Cómo contratar un trabajador extranjero

Cómo contratar un trabajador extranjero
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Te explicamos los diferentes trámites que debes realizar si deseas contratar un trabajador extranjero para prestar servicios en España

Es muy probable que como empresario en España (ya sea como autónomo o como sociedad mercantil) o, incluso, como persona natural, te encuentres con la posibilidad de contratar un trabajador extranjero para realizar algún tipo de trabajo. Es importante que conozcas los requisitos que se deben cumplir en estos casos, pues de lo contrario, puedes estar sujeto a una multa considerable.

En primer lugar, para contratar un trabajador extranjero en España, este debe contar con un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

No es suficiente con que se encuentre en territorio español, ni incluso que cuente con un NIE (número de identificación de extranjero). En efecto, puede tener lo que se llama un NIE provisorio, o tener un permiso sólo de residencia pero no de trabajo. En estos casos no es legal celebrar un contrato de trabajo con dicho ciudadano extranjero.

Contratar un trabajador extranjero: ¿Cómo compruebas que tenga un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Pues debe tener o una resolución de la Oficina de Extranjería que así lo señale, o una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) donde conste su NIE y además tenga escrito expresamente la frase “autoriza a trabajar”. Sólo en estos casos podrás contratarlo sin ningún problema.

¿No puedo entonces contratar a un trabajador extranjero si no tiene permiso de trabajo por cuenta ajena?

Sí, es posible, pero para ello debes tramitarle previamente un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Salvo las excepciones que mencionaremos más adelante, uno de los requisitos principales es que el ciudadano extranjero no se encuentre en España en situación irregular. Así, en principio, debe encontrarse en su país de origen.

Como primer paso, en la gran mayoría de los casos, debes consultar la situación nacional de empleo, a través de una oferta de empleo que presentas en los servicios públicos de empleo. Te explicamos en detalle el procedimiento en nuestro artículo “Contratar a un extranjero en España, consultar la situación nacional de empleo”.

Sólo si el servicio nacional de empleo emite una constancia de que no hay demandantes de empleo en España que puedan cubrir ese puesto concreto de trabajo es que podrás seguir con el siguiente paso.

No obstante, hay varios casos en los cuales no hay que realizar este trámite ante los servicios públicos de empleo. Te los enumeramos en detalle en nuestro artículo “Extranjeros que pueden obtener un permiso de residencia y trabajo sin consultar la situación nacional de empleo”.

Segundo paso: Tramitar la autorización ante la Oficina de Extranjería del lugar de trabajo

Ya sea que obtengas la constancia de que no hay demandantes de empleo, o que el trabajador extranjero que deseas contratar no requiere de dicha constancia, lo siguiente que debes hacer es tramitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia ante la oficina de extranjería de la provincia donde se ejecutaría el trabajo.

La solicitud debe presentarla el empleador, es decir, tú, no el trabajador (salvo las excepciones que mencionaremos más adelante). El procedimiento detallado y los documentos que debes presentar te los explicamos detenidamente en nuestro artículo “Procedimiento para tramitar un permiso de trabajo inicial”.

Excepciones: Contratar un trabajador extranjero que se encuentre irregular en España

Existen varios casos en los cuales se puede tramitar un permiso de residencia y trabajo estando el extranjero en España y en situación irregular. En tales casos, la solicitud la debe realizar el propio extranjero, no su futuro empleador. Nos referimos a los casos de arraigo social, arraigo familiar y arraigo laboral, que explicamos en detalle en los los respectivos enlaces.

Por otro lado, si el extranjero es familiar directo de un ciudadano de la Unión Europea residente en España, dicho familiar puede tramitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de comunitario, que le autoriza a trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Asimismo, si se trata de un trabajador altamente cualificado, de acuerdo con lo regulado en la Ley de Emprendedores, y se encuentra en España dentro del plazo de estancia como turista, se puede tramitar el permiso sin que tenga que salir del país.

Contratar un trabajador extranjero: el caso de los estudiantes

La normativa de extranjería permite contratar a un extranjero que se encuentre en España con permiso de estancia por estudios, dependiendo de los estudios.

Así, el permiso de estancia por estudios autoriza a trabajar cuando se trate de estudios superiores (FP de grado superior, grado universitario, máster oficial o doctorado), de una formación reglada para el empleo (FP de grado medio) o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
En los demás casos, para que el estudiante pueda trabajar, el empleador deberá solicitar la correspondiente autorización de trabajo a que nos hemos referido en párrafos anteriores.

Igualmente, en cualquier caso en los que el estudiante culmine sus estudios satisfactoriamente, se puede solicitar una modificación del permiso de estancia a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, solicitud que debe presentar el empleador

Contratar un trabajador extranjero: el caso de los solicitantes de asilo

Un caso especial es el de los extranjeros solicitantes de asilo. Al presentar la solicitud formal de protección internacional, se les entrega una hoja de resguardo. Allí se indica un NIE y se señala expresamente una fecha (6 meses de expedido el resguardo) a partir de la cual cuentan con el permiso de trabajo. Así que basta ese resguardo y comprobar que dicha fecha ha pasado para que puedas contratar a un extranjero solicitante de asilo.

Posteriormente, si vencido la fecha de caducidad del resguardo no han decidido la solicitud, le emitirán lo que se conoce como la tarjeta roja, que también indica expresamente el derecho a trabajar.

Si le deniegan el asilo, igual puede continuar trabajando mientras haya presentado un recurso administrativo o contencioso-administrativo contra la denegación, como explicamos en este artículo.
Si le han denegado el asilo pero le han concedido el permiso de residencia por razones humanitarias, le emitirán una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) que contendrá la frase “autoriza a trabajar”, en cuyo caso también podrás contratarlo.

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