Consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado

Consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado
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nacionalidad por posesión de estado

Te explicamos en qué consiste la consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado

En artículos anteriores hemos explicado las formas de adquirir la nacionalidad española que contempla el Código Civil: originaria, por opción, por carta de naturaleza y por residencia. También se suele agregar una quinta causa: por posesión de estado, aunque esta no es técnicamente una manera de adquisición, sino de consolidación.

Consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado: Qué es

La figura de la consolidación de la nacionalidad española está regulada en el artículo 18 del Código Civil, que señala:

“La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.

Observa que la norma no dice que se trate de una causa de adquisición de la nacionalidad española, sino de consolidación. Esto tiene efectos jurídicos importantes, como veremos en este artículo.

Requisitos

Para que se pueda considerar que existe posesión de estado a los fines de consolidar la nacionalidad española, se deben cumplir 3 requisitos concurrentes, no alternativos. Esto es, deben darse la totalidad de los requisitos para que se genere el derecho.

1-Existencia de un título inscrito en el Registro Civil, que haya sido anulado o no.

Este es el requisito documental fundamental, sin el cual no procede la consolidación. Pero, ¿es posible que se haya registrado el nacimiento de un niño, por ejemplo, como ciudadano español sin que efectivamente lo sea? La respuesta es que sí, que es perfectamente posible. Veamos un ejemplo:

Pedro, ciudadano español de origen, obtiene la nacionalidad argentina por naturalización en 1964 (recordemos que antes de 1976, si un español adquiría otra nacionalidad, perdía automáticamente la española). Regresa a España sin notificar a ningún organismo español de dicha pérdida. En 1966 nace su hijo Raúl en Madrid, y lo inscribe ese mismo año en el registro civil de esta ciudad, como hijo de español. Al ser hijo de español, Raúl sería español de origen.

La afirmación de que Pedro es español es falsa, pues éste ha perdido la nacionalidad española al haber adquirido la argentina, pero el registro civil no puede saberlo. La inscripción, en consecuencia, es nula por lo que respecta a ese aspecto, ya sea que se declare expresamente o no.

2-Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años.

Con la inscripción de nacimiento de Raúl, sus padres le tramitan su DNI y pasaporte español. Con su DNI estudia, trabaja y vive en España y eventualmente viaja al exterior con su pasaporte español. Al obtener la mayoría de edad, vota en las elecciones y, en general, ejerce todos los derechos y cumple con las obligaciones que corresponden a un ciudadano español.

En este caso, Raúl ha cumplido con el requisito de la posesión de estado, al utilizar la nacionalidad española por al menos 10 años en forma continuada.

3-La buena fe

El último requisito es que la utilización de la nacionalidad haya sido de buena fe. Esto requiere de dos precisiones: en primer lugar, se refiere a la buena fe de quien utiliza la nacionalidad, no de terceros.

Así, en el ejemplo, quien debe demostrar buena fe es Raúl, no tiene por qué demostrar la buena fe de su padre (Pedro).

Pero, ¿qué es la buena fe? Nos encontramos acá con un principio general del Derecho que a su vez es un concepto jurídico indeterminado, no explicado en la ley, y que jurisprudencial y doctrinariamente se define de diversas maneras, según el contexto de la norma que lo exige. En este caso, podríamos decir que habría buena fe de parte de Raúl, si él desconociera el hecho de que su padre ya había perdido la nacionalidad española cuando Raúl nació, por ejemplo.

Nacionalidad española por posesión de estado: consecuencias legales

Como dijimos, este caso no se trata de una causa de adquisición de la nacionalidad española, sino de consolidación, es decir, de convalidación. En consecuencia:

1-Los efectos de la consolidación se retrotraen al primer momento en que se comenzó a utilizar continuadamente la nacionalidad española. En los casos de adquisición, por el contrario, la persona adquiere la nacionalidad a partir del momento en que se la otorgan, sin que se produzcan efectos retroactivos. En la consolidación, se entiende que la persona es española desde antes (esto es, desde que comenzó a utilizar dicha nacionalidad). Hay una especie de validación con efectos retroactivos.

Esto es muy importante. Si tuvo hijos, por ejemplo, esos hijos son españoles, sin necesidad de que tuviesen que pedir a su vez la consolidación.

2-En segundo lugar, se entiende que la consolidación se aplica al tipo de adquisición de nacionalidad que utilizó continuadamente. En el caso del ejemplo, Raúl sería considerado español de origen, al utilizar la posesión de estado como hijo de español.

Nacionalidad española por posesión de estado: Procedimiento

Si el interesado requiere obtener la consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado, debe solicitarlo expresamente ante la oficina del registro civil de la localidad donde reside (si vive en el exterior, ante el consulado español respectivo).

Deberá acompañar las pruebas pertinentes, básicamente la demostración de que ha utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante los últimos 10 años, y declarar que lo ha hecho de buena fe.

Si el registrador denegara la solicitud, puede presentarse recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, y contra la denegación de ésta el correspondiente recurso por la vía judicial.

Consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado y recuperación de la nacionalidad. Conceptos diferentes

Existe mucha confusión entre el procedimiento de consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado y el de recuperación de la nacionalidad española de aquellas personas que han perdido la nacionalidad española. De hecho, son frecuentes los casos llevados hasta el Tribunal Supremo de Justicia, en el que los solicitantes han empleado el procedimiento equivocado.

La consolidación procede cuando legalmente nunca se ha tenido la nacionalidad española pero se ha utilizado de buena fe, es decir, el interesado ha creído que era español y se ha comportado como tal, pues existía una inscripción de nacimiento que así lo certificaba, aunque esta era nula, por ejemplo.

Es el caso de la recuperación de la nacionalidad, el solicitante sí había tenido en algún momento la nacionalidad española, adquirida legalmente, pero incurrió en algunas de las causas de pérdida de dicha nacionalidad. Podrá recuperarla, pero cumpliendo otros requisitos y a través de otro procedimiento, que explicamos en el enlace anterior.

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