El contrato de trabajo de empleada del hogar: todo lo que debes saber

El contrato de trabajo de empleada del hogar: todo lo que debes saber
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Te explicamos en detalle las particularidades del contrato de trabajo de empleada de hogar

El contrato de trabajo de empleada del hogar (o empleado) se rige por una normativa especial, dada la naturaleza del servicio que presta y del lugar donde lo realiza. En concreto, tal regulación está contemplada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que se aplica con preferencia sobre la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando existe un contrato de trabajo de empleada del hogar

Para que dicha normativa se aplique, deben darse ciertos requisitos:

1- En primer lugar, el servicio debe prestarse en el ámbito del hogar familiar del empleador. Si se presta en otro lugar (en una oficina, por ejemplo), aunque el trabajo sea similar al que se realice en una vivienda (como limpieza, cocina, etc), no se considera empleada o empleado del hogar. En este último caso, se aplicará entonces el régimen general laboral.

2-Como señala el citado Real Decreto, los servicios pueden revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.
En ese sentido, si se trata de una labor propia de oficina (un asistente administrativo, por ejemplo), aunque se realice dentro del hogar familiar, no sería considerado empleado o empleada del hogar.

3-Debe existir un ánimo de relación laboral remunerada y una relación directa entre el trabajador y el empleador. Y no debe tratarse de alguna prestación de servicios regulada a su vez por otra normativa especial.

Así, no están tampoco incluidos en el ámbito del contrato de una empleada del hogar las siguientes actividades:
a-Las realizadas a través de una empresa mercantil o civil, o de contratación temporal. Si, por ejemplo, trabajas para un empresa de limpieza y debes realizar tales labores en un hogar familiar, tu relación será con dicha empresa y no con el jefe de familia. Y se rige por el derecho laboral común.
b-Las que ejecutan tanto los cuidadores profesionales como no profesionales, incluidos en la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Esta relación se regula conforme a la ley mencionada.
c-Las relaciones entre familiares y los servicios prestados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, siempre que puedan demostrarse estas características.

Cómo debe ser el contrato de trabajo de empleada del hogar

Debe realizarse por escrito; de lo contrario, se presume celebrado a tiempo completo y de duración indefinida.

Es necesario que incluya, además de los datos de cualquier otro contrato (cargo, salario, etc), lo siguiente:

A- si se pagarán prestaciones en especie (como alimentación y alojamiento); en este caso, dichas prestaciones no podrán exceder el 30% del salario.
B-Duración de los tiempos de presencia y como se compensan.
C-El régimen de pernoctas.
D-El periodo de prueba, que no puede exceder de 2 meses.

Condiciones de la prestación del servicio

En el caso del contrato de trabajo de una empleada del hogar, la jornada máxima de trabajo es de 40 horas semanales, y el salario mínimo por jornada máxima es el que acuerden las partes, que no puede ser menor al salario mínimo interprofesional. Si la jornada es menor, el salario se prorrateará.

Adicionalmente, se puede acordar un tiempo de presencia, de no más de 20 horas a la semana, en la que el trabajador estará a disposición del empleador. Dichas horas deben ser retribuidas, por el mismo importe que las horas ordinarias. Si el trabajo excede de las 60 horas semanales (jornada máxima más tiempo de presencia), las demás horas deben pagarse como horas extras, calculadas conforme al artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El empleado o empleada del hogar debe tener un descanso mínimo de 12 horas continuas entre jornada, y el descanso semanal debe ser de al menos 36 horas continuas.

A su vez, gozará de una vacaciones anuales de 30 días, que pueden dividirse en dos partes de 15 días cada una.

Terminación del contrato de empleada del hogar

En principio, al contrato de trabajo de empleada del hogar se aplican las mismas normas de terminación del contrato señaladas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, y se generan las indemnizaciones respectivas por despido improcedente, nulo u objetivo.

No obstante, la normativa incluye tres supuestos adicionales en los que el empleador puede dar por terminado el contrato, siempre que estén debidamente justificadas, a saber:

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c)El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleador.
Esto no significa que si se dan estos supuestos, el empleador quede libre de pagar indemnización por despido. En efecto, en esos casos, debe pagar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 meses de salario.

Contrato de trabajo de empleada del hogar: protección de la seguridad social

Los empleados o empleadas del hogar gozan de los beneficios que otorga el régimen de la Seguridad Social en España. En este sentido, los empleadores están obligados a darles de alta y a ingresar las cuotas correspondientes, independientemente de que se trate de contratos a jornada completa o a jornada parcial.

Qué hacer si te despiden injustificadamente

Desafortunadamente, sucede con frecuencia, en el caso del contrato de trabajo de empleada del hogar, que el empleador, por desconocimiento de la normativa especial de empleados del hogar, despida al empleado/a sin que exista una causa justificada, y que no le calcule la indemnización correspondiente. También suele ocurrir que no le remunere las horas de presencia, o que no le dé el preaviso previsto.
En estos casos, si eres el trabajador afectado, puedes reclamar tus derechos, acudiendo previamente a la conciliación y luego a la vía judicial. Es conveniente, por supuesto, que te asesores de un abogado.

Derecho de los trabajadores extranjeros en España

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