorable en cada caso?
Si el familiar en España tiene nacionalidad española
Las opciones más favorables suelen ser:
- Residencia de padres por razones humanitarias.
- Residencia de padres a cargo y sin apoyo familiar en Venezuela.
- Residencia de hijos menores de 26 años.
- Residencia de cónyuge o pareja.
- Residencia de otros familiares que se encuentren realmente a cargo.
Si el familiar en España solo tiene residencia
Las opciones principales son:
- Reagrupación de cónyuge o pareja.
- Reagrupación de hijos menores de edad.
- Reagrupación de hijos dependientes por discapacidad o enfermedad.
- Reagrupación de padres si el reagrupante tiene residencia de larga duración.
- Reagrupación excepcional de padres menores de 65 años por razones humanitarias.
- Visado propio de estudios, trabajo o residencia no lucrativa.
Errores que deben evitarse
-Confundir una situación humanitaria con un derecho automático de entrada
El terremoto puede reforzar un expediente, pero no elimina por sí mismo los requisitos de extranjería.
-Presentar únicamente noticias generales del terremoto
Hay que demostrar cómo afectó el desastre al familiar concreto.
-Crear apresuradamente una dependencia económica
Los envíos recientes de dinero pueden ayudar a demostrar una emergencia sobrevenida, pero no siempre acreditan una dependencia previa, estable y real.
-Confundir la residencia de familiar de español con la reagrupación general
Son procedimientos distintos y tienen requisitos diferentes.
-Pensar que cualquier hermano o sobrino puede ser reagrupado
En el régimen general, los hermanos, tíos, primos y sobrinos no son familiares reagrupables ordinarios.
Cuando el reagrupante es español, estos familiares solo podrían encajar, en determinados casos, como otros miembros de la familia a cargo.
-Solicitar asilo basándose únicamente en la catástrofe natural
El asilo exige persecución o un riesgo grave contemplado en la Ley 12/2009. La pérdida de vivienda por un terremoto, por sí sola, no suele ser suficiente.
Conclusión
Las posibilidades de traer a España a familiares afectados por los terremotos de Venezuela dependen del vínculo familiar, la nacionalidad o residencia de la persona que vive en España y las circunstancias concretas del damnificado.
Los familiares de ciudadanos españoles cuentan con una regulación más amplia. En particular, los padres pueden obtener una autorización cuando existan razones humanitarias, una previsión que puede resultar especialmente relevante tras los terremotos.
Para los familiares de venezolanos residentes en España, la reagrupación familiar sigue siendo la vía principal, aunque presenta más limitaciones, especialmente cuando se pretende traer a los padres.
Cada expediente debe prepararse de forma individualizada. No basta con acreditar que la persona vive en una zona afectada: es necesario demostrar la relación familiar, la situación de dependencia, la falta de apoyo, los daños sufridos y la necesidad real de trasladarse a España.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, artículos 16, 17, 18 y 19.
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, artículos 16, 39 y 40.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, artículos 38, 40, 41 y 42.
- Real Decreto 1155/2024, artículos 65 a 71, sobre reagrupación familiar.
- Real Decreto 1155/2024, artículos 93 a 99, sobre familiares de personas con nacionalidad española.
- Real Decreto 1155/2024, artículo 94.1.e), sobre ascendientes a cargo o cuando concurran razones humanitarias.
- Real Decreto 1155/2024, artículo 94.1.i), sobre otros miembros de la familia a cargo.
- Real Decreto 1155/2024, artículo 97, sobre presentación de la solicitud.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería.
- Visado de residencia para familiares de ciudadanos españoles
Preguntas frecuentes
¿Puedo traer a mis padres de Venezuela si soy español?
Sí. Los padres de una persona española pueden solicitar una residencia si viven a su cargo y carecen de apoyo familiar en Venezuela o cuando concurran razones humanitarias. Los daños sufridos por los terremotos deberán acreditarse individualmente.
¿Puedo traer a mis padres si solo tengo residencia en España?
Normalmente, para reagrupar a los padres debes tener residencia de larga duración. Además, deberán estar a tu cargo, ser generalmente mayores de 65 años y existir razones que justifiquen su traslado. Los menores de 65 años solo pueden ser reagrupados excepcionalmente por razones humanitarias.
¿El terremoto permite obtener automáticamente un visado?
No. A fecha de 13 de julio de 2026 no existe un visado automático para todos los damnificados. Debe utilizarse una vía legal de residencia, reagrupación, estudios, trabajo o estancia.
¿Puedo traer a un hermano afectado por el terremoto?
Si solo tienes residencia, los hermanos no están incluidos en la reagrupación familiar ordinaria. Si tienes nacionalidad española, podría estudiarse como otro miembro de la familia a cargo, pero la dependencia debe demostrarse de manera sólida.
¿Puede un familiar venir como turista y solicitar después la residencia?
Depende de la vía concreta. No todas las autorizaciones pueden solicitarse desde España. Conviene determinar el procedimiento correcto antes del viaje.
¿Se puede pedir asilo por haber perdido la vivienda en el terremoto?
La pérdida de la vivienda por una catástrofe natural no suele ser suficiente para obtener asilo. Tendrían que existir además motivos personales de persecución o un riesgo grave incluido en la Ley de Asilo.


