Una de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que prevé la normativa española sobre Extranjería, es la llamada residencia en España por arraigo familiar, que no debemos confundir con el arraigo social (explicado en este otro artículo).
Son varios los casos en los que un extranjero puede ser beneficiario del arraigo familiar, a saber:
Aunque el artículo 124.3 del reglamento de la ley de extranjería, señala además que el menor debe convivir con el solicitante y estar a su cargo, lo cierto es que actualmente las Oficinas de Extranjería suelen conceder el permiso de residencia simplemente con la comprobación de la filiación.
Por otro lado, y aunque parezca evidente, hay que insistir en que sólo procede este permiso si el hijo es menor de edad, es decir, tiene menos de 18 años. De lo contrario, lo procedente sería, si se cumplen otros requisitos, solicitar la tarjeta de familiar comunitario.
Por último, hay que recordar que por el sólo hecho de haber nacido en España, el hijo no necesariamente será español. Sólo será español si uno de los progenitores lo es, o si se encuentra en alguno de los supuestos en los que se puede considerar apátrida, explicados en uno de nuestros artículos (que puedes ver en este enlace).
Esto presenta mayores dificultades y está más limitado de lo que pudiese pensarse. En efecto, no se puede solicitar esta autorización, por ejemplo, si se trata de un hijo mayor de edad de un español que hubiese obtenido la nacionalidad por residencia.
Por otra parte, si se trata de un hijo menor de edad cuyo padre o madre hubiese obtenido la nacionalidad por residencia, entonces lo apropiado es solicitar a su vez la nacionalidad por opción (artículo 20.a del Código Civil) en lugar de la residencia en España por arraigo familiar.
Tampoco procede si el padre o la madre adquirió la nacionalidad por opción.
A su vez, si el padre o madre no sólo eran originariamente españoles sino además nacieron en España, entonces lo procedente es solicitar la nacionalidad española por opción (artículo 20.b del Código Civil) en lugar de la residencia.
Como vemos, hay que analizar cada caso en concreto para determinar si efectivamente el padre o madre eran originariamente españoles y si no existe un mecanismo más favorable para el solicitante de la autorización de residencia en España por arraigo familiar.
Además del impreso de solicitud (formulario EX-10) y del pasaporte completo, con una vigencia mínima de 4 meses, es necesario acompañar un certificado de antecedentes penales de los países en los que haya vivido durante los últimos 5 años. Este último debe estar legalizado y apostillado (y si no está en español, debidametne traducido).
Pero el documento fundamental es la prueba del vínculo familiar y la nacionalidad:
1- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española el certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
2- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
a- Certificado de nacimiento del solicitante.
b- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición. Es decir, no basta un certificado extranjero en el que se indique la nacionidad del padre o madre, el nacimiento debe haberse registrado ya fuese en el consulado español o directamente en el registro español.
Un problema recurrente para quienes solicitan este tipo de permiso de residencia por circunstancias excepcionales, cuando se es hijo de español de origen, es que se otorga inicialmente por un año, pero no se renueva con los mismos documentos.
En efecto, la renovación tiene que hacerse, a juicio de las Oficinas de Extranjería, como una modificación, ya sea para un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, o uno de residencia no lucrativa, por ejemplo.
Pero en todos estos casos hay que cumplir con los requisitos exigidos para cada una de estas situaciones (tener una oferta de trabajo, un proyecto de empresa o recursos propios suficientes, según el caso).
Por eso lo usual es que a quienes piden la renovación de este permiso de residencia en España por arraigo familiar, y no acompañan los citados documentos, les nieguen dicha renovación.
En los demás casos, la autorización es por 5 años, en cuyo caso la renovación sería por un permiso de residencia de larga duración.
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Saludos si mi papa vive en españa y tuvo una hija hace 7 años y su esposa es de ecuador con nacionalidad yo podría obrar por la residencia por arraigo familosr . gracias por su atención en informacion
Estimado Abraham, su caso requiere un análisis más detallado. Puede contactarme a través del siguiente link y con gusto le atenderé: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Buenas tardes, es posible solicitar la residencia por arraigo familiar para padre de menor de cuatro años residente y nacionalizado en España. El papá reside en Ecuador, pero pronto viajará a España a ver a su hijo. Qué debe de hacer al llegar a España. Muchas gracias
Hola, Lucía. Al llegar a España deberá empadronarse y solicitar el arraigo familiar ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a residir. Un saludo.
Ese permiso de residencia por arraigo familiar, lo autorizaria a trabajar?
Hola, Juan. Sí, autoriza a trabajar.
Gracias Romulo! Fíjate por favor, tengo 20 días en Madrid, estoy casado con una Española retornada de Venezuela que esta conmigo y nuestras 2 hijas de 7 y 3 años, no tengo los medios económicos ni para adquirir un seguro y mucho menos para tener los 8.000,00 euros para garantizarle al estado que no voy a ser carga para ellos ni un porcentaje adicional por cada miembro de mi familia y ademas mi esposa aun no ha conseguido trabajo, entonces solicite cita para pedir residencia por arraigo por familiar -ya que implica permiso para residencia y trabajo- por ser padre de menores españoles, por tu experiencia procedera? O me aplicaran que por ser familiar (esposo) de ciudadana española (comunitaria) me negaran el tramite?
Hola, en principio te van a pedir que hagas el trámite por familiar comunitario, que priva sobre el régimen general. Saludos.
Buenas noches mi madre tiene pasaporte español y nacionalidad, soy su hijo pero tengo 25 años como me puedo hacer español? En mi pais no me lo dieron por ser mayor de edad
Hola, Raúl. Te he enviado un email. Saludos.
Buena tarde, yo tengo el mismo caso y me gustaria saber que puedo hacer
Buen día, mi Padre tiene la nacionalidad Española y la obtuvo por residencia, yo tengo 25 años, como puedo obtener la nacionalidad o un permiso de residencia
Estimado Julián, su caso requiere un análisis más detallado. Puede contactarme a través del siguiente link y con gusto le atenderé: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Hola romulo
mi padre obtubo la nacionalidad por la ley 52 /2007 que supone nacionalidad de origen, tiene pasaporte español pero no esta en españa, en este momento me encuentro en el pais y me gustaria solicitar la residencia, puedo hacerlo por arraigo familiar?
Hola, Andrés. Sí puede hacerlo, pero necesita el certificado literal de nacimiento de su padre, y la partida de nacimiento suya. Un saludo.
cuando tenga estos documentos, puedo solicitarla asi mi padre nunca haya estado en españa?
Hola, Andrés. Sí, la ley no exige que tu padre viva o haya vivido en España, siempre que se le pueda considerar español de origen. Un saludo.
Muchas gracias Rómulo!
Buenas noches me llamo María elena soy cubana mi madre es ciudadana española de origen no nacida en España yo tengo 53 años y estoy como turista en España con visado de 90 días aun vigente mi pregunta es puedo solicitar ciudadanía española ó primero la residencia por arraigo familiar. Gracias
Hola, Maria Elena. Tienes que pedir primero la residencia por arraigo familiar. Al año de residencia puedes pedir la nacionalidad por residencia. Un saludo.
Hola Rómulo gracias por responderme muy agradecida. Pero estoy con duda y mi nueva pregunta es si teniendo aún mi visado vigente puedo solicitar la resistencia ó debo esperar a que esta expire. Gracias nuevamente por su atención.
Puedes solicitarla antes de que haya vencido el visado.
necesito volante de empadronamiento si soy hijo de español de origen?
Hola, Andrés. En principio, no necesitas volante de empadronamiento.
si entre al país con carta de invitacion puedo perjudicar a quien me la hizo con este trámite?
Hola, Andrés. Si te quedas más de 90 días y continúas a cargo del invitante (viviendo en su casa, por ejemplo), a él le podrían teóricamente imponer una multa. Un saludo.
Gusto en saludarle. Mi mama obtuvo la nacionalidad espanola por mi abuela que nacio alla, sin embargo, nunca no las gestiono siendo menores de edad y ya no podemos en nuestra mayoria solicitarla; adicionalmente tengo un hijo menor de edad nacionalizado portugues. Cual via es mas conveniente para solicitar residencia?? Gracias
Hola, Ambar. Su caso es complejo. Sería necesario tener una consulta para conocer todos los detalles. Mi email es romulo.parra@icag.cat
Un saludo,
Buenas tardes,tengo una hija nacida en España,actualmente vivimos en Argentina desde el 2012,quisieramos regresar a España dada la situacion de inseguridad,tengo caducado mi NIE desde octubre del 2015,que necesito para volver legalmente?
Hola, Paula. Podrías regresar como turista y estando acá solicitar el arraigo familiar si tu hija es menor de edad. Los requisitos puedes verlos acá:
https://romuloparraabogado.com/viajar-a-espana-sin-visado-requisitos
Un saludo.
Hola buenas tardes me llamo María Elena Esquiroz le escribo porque tengo dudas de cuando debo solicitar mi residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar si entré a España por un visado de 90 días por carta de invitación. Gracias
Hola. Debe solicitarla inmediatamente terminen los 90 días. Saludos.