Arraigo laboral en el nuevo Reglamento de Extranjería, 3 cambios importantes

Arraigo laboral en el nuevo Reglamento de Extranjería, 3 cambios importantes
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El 16 de agosto de 2022 entra en vigencia la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, que contiene importantes innovaciones en los distintos permisos de residencia y trