Diferencias entre tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar

Diferencias entre tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar
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Te explicamos cuál régimen es el aplicable a cada caso

La tarjeta de familiar comunitario y la reagrupación familiar tienen ciertas similitudes, en el sentido de que permiten a un residente en España obtener a su vez la residencia para determinados familiares. No obstante, hay diferencias fundamentales que vale la pena aclarar.

Tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar: nacionalidad del reagrupante

El aspecto fundamental tiene que ver con cuál es la nacionalidad del reagrupante, es decir, del ciudadano residente en España que solicita el permiso para sus familiares. Así:

-Si el reagrupante es español o ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Común Europeo o de Suiza, entonces lo procedente es solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario, que está regulada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esto es lo que se conoce comúnmente como régimen comunitario.

-Si el reagrupante es extranjero con permiso de residencia en España (y no tiene la nacionalidad de de un país de la Unión Europea, del Espacio Común Europeo o de Suiza), entonces lo procedente es solicitar una reagrupación familiar, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento. Esto es lo que se conoce como el régimen general de extranjería.

Tarjeta de familiar comunitario o reagrupación familiar: familiares reagrupables

Un aspecto de igual relevancia práctica se refiere a los familiares que pueden beneficiarse del permiso de residencia. En efecto,

-En el supuesto del régimen comunitario, en principio son beneficiarios los siguientes familiares del ciudadano español o comunitario: el cónyuge o pareja de hecho, los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho que sean menores de 21 años o estén incapacitados o mayores de 21 años que vivan a su cargo, los padres del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo.

Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

-Bajo el régimen general de extranjería, hay mayores restricciones en cuanto a cuáles son los familiares reagrupables: el cónyuge (o la pareja de hecho), los hijos menores de 18 años del reagrupante o su cónyuge (o pareja de hecho), o mayores de esa edad sólo si son incapacitados, y los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge (o pareja de hecho) cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar: requisitos formales

Para reagrupar un familiar conforme al régimen general de extranjería, el reagrupante debe haber residido en España legalmente al menos durante un año (salvo si el familiar es un ascendiente, en cuyo caso son 5 años), y el familiar reagrupable no puede estar viviendo en España sino en su país de origen.

-Estos dos requisitos no se exigen en el caso de la tarjeta de familiar comunitario. En efecto, basta que el ciudadano comunitario haya tramitado su registro de ciudadano de la unión para que el familiar pueda pedir la tarjeta, y de hecho debe estar en España (sin que importe si está en forma regular o irregular), pues ésta se tramita en forma personal ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté residiendo. La tarjeta de familiar comunitario no puede solicitarse en un consulado español, por ejemplo.

Tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar: medios económicos

-En el supuesto del régimen comunitario (tarjeta de residencia de familiar comunitario) la prueba de que el reagrupante cuenta con los medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de su familia es menos estricta. Basta, por ejemplo, que posea un contrato de trabajo (sin importar el importe del sueldo) o demuestre que es trabajador por cuenta propia.

Si no está en estos dos casos, debe demostrar entonces que posee ingresos anuales suficientes derivados de rentas, pagos, etcétera, o patrimonio en efectivo suficiente durante el tiempo de la residencia (depósitos bancarios, por ejemplo).

El monto de referencia es el fijado para recibir una pensión no contributiva, que es de 5.160 euros anuales.Si el comunitario va a vivir únicamente con su cónyuge o pareja de hecho, el monto es de 8.756,02 euros. Si vive con la pareja y un hijo, 12.361,44 euros anuales, con pareja y dos hijos, 15.966,86 euros, y así sucesivamente. Además en este caso debe contar con un seguro médico.

-Para la reagrupación familiar por el régimen general de extranjería, cualquiera que sea la situación laboral del reagrupante, debe justificar los siguientes ingresos:

a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (799 euros mensuales).

b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional (267 euros mensuales).

Adicionalmente debe demostrar que dispone de una vivienda adecuada.

Tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar: duración

La tarjeta de familiar comunitario inicial tiene una vigencia de 5 años, y las renovaciones (o tarjeta de residencia permanente), de 10.

-La duración del permiso de residencia del familiar reagrupado conforme al régimen general de extranjería, tienen la misma vigencia que la del reagrupante (si éste ha obtenido la primera renovación de su permiso de residencia, tendría una vigencia de 2 años, por ejemplo).

