Nacionalidad española por residencia: 7 errores comunes al presentar la solicitud





Los últimos datos sobre solicitudes de nacionalidad española por residencia reflejan un número muy alto de denegaciones: alrededor de 12.000 en un año. Lo que parece un proceso sencillo puede resultar un fracaso con importantes consecuencias. Por esos te comentamos a continuación cuáles son los errores más comunes que ocasionan el rechazo de la solicitud, a los fines de que puedas evitarlos.
-No haber cumplido el tiempo de residencia legal
Recordemos que los tiempos de residencia legal varían dependiendo del supuesto que da derecho a la nacionalidad por residencia. Desde un año (para nacidos en España o hijos o nietos de españoles de origen, por ejemplo), pasando por dos años para iberoamericanos, andorranos, portugueses, filipinos y guineanos ecuatoriales, y 5 para beneficiarios de asilo, hasta los 10 años para las demás nacionalidades.
Deben haberse cumplido estos plazos al momento de presentar la solicitud. Algunas personas piensan que basta con el plazo se cumpla al momento en que revisen la solicitud. No es así, es fundamental que el plazo se haya cumplido.
Recordemos además que no cuentan los periodos en que tuviste un permiso de estancia por estudios, por ejemplo, ni los periodos en los que estuviste en situación irregular.
(Te recomendamos «Cómo calcular el tiempo de residencia legal«).
-Documentos no apostillados
Tanto los certificados de nacimiento como los de antecedentes penales del país de origen deben contar con la Apostilla de La Haya (o con la correspondiente legalización del consulado español si el país de origen no es firmante de la Convención de La Haya). Y si están en otro idioma distinto del castellano, deben estar traducidos por intérprete público reconocido por el gobierno español.
En el caso de documentos legalizados por el cónsul en España del país de nacionalidad del solicitante, cuando procede, la firma del cónsul debe legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de España.
(Te recomendamos: Qué documentos debes solicitar en tu país de origen).
-Presentar Documentos caducados junto con la solicitud de nacionalidad española por residencia
Aunque el Ministerio de Justicia acepta los certificados de nacimiento extranjeros sin importar la fecha de expedición, recuerda que el certificado de antecedentes de tu país de origen no debe tener más de 6 meses de expedido al momento de presentación de la solicitud (a menos que el certificado señale expresamente un plazo de vigencia menor).
A su vez, los documentos españoles (literales de matrimonio, por ejemplo) no deben tener más de 3 meses de expedidos
-Pasaporte sin sellos de entrada
Como sabemos, la residencia para obtener la nacionalidad española debe ser continuada. Sin embargo, esta continuidad no se interrumpe por ausencias de hasta 90 días contínuos por año. He tenido varios clientes que, aunque han viajado durante periodos menores, no les han sellado la entrada a España en sus pasaportes. En esos caso, es importante contar con las pruebas de que efectivamente regresaste a España (boletos de avión, constancias de trabajo, visitas médicas, etc).
-Poseer antecedentes penales, obstáculo para obtener la nacionalidad española por residencia
Otro de los requisitos fundamentales para obtener la nacionalidad española por residencia es haber demostrado buena conducta cívica, que se demuestra básicamente con la ausencia de antecedentes penales. Incluso algunas infracciones que podemos calificar de leves acarrean estos antecedentes, que sólo se cancelan unos años después de cumplida la condena.
-Errores en la solicitud de nacionalidad española por residencia: No presentar las pruebas CCSE o DELE
Recordemos que otro de los requisitos señalados en el Real Decreto 1004/2015 es aprobar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y, si el idioma materno no es el castellano, la prueba de conocimientos de español (DELE), pruebas que administra el Instituto Cervantes.
Este es un requisito que, salvo excepciones, debe cumplirse. He conocido varios casos de personas que creen que por estar casados con un español o española, por ejemplo, no tienen que aprobar dichos exámenes, por lo cual, al no cumplir con este requisito, les es negada la nacionalidad española por residencia.
-No solicitar previamente la dispensa de exámenes cuando corresponda
En nuestro artículo “Quiénes están exentos de presentar los exámenes de nacionalidad” explicamos los casos concretos de exención. No obstante, se insiste que, salvo en el caso de quienes hayan estudiado en España, en los demás supuestos debe pedirse previamente la dispensa, y sólo cuando se obtenga es que se puede solicitar la nacionalidad española por residencia.
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