Esos 90 días pueden ser ininterrumpidos o sumados en varios periodos, pero no debes pasar más de 90 días como turista.
Así, puedes entrar una vez y estar 90 días seguidos, o varias veces, siempre que la suma de los días de todos estos viajes sea igual o inferior a 90. Resaltamos que el cómputo se hace por días, no por meses.
Para mencionar un ejemplo: Si entraste como turista en España el 1º de enero de 2022, estuviste ininterrumpidamente y saliste el 30 de marzo de ese año, no podrías regresar como turista hasta el 1º de julio de 2023.
Sí, el plazo se puede extender pero sólo si se solicita y se obtiene una autorización de prórroga. Esto aplica tanto a quienes poseen un visado como a quienes no lo requieren. Desafortunadamente, los motivos son muy restrictivos, básicamente por razones de enfermedad o accidente, por lo cual la gran mayoría de las solicitudes son rechazadas, y en este caso vienen acompañadas de un requerimiento de salir del país de forma casi inmediata.
No sólo aplica para tu estancia como turista en España, sino también para tu estancia en cualquiera de los países que suscribieron el Acuerdo de Schengen (la mayoría de los países de la Unión Europea); recuerda que dentro de éstos no hay propiamente fronteras.
Así, no es que puedas estar 90 días como turista en España, luego 90 en Francia y 90 en Italia, por ejemplo. Si viajas dentro de estos países, en teoría no podrías estar en total más de 90 días. Si quisieses estar más tiempo, tendrías que pedir un visado de estancia de larga duración.
Pasarías a estar en situación irregular en España. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la llamada Ley de Extranjería), esto es considerado una infracción grave de la ley, que se sanciona o con una multa (de entre 501 y 10.000 euros) o con la expulsión del territorio español, tomando en cuenta las circunstancias de hecho, y luego de un procedimiento sancionador.
Si acuerdan la expulsión, también pueden imponerte la prohibición de entrada a España por un lapso de hasta 5 años (de nuevo, dependiendo de la gravedad de la infracción).
Para el supuesto de que te impongan la multa, en la resolución te señalan que estando irregularmente en España tienes la obligación de abandonar el país dentro de un plazo. En teoría, el vencimiento del plazo sin que lo hagas sería causa de que te abrieran un procedimiento de expulsión. En la práctica, pocas veces lo hacen.
Es importante aclarar que el hecho de que estés en situación irregular no significa que automáticamente te vayan a abrir un procedimiento sancionador. Todo dependerá de si las autoridades lo detectan, es decir, si la policía te pide la documentación en la calle o en una estación de autobuses o trenes, por ejemplo, y corrobora que no tienes residencia legal.
De hecho, existe un porcentaje alto de extranjeros que se mantienen en España en situación irregular por varios años. Incluso al cabo de determinado número de años de residencia irregular y cumpliendo otros requisitos, se puede obtener una residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar, arraigo social o arraigo laboral, según el caso).
Teóricamente (la práctica puede ser diferente), si abandonaste voluntariamente España habiéndote excedido de los 90 días, en principio no tienes prohibición de entrada independiente, sino que se aplica el criterio del tiempo máximo por semestre.
En el ejemplo que usamos al comienzo, según el cual entraste a España el 1º de enero de 2022, pero estuviste 180 días, si tratas de volver a entrar antes del 1º de enero de 2023, te pueden denegar el ingreso. En este caso, te retendrán en el aeropuerto hasta que puedas tomar un vuelo de regreso a tu país de origen.
Señalamos que la práctica puede ser distinta porque conocemos casos en los que el funcionario de inmigración no se ha percatado de que la persona ha excedido el tiempo máximo, e incluso, casos en los que se ha negado el ingreso, haciendo un cómputo incorrecto (un año por cada 90 días, por ejemplo).
También hemos visto casos en los que a personas que se han excedido pero están dentro de los plazos (estuvieron 120 días y regresan al año, lo que jurídicamente es posible), les han revisado los demás requisitos exhaustivamente (constancia de alojamiento, pasaje de regreso, recursos económicos para la estancia, etc).
Hemos visto casos de personas que dicen haber podido regresar a España aún cuando excedieron el límite de los 90 días, supuestamente obteniendo un nuevo pasaporte en el que no consta la entrada y salida anterior, o saliendo por otro país, etcétera.
No nos atrevemos a recomendar este tipo de conductas, especialmente porque de acuerdo con los artículos 14.2 y 21.4 del Reglamento de la citada ley de extranjería, el Estado español puede mantener un registro de entrada y salida de extranjeros, que es independiente del sello que coloquen en el pasaporte.
Adicionalmente, próximamente se implantará el Sistema para el registro de datos del pasajero, una iniciativa de la Unión Europea. Recuerda que si te deniegan la entrada te retendrán en el aeropuerto hasta que puedas tomar un vuelo de regreso a tu país de origen.
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hola mi padre a tenido tarjeta de recidencia de larga duracion pero por motivos familiares tuvo que ir asu pais de origen con lo cual se le caduco que posivilidades tiene para volver yo tengo la nacionalidad
Hola, Luisa. En principio puede recuperar la residencia de larga duración, solicitándolo ante el consulado de España en su país de origen o incluso si está en España como turista (no si está en situación irregular). Te indico un link con la información completa:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja050/index.html
Un saludo.
Buenas tardes,tengo una inquietud, yo compré tiquetes en el espacio chenguen, resulta que en los 90 de 180 días yo me quedé 88, y por error compré tiquetes una semana antes de la fecha prevista para poder regresar, será que puedo entrar o
Tendré problemas?
No entiendo tu caso
Buenas yo llevo año y medio en España y me voy a ir voluntariamente no podría regresar a España en cuantos años gracias
Hola, Harrison. Saca tu mismo las cuentas de acuerdo con lo que explico en el artículo. Saludos.
Hola mi hija ha sido admitida en la universidad de Valencia, sus clases empiezan el 12 de Setiembre, y su visa de estudiante esta vigente desde el 1 de Setiembre, ella piensa viajar en Agosto para poder realizar tramites de matricula, alquiler de piso, tramite de NIE e irse adaptando, como somos de Peru, ella puede ingresar como turista, la duda es : Debe de salir de España en agosto para luego volver a ingresar con su visa de estudiante ??
Hola, Miguel. No, no es necesario que salga de España, pero debe tener presente que debe solicitar la tarjeta de identificación de extranjero (NIE) dentro del mes de haber llegado a España. Un saludo.
Hola Romulo, muchas gracias por tu pronta respuesta.Una consulta adicional, al momento de gestionar el NIE debe pedir que es para estudios ?? y mostrar el visa de estudiante ?? y todos los documentos que sustentan su matricula en la Universidad? esto a pesar que la vigencia es a partir del 1 de setiembre y mi hija piensa llegar a Valencia el 3 de Agosto, estudiara una carrera de Pre grado, estara como 5 años
Hola, Miguel. Sí a todas tus preguntas. Un saludo.
HOLA YO ESTUVE MAS DE 90 DÍAS EN EUROPA, PERO INGRESE Y SALI POR ESPAÑA ME EXEDI LOS 90 DÍAS ME QUEDE UN MES MAS Y QUERIA SABER SI ES Q ESTOY CASTIGADA O PROHIBIDA DE INGRESAR PORQ NO ME DIJERON NADA MAS Q ," SEÑORITA SE EXEDIO SU PERMANENCIA". Y NO SE SI ME CASTIGARON CON LOS 5 AÑOS DE CASTIGO O NO. POR FAVOR ME PUEDE SACAR DE ESTA DUDA?
Hola, Mónica. Lo explico claramente en el artículo. Por favor léalo completo y detenidamente. Saludos.
hola hace dos dias se me vencio la visa chengen , pero tengo la cita para pedir la resindencia dentro de tres dias , en mi caso no voy a presentarme y me retiro a mi pais de origen , pues ya no la quiero y no la necesito , y mi pregunta es , necesito algun tipo de documentacion del consulado o de la policia para poder salir del pais ?? o simplemente saco el pasaje y me regreso ??
Hola, no necesita ningún documento adicional para salir. Un saludo.
Deberías de luchar por un estatus legal y bien de tus futuros o tu familia, que lastima escuchar que te marchas a 3 días antes de tu cita, pero nonpodras viajar a tu país natal, si no tienes tu pasaporte vigente con 6 meses, no podrás salir del país, de ningún país... suerte en todo..
Hola, voy a ir 84 días a estudiar en una clínica oftalmologíca. Trate de sacar visado de estudio porque deseo quedarme 10 días adicionales y me la negaron ya que mi carta de aceptación de la clínica no es por mas de 90 días. Que pasa si me excedo 6 dias de los 90?? Que puedo hacer en mi caso?
Hola. Lo explico claramente en el artículo. Por favor léalo completo y detenidamente. Saludos.
Hola, mi caso es el siguiente: mi esposo es comunitario (Belga) pero aún no tiene certificado de residencia permanente, por lo que aun no puede solicitar reagrupacion familiar. Ahora bien, el 15 de enero cumplo los 90 días en España y nos preguntamos si podemos solicitar la reagrupacion vencido este lapso, en caso de para esa fecha mi esposo no hubiera regularizado sus documentos. Gracias
Hola, Betzabett. Sí, se puede pedir la tarjeta de familiar comunitario aún después de vencido el lapso de los 90 días.
Hola, mi madre tiene targeta comunitaria vigente tuvo que regresar a mi país por problemas familiares ella puede volver con la targeta comunitaria o tengo que pedirla nuevamente gracias
Hola, María. La tarjeta de familiar comunitario no caduca por ausencias que no sean mayores de 6 meses, o hasta 12 meses si se debió a una enfermedad. Si pasaron estos lapsos tendrías que tramitársela de nuevo. Un saludo.
Hola una consulta voy a madrid de vaciones por 10 dias pero si decido quedarme 10 dias mas que deberia hacer.?? Espeto su respuesta gracias!!
Hola, Yade. En principio no tiene que hacer nada. Al llegar es posible que chequeen los requisitos, que puede ver en el siguiente artículo: https://romuloparraabogado.com/viajar-a-espana-sin-visado-requisitos
Como turista puede estar hasta 90 días por semestre. Aunque le haya dicho al funcionario de inmigración que estará sólo 10 días, si después decide quedarse 10 más no hay problema, ni tiene que notificarlo.
Revise, eso sí, las condiciones de su pasaje de regreso (si puede modificar las fechas, el plazo para ello, etc). Un saludo.
Hola. Buenas tardes, vivi aqui en italia y mi novia es de venezuela , mi novia estuvo 3 meses aqui en italia pero ahorita esta en venezuela ya tiene un mes alla , ella se puede desvolver ahorita ? Pero ella entra por paris
Hola,
Ella tiene que esperar dos meses más antes de regresar.
Saludos
Hola tengo nacionalidad española, quiero traer a mi hijo a España, aunque el es mayor de edad, tengo alguna Opción?
Gracias por vuestra respuesta
Hola, Margarita. Sí habría opciones. Tendríamos que conversarlo en detalle. En el siguiente link puedes ver mis datos de contacto: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Hola llegue a españa el 28/12/2016. Tengo targeta de invitación pero no me la pidieron al entrar,de modo q no la use, que debo hacersi me quedo mas dias de los q dicen en la carta ya q es del 28/12 al 23/01/2016? SSerá q tengo q ir con la carta a la policia o no pasa nada ? Gracias de antemano
Hola, María. Mientras no estés más de 90 días como turista no hay problema, no tienes que hacer nada por ahora.
Un saludo.
Hola buen día, mi hija llegó hace 3 meses ella tiene 13 años y yo soy nacionalizado español. Y como se queda a vivir conmigo la matricule en la eso. La pregunta es tengo cita para entregar los documentos tos para la nacionalidad. Y nadie me ha podido decir como sacarle tarjeta de residente y tampoco que después de pasado 90 días que documento pedir. Que hacer
Hola, Julio. A tu hija le corresponde la nacionalidad española por origen (si nació cuando ya tú tenías la nacionalidad española) o por opción (si obtuviste la nacionalidad cuando ella ya había nacido). En ambos casos, debes sencillamente acudir a la cita en el registro con los documentos que te pidieron. No tiene mucho sentido pedir un permiso de residencia. Un saludo.
Hola soy claudia me gustaría reagrupar a mi padre tiene 64 años. Yo tengo la nacionalidad española.
Que triste tendría que hacer?
Hola, Claudia. Tu caso requiere un análisis personalizado. Puedes contactarme a través del siguiente link:
https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Muy buenos días.
Mi situación es la siguiente:
Soy chilena y mi marido es italiano. Nos casamos en chile y la inscripcion del matrimonio en italia esta en proceso.
Actualmente mi marido esta empadronado en Barcelona y esta esperando su cita para hacer el registro como extranjero (la cita es en 30 días mas).
Yo viaje con mi pasaporte solo como turista y ya llevo 2 meses y medio Europa. Cuando llegue a Barcelona ya van a ser 85 dias en total en Europa.
Cuál es mi situación al pasar los 90 días?
Quedaré ilegal?
Tendré derecho a pedir residencia?
Es primera vez que voy a España.
Espero su repuesta.
Muchas gracias!
Saludos.
Hola, Nicol. Puede pedir la tarjeta de familiar comunitario aunque pasen más de 90 días. Un saludo.
hola mi duda es la siguiente mi esposo se fue a españa hace 2 meses y aunque el tiene una constancia de nacionalidad italiana entro con pasaporte venezolano y aun no ha arreglado lo de su pasaporte europeo porque tengo que estar alla para darle una carta de consentimiento para que incluya a nuestros hijos, la pregunta es si yo viajo como turista con mis hijos por 15 dias en imigracion me dejaran pasa ya que el tenia q regresar a venezuela en diciembre.
Hola, Carolina. Si tienes pasaje de regreso, constancia de reserva y pago de hotel y el monto en efectivo requerido por España, en principio no deberías tener problema para entrar a España- Un saludo.