Nuevos tipos de arraigo en España 2025: cambios clave en el Reglamento de Extranjería
El nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce modificaciones sustanciales en las vías de regularización de personas extranjeras en España, a través del arraigo.
En particular, se amplían y redefinen los tipos de arraigo, estructurándolos en cinco categorías diferenciadas. En este artículo te detallamos cada una de estas, incluyendo su aplicabilidad, requisitos, duración y posibilidades de modificación.
Qué es el arraigo
La Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, es una forma de regularizar a las personas extranjeras que se encuentren en España y no posean un permiso residencia, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, y se cumplan determinados requisitos.
Residencia por arraigo: la permanencia en España, un requisito común fundamental
El requisito básico común para todos los arraigos es encontrarse en España y haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud (salvo el caso del arraigo familiar, que no exige una permanencia mínima en España).
La exclusión de los solicitantes de asilo
No obstante, no se puede solicitar un arraigo si se es solicitante de protección internacional (asilo). A su vez, aunque al momento de la solicitud de arraigo ya no seas solicitante de asilo, el tiempo transcurrido durante la tramitación de la solicitud de asilo hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial, NO se toma en cuenta a los fines de computar los dos años de permanencia mínima en España. (Te recomendamos nuestro artículo: ¿Debo renunciar al asilo conforme al nuevo Reglamento de Extranjería?)
Los 5 distintos tipos de arraigo, uno a uno
A continuación te resumimos los aspectos más importantes de cada arraigo. Al final de este post encontrarás unos enlaces con los artículos que hemos escrito para cada arraigo en detalle.
Arraigo sociolaboral: oferta de trabajo
El nuevo arraigo sociolaboral sustituye al anterior arraigo social con contrato de trabajo, que era el caso típico.
Para obtener el arraigo sociolaboral, es necesaria la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Como vemos, el nuevo reglamento facilita la obtención de este arraigo, permitiendo el trabajo parcial con una remuneración proporcional a las horas que se trabajarán, y elimina el requisito del informe de integración.
Se mantienen los requisitos para el empleador, en el sentido de que este debe poseer la capacidad económica suficiente para afrontar el pago del contrato, y estar al día con sus obligaciones fiscales.
Arraigo social: integración comunitaria y estabilidad laboral
El arraigo social mantiene su esencia como una vía de regularización basada en la inserción del extranjero en la sociedad española. Sustituye a lo que se conocía como arraigo social sin contrato de trabajo.
Se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Vínculos familiares en España, es decir, ser cónyuge, pareja registrada, progenitor o hijo de un ciudadano extranjero con residencia legal. En caso de no contar con estos vínculos familiares, es necesario un Informe de integración expedido por la comunidad autónoma.
- disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento de, al menos, el 100 % del IPREM (actualmente 600 euros mensuales). Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados anteriormente. También se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento para los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia.
Arraigo socioformativo: un puente hacia el empleo
Esta nueva categoría permite la regularización mediante formación reglada, facilitando la inserción laboral de extranjeros en sectores demandados.
En efecto, el requisito diferenciador es estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones siguientes:
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (FP de grado medio).
- Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C.
- Educación secundaria de personas adultas (el llamado CAP).
- una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
Como uno de sus requisitos adicionales, está el obtener un informe de integración.
(Te recomendamos nuestro artículo «Certificado de profesionalidad tanto para la estancia por estudios como para el arraigo socioformativo).
Arraigo de segunda oportunidad: reinserción social y laboral
Este nuevo tipo de arraigo está diseñado para haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
Se trata de un tipo de arraigo nuevo, que busca solucionar el problema recurrente de extranjeros que no han podio renovar su permiso al vencimiento (porque caducó el plazo para solicitar la renovación, o porque no cumple con los requisitos de permanencia laboral, por ejemplo).
Arraigo familiar:
El arraigo familiar tradicional estaba vinculado a extranjeros que eran o hijos de un español de origen, o padres de un menor español, y luego se amplió, en cumplimiento de la normativa europea, a familiares de ciertos ciudadanos europeos residentes en España.
Al establecer el nuevo reglamento una regulación específica para los familiares de español, queda este arraigo limitado sólo a familiares de europeos. Sin embargo, lo lógico es que este arraigo hubiese sido regulado en la normativa española de ciudadanos comunitarios y no en este reglamento.
Este arraigo familiar beneficia a cualquier extranjero que sea:
1.º Padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Duración y alcance del permiso de residencia y trabajo por arraigo
La duración de los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, es de un año (salvo para el arraigo familiar, que es de 5 años). Todos autorizan a trabajar tanto por cuenta propia como ajena y sin limitaciones geográficas (salvo el socioformativo, que sólo autoriza a trabajar por cuenta ajena y por un máximo de 30 horas semanales).
Prórrogas y modificación
En principio, los permisos de arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo pueden modificarse a la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, cumpliendo los requisitos que el reglamento exige para la prórroga de dichos permisos de cuenta propia o ajena. Este nuevo permiso o modificación tendrá una duración de 4 años.
Si no se pueden cumplir tales requisitos, se permite solicitar una prórroga del arraigo, siempre que el solicitante demuestre encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. La prórroga tendrá una duración de un año.
En el caso del arraigo socioformativo, la prórroga estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Un requisito importante: carecer de antecedentes penales
Por último, para solicitar algún tipo de permiso de residencia por arraigo, si eres mayor de edad, es necesario no tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde hayas residido durante los 5 años previos a tu ingreso a España.
En el caso de los antecedentes españoles, esta circunstancia es comprobada directamente por la oficina de extranjería que conozca de la solicitud de arraigo.
En el caso de los demás países, deberás aportar el correspondiente certificado, debidamente apostillado.
No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
Conclusión
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce mecanismos más flexibles y adaptados a las realidades sociales y económicas de los extranjeros en España. La ampliación de los supuestos de arraigo favorece la inclusión y la estabilidad de los inmigrantes, aunque persisten retos en la aplicación práctica de algunas modalidades. Para optimizar su utilización, es fundamental contar con asesoramiento especializado que garantice una gestión eficaz y alineada con los derechos del solicitante.



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