¿Qué permisos de residencia puedo solicitar estando en España?

¿Qué permisos de residencia puedo solicitar estando en España?
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Comentamos todos los permisos de residencia que puedes tramitar si te encuentras en territorio español

En principio las autorizaciones o permisos de residencia o estancia iniciales deben tramitarse ante el consulado español competente en el país de residencia del solicitante. No obstante, existen una serie de permisos que pueden -o deben- tramitarse estando el interesado físicamente en España.

1-Estancia por estudios

La primera de ellas es la autorización de estancia por estudios. Puede tramitarse tanto en el consulado español competente en el país de residencia del solicitante como directamente en España. Pero para que pueda solicitarse en España deben cumplirse dos condiciones (adicionales, por supuesto, a los requisitos propios de este permiso, que te explicamos en este enlace).

En primer lugar, debes estar en España en situación regular y que te queden al menos 30 días de regularidad. Así, si eres ciudadano de un país que no necesita visado, puedes estar regularmente en España hasta 90 días en un semestre. Significa entonces que debes presentar la solicitud dentro de los primeros 60 días de haber ingresado a España. De lo contrario te la declararán inadmisible.

En segundo lugar, debe tratarse de estudios reglados, no aplica en el caso de estudios no reglados. Puedes ver una lista de dichos estudios en nuestro artículo Cómo es sistema educativo español.

La solicitud de autorización debe presentarse telemáticamente ante la oficina de extranjería de la provincia donde se vayan a cursar los estudios. No es posible la presentación personal con cita previa.

2- Permisos de residencia por circunstancias excepcionales: arraigos

Este es un tipo de permisos de residencia que sólo puede presentarse ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté residiendo el interesado. No puede solicitarse en los consulados. De hecho, en la mayoría de los supuestos es necesario una permanencia previa de dos o tres años en España.

Estos permisos son los siguientes (puedes ver los detalles en cuanto a sus requisitos haciendo clic en ellos):

arraigo social,

arraigo laboral,

arraigo para formación y

arraigo familiar.

3- Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales: razones humanitarias

Este es un tipo de autorización excepcional, como te explicamos en nuestro artículo Residencia por razones humanitarias en España, todo lo que debes saber.

Se tramita, al igual que los arraigos, ante la oficina de extranjería de la provincia de residencia del solicitante en España. No es posible tramitarla en los consulados.

4- Autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la Ley de Emprendedores

Estas son autorizaciones que se gestionan telemáticamente ante la Dirección General de Grandes Empresas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para ello el solicitante debe encontrarse regularmente en España (si ha venido como turista y es ciudadano de un país que no requiere visado, puede presentar la solicitud dentro de los 90 días de encontrarse en España).

También pueden tramitarse a través del consulado español competente en el país de residencia del solicitante.

Dichos permisos son:

-Emprendedor o Inversor (es la llamada Golden Visa, que explicamos en este artículo).

Profesional Altamente cualificado. Y

Nómada digital o teletrabajador de carácter internacional

(Haz clic en cada uno de ellos para conocer sus particularidades).

5-Tarjeta de residencia de familiar de comunitario

El régimen comunitario prevé el derecho de un ciudadano de la Unión Europea residente en España, a reagrupar a determinados familiares que no sean ciudadanos de un país de la UE, como te explicamos en este artículo.

Para ello, tanto el comunitario como su familiar debe encontrarse en España. La solicitud se presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde estén residiendo juntos. No es posible presentar la solicitud en los consulados españoles.

6-Permisos de residencia de larga duración

En los casos en que hayas cumplido 5 años de residencia legal en España, puedes solicitar la residencia de larga duración (antes llamada residencia permanente) estando en España. Se tramita ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. Existen otros supuestos en los cuales también puedes solicitarla estando fuera del país, en cuyo caso la solicitud se presenta en el consulado español en el país de residencia.

7-Permisos de residencia para prácticas profesionales

Si te encuentras en España en situación regular (tanto en estancia por turismo o estudios, o con un permiso de residencia), puedes tramitar el permiso para prácticas profesionales, que resulta una opción atractiva, como te contamos en este artículo.

8-Autorizaciones de residencia para búsqueda de empleo

Este tipo de autorizaciones, relativamente recientes, aplican a quienes han realizado determinados estudios en España, como te explicamos en el artículo de este enlace.

La solicitud se presenta telemáticamente ante la oficina de extranjería de la provincia de residencia.

Una vez obtenida una oferta de empleo, la solicitud de permiso de residencia y trabajo se presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

9- Renovación y modificación a residencia y trabajo

Si posees una autorización de estancia o de residencia de los mencionados en los puntos anteriores (salvo el de larga duración) y cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar ya sea la renovación, o la modificación de tu permiso a uno de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena.

Así, por ejemplo, en el caso de los arraigos laboral, social y de formación, no se solicita una renovación sino técnicamente una modificación a cuenta propia o ajena inicial. En el caso de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, si se pierde tal condición, también debe solicitarse una modificación al régimen general. O cuando posees una autorización de residencia por la Ley de Emprendedores, tienes más de un año con dicha residencia y no cumples con los requisitos para renovar conforme a dicha ley, pero sí los de la Ley de Extranjería.

En estos casos, las solicitudes se presentan ante la oficina de extranjería del lugar donde se vayan a prestar los servicios. En el caso de Cataluña, y sólo para las modificaciones, la oficina competente es la Consejería de Trabajo de la Generalitat (salvo que se trate de una modificación de un permiso conforme a la Ley de Emprendedores, en cuyo caso sigue siendo la oficina de extranjería). En algunos casos la solicitud puede hacerla directamente el beneficiario, mientras que en otros debe formularla el futuro empleador.

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