¿Puedo reagrupar a familiares directos si ellos están en situación irregular en España?

¿Puedo reagrupar a familiares directos si ellos están en situación irregular en España?
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Te explicamos en que casos es posible reagrupar a familiares directos que se encuentren en España en situación irregular

Uno de los derechos con los que cuentas en España, ya seas español, o extranjero comunitario o no comunitario, es la de reagrupar a familiares directos; es decir, lograr un permiso de residencia para ellos si son extranjeros, sujeto a cumplir determinados requisitos.

No obstante, no siempre es posible reagruparlos si se encuentran en situación irregular. Así:

1-Si eres extranjero no comunitario y calificas para reagrupar a tus familiares directos, estos deben encontrarse en su país de origen o residencia, pero no pueden estar en España en situación irregular.

La única excepción es la de tus hijos extranjeros menores de edad; en este caso, si puedes reagruparlo: a) si el hijo nace en España o b) si, habiendo nacido en el extranjero, ha residido al menos dos años en España (lo que se demuestra básicamente con el empadronamiento).

2-Otra posibilidad en estos casos, además de los mencionados para hijos menores de edad, es que tus familiares directos califiquen para solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo.

3- Cuando se trate de familiares directos de un español (incluso si has adquirido la nacionalidad por residencia), puede solicitarse el nuevo arraigo familiar. En ese caso, tus familiares directos beneficiarios del arraigo debe encontrarse en España, ya sea en situación regular o en situación irregular.

4- Si se trata de de familiares de un ciudadano comunitario, también deben encontrarse en España al momento de solicitar la tarjeta de familiar de comunitario. No importa si están en situación regular o irregular.

5-Recordemos que, a diferencia de la reagrupación familiar típica, en la que el reagrupante debe haber residido legalmente en España al menos un año antes de solicitar el permiso de residencia para sus familiares, hay algunos casos en los que estos permisos se pueden solicitar simultáneamente junto con el del solicitante principal.

Nos referimos, por ejemplo, a los siguientes:

Estancia por estudios.

Residencia no lucrativa.

-Permiso de residencia y trabajo por la Ley de emprendedores (inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores).

-Autorización de residencia y trabajo para los teletrabajadores internacionales (los llamados “nómadas digitales”).

En estos casos, si el familiar está en España regularmente, dentro de los 90 días de turista, por ejemplo, no habría problema. En estos supuestos, la solicitud se presenta ante la oficina de extranjería o la Dirección General de Migraciones y una vez otorgada la autorización de residencia, el familiar no tiene que regresar a su país de origen para tramitar ningún visado.

Si está en situación irregular, debe regresar primero a su país de origen para que se pueda tramitar la autorización y recibir un visado en el consulado de España en dicho país. La solicitud no puede presentarse mientras el familiar se encuentre en situación irregular en España.

Qué se entiende por familiar directo

En general, el cónyuge o pareja de hecho del reagrupante, los ascendientes del reagrupante o de su de cónyuge, los hijos menores del reagrupante o de su pareja de hecho, o mayores en determinados casos, y, para el caso de la tarjeta de familiar de comunitario, también la llamada familia extensa, siempre que se cumplan las condiciones.

No obstante, hay ciertas diferencias para cada permiso, por lo que recomendamos ver cada caso en particular.

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