Por qué es tan importante la estabilidad laboral en tu proceso migratorio

Por qué es tan importante la estabilidad laboral en tu proceso migratorio
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Te comentamos los problemas que puedes tener para renovar tu permiso de residencia si tienes incidencias en tu trabajo

Con cada vez más frecuencia nos consultan clientes que han tramitado la renovación de sus permisos de residencia y trabajo y se la han denegado.

Esta circunstancia tiene consecuencias graves, pues los deja en situación de irregularidad, por lo que no pueden residir ni trabajar legalmente en España.

A su vez, se interrumpe el tiempo de residencia regular a los fines de tramitar la nacionalidad española por residencia.

En otras palabras, quedan en cero, teniendo que tramitar todo desde el comienzo (con el agravante de que ciertas autorizaciones sólo pueden tramitarse desde el exterior).

Por ello es indispensable poder demostrar que cumples con los requisitos y evitar así la denegación.

La estabilidad laboral, principal causa de denegaciones

En la mayoría de los casos la razón de la denegación de la renovación del permsio es que no han tenido la estabilidad laboral que exige la normativa de extranjería para estas renovaciones.

En efecto, para renovar dichos permisos, el artículo 71 del Reglamento la Ley de Extranjería exige, como requisito fundamental, demostrar que has trabajado durante al menos parte del año o años de duración de la autorización actual, cumpliendo alguno de los siguientes parámetros:

1-Continuar con el contrato de trabajo que se presentó para la obtención del permiso inicial.
2-Haber trabajado durante 3 meses por año y estar dado de alta en la Seguridad Social al momento de renovar, es decir, que en ese momento cuentes con un contrato de trabajo vigente, aunque sea con otro empleador.
3-No estar dado de alta en la Seguridad Social, pero sí tener una oferta de empleo con vigencia condicionada a la concesión de la renovación (Cómo debe ser la oferta de empleo).
4-Excepcionalmente, podrás renovar la residencia, aunque no tengas un contrato vigente o una oferta de empleo, si has cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de un año, o de 18 meses en un periodo de dos años, y estás inscrito en el Servicio Público de empleo como demandante de empleo.

Qué autorizaciones requieren cumplir alguno de dichos requisitos para su renovación

1-En primer lugar, las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena, que deben renovarse al año.
2-En segundo lugar, las renovaciones de dichas autorizaciones que fueron otorgadas por 2 años conforme al Reglamento de la Ley de Extranjería anterior. A partir de agosto de 2022 las renovaciones de los permisos iniciales se otorgan por 4 años, por lo cual la siguiente renovación será para obtener el permiso de residencia de larga duración, que no exige este requisito de estabilidad laboral, como te explicamos en nuestro artículo Cuándo tu autorización de residencia temporal puede cambiar a residencia permanente.
3-También las modificaciones a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena de los permisos de residencia y trabajo por arraigo laboral, arraigo social o arraigo familiar (este último en el caso de hijos de padre o madre que hubiesen sido originalmente españoles, ya que en los demás supuestos de arraigo familiar el permiso es por 5 años).
4-Por último, las modificaciones a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena de los permisos de residencia y trabajo por razones humanitarias (el caso frecuente de ciudadanos venezolanos a quienes se les ha denegado el asilo pero a quienes se les otorga este permiso por razones humanitarias).

Estabilidad laboral: el caso de los ex-comunitarios

Como explicamos en nuestro artículo Qué pasa con mi tarjeta de familiar de comunitario si me divorcio, si la relación de pareja (cónyuge o pareja de hecho) termina antes de los 3 años, deberás solicitar una modificación al régimen general, es decir, a una autorización de residencia y trabajo inicial.

En estos casos, los requisitos de estabilidad laboral son un poco menos estrictos. En efecto, basta que tengas en el momento de la solicitud un contrato de trabajo vigente y estés dado de alta en la Seguridad Social (no te exigen que hayas trabajado al menos 3 meses).
Si estás desempleado, basta con demostrar que has trabajado al menos 3 meses en un año, que la relación laboral se terminó por causas ajenas a tu voluntad, y estés dado de alta como solicitante de empleo.
Igualmente podrás modificar si estás cobrando el paro o percibes una prestación económica asistencial. O si la relación laboral se terminó como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

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