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60 comentarios en «Diferencias entre tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar»

  1. Buen día Sr Rómulo, si incluyo a mi esposo que es venezolano en el libro de familia del consulado de Venezuela, el tiene que esperar que el matrimonio ya se encuentre registrado para ir a España, o el estando en españa puede solicitar una tarjeta familiar, mientras la documentación esta en proceso? Porque tengo entendido que este proceso de libro de familia tarda un año es cierto?

  2. Romulo, mi marido con ciudadania italiana, fue a sacar el nie con fondos suficientes en la cuenta, seguro medico y hasta con matricula de estudiante con eso le dieron el nie provisorio no el definitivo por lo tanto tengo entendido que yo no puedo gestionar mi tarjeta de fliar. El supuesto de los fondos en cuenta no funciono. Lo puedo tramitar igual o no?

  3. Buenas tardes Doctor, nuevamente yo por aquí consultandole, pues usted ha logrado despejar muchas de mis dudas, mi consulta es la siguiente: soy de Venezuela, casada con un español, ya con libro de familia en proceso de espera, tengo una hija que es solo mía y tiene 19 años, mi pregunta es: puede mi esposo otorgarle la tarjeta comunitaria a ella? demostrando medios económicos.

  4. Hola! Me han negado la tarjeta comunitaria porque mi conyugue español no estaba trabajando apesar de haber presentado 17mil eur en cuenta! Pero no fue suficiente! Ahora está trabajando por cuenta propia. Hay que tener un mínimo de tiempo como autónomo o puedo recurrir ya que tengo un mes y ya está también dado de alta en la seguridad social

  5. Hola,tengo nacionalidad española y solicited la tarjeta comunitaria para mi hijo de 36 años de edad y me la negaron porque no tengo todas las remesas de envío del último año sólo cuento con tres recibos de envio que suman un total de 850E.tengo contrato de trabajo jornada completa más seguro y ya mi hijo tiene viviendo conmigo 18meses,la ultima notificación me dice que recurra al juzgado contencioso,que me recomienda que haga?Ante todo muchas gracias por si ayuda…

  6. Buenas tardes Dr Romulo. Mi nombre es Lucas, junto a mi pareja Ignacio vivimos en Argentina y nos vamos a casar aquí (en Argentina disponemos de matrimonio igualitario, llevamos en pareja 10 años). Yo tengo ciudadanía Italiana por lo que registraré mi matrimonio en Italia. En Italia, el año pasado, aprobaron la Ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo las cuales registran matrimonios celebrados en el exterior como uniones civiles en Italia.
    Tenemos pensado vivir en España en 2018 pero tenemos dudas de que documentación llevar para solicitar la reagrupación familiar comunitario. Debería llevar el acta de matrimonio Argentina apostillada + el acta de unión civil Italiana???
    Desde ya muchas gracias.

  7. Hola Rómulo, tengo nacionalidad española, solicite la reagrupación familiar para mi sobrino de 23 años y la concedieron, le dieron Tarjeta de residencia de familiar comunitario por 5 años. Nada mas tener «papeles» se fue de mi casa, la convivencia resulto muy conflictiva por no aceptar las normas de convivencia en mi casa (respeto), por supuesto, esta empadronado en mi casa y yo soy la tomadora de una póliza de seguro de la q él es el único beneficiario. Ya han transcurrido 2 semanas de su ida de mi casa, le llame y se niega a decirme donde está.
    En este caso, legalmente, dado que esta aqui como reagrupado de familiar comunitario, qué debo hacer para no asumir responsabilidades que el acarree por su actitud.

  8. Buenas tardes Doctor estoy ayudando a una amiga y necesito saber cual es el tramite que vamos a seguir ¿ SI ES REAGRUPAN FAMILIAR COMUNITARIO O POR EL RÉGIMEN GENERAL, ya que es un hijo que reside en España, tiene la tarjeta de de 5 años su pareja si es ciudadana unida por unión de hecho. Quiere llevarse a su madre quien va a cumplir 71 años y es viuda. vive aquí en república dominicana.

  9. Saludos!
    EStoy casada con español, ya tenemos libro de familia y estoy en espera del visado para viajar a España a reunirme con el. Tengo una hija de 18 años, dominicana de nacimiento, pero nacionalizada americana, ella viajara sin visado al no necesitarla y estando allá, mi esposo la va a reagrupar en régimen comunitario. Ella fue admitida en una universidad y ellos dicen que hasta tanto no le llegue la tarjeta de residencia la matricula no la puede realizar porque no se sabe exactamente la fecha en en que la tendrá y quieren que le saquemos visado de estudio. Podría orientarnos al respecto?
    Muchas gracias!

  10. Buenos días Dr.Rómulo.
    Mis padres han tramitado la tarjeta familiar comunitario a mi abuela de 79 años.Se la han aprobado en el mes de marzo, por tanto, está en situación regular aquí en España.Pero hoy ha ido a la S.S y nos dicen que esta desprotegida por la S.S.
    No sabemos que hacer, ya que los seguros privados no la cubren y aunque se encuentra buen de salud no podemos tenerla sin cobertura medica.
    ¿Qué nos recomienda?
    Gracias.

    • Hola,
      En principio, para que le aprobaran la tarjeta de familiar comunitario a tu abuela, debió presentar una seguro médico privado. Sin embargo, te sugiero que vayas al Centro de Atención Primaria, CAP, que tengas más cercano y plantees el caso, incluso puedes solicitar una cita con la trabajadora social.
      Ten en cuenta que una cosa es la SS y otra diferente es la asistencia sanitaria, esta última se solicita en el CAP.

  11. Hola Rómulo, Soy Argentino, estoy casado y tenemos un hijo con mi mujer. Ella tiene la ciudadanía italiana y nuestro hijo, así como el matrimonio se encuentra registrado en la embajada italiana aquí en Argentina y nos vamos a ir a vivir a España (mi cuñado vive hace muchos años allá), mi consulta es que documentos debería puntuales deberíamos presentar para que yo pueda sacar la tarjeta de familiar comunitario.

  12. Muy buenas, mi sobrino en junio de 2016 se le caduco residencia comunitaria, cuando fue a renovar su padre casado con española nacionalizada q le dio derecho, no estaba España desde el 2012, porq estuvo en Cuba por problemas de salud, yo su tía solicite residencia permanente, claro mi cuñada si se encontraba en España, pero no vivía con mi sobrino, es decir mi sobrino vivía conmigo, porq ella no tenía donde tenerlo, la denegaron automáticamente, luego mi hermano q es su padre regreso a España y legalizo sus papeles le dieron la tarjeta comunitaria por 5 años, pero mi sobrino seguía viviendo conmigo porq estaba estudiando,solicito una residencia comunitaria y la denegaron igualmente, se hizo mediante un recurso de alzada, y es denegado también, mi pregunta es, su madre y madrastra están trabajando y ya tienen donde vivir, casualmente ya mi sobrino q tiene 20años termino de estudiar su formación profesional, se va a vivir con ellos, empadronarse y tdo y pedirá nuevamente la tarjeta de residencia comunitaria, usted cree que ahora si se la concedan? Mil gracias, espero su respuesta, saludos cordiales Yane.

  13. Buenas tardes Romulo. Mi esposo y nuestro bebe son Españoles, yo Venezolana, ya en el libro de familia. Vivimos en Venezuela pero nos vamos en Septiembre a España y mi esposo solicitará regimen comunitario para mi. Mis dudas 1) Mi esposo debe darse obligatoriamente de Baja Consular en Venezuela? 2) una vez tramitemos eso el regimen comunitario en la Oficina de extranjeria correpondiente, mientras esperamos que nos den respuesta, mi bebe y yo podemos quedarnos en España y mi esposo regresarse a Venezuela a finiquitar asuntos de su trabajo? Gracias de antemano.

  14. Buenas noches Dr. le felicito porque tiene usted una inagotable decencia, agradezco su disposición de responder a todas las preguntas que, muchas veces con desesperación, le formulamos. Por favor discúlpeme de nuevo, pero necesito preguntarle algo: Mi hija (española) estudia en una provincia distinta al de su residencia (no se ha empadronado allí por cuanto está gestionando una beca de movilidad), en este caso, ¿puedo solicitar la cita para el trámite de la tarjeta comunitaria en la provincia donde estudia? pese a que no esta empadronada allí?)

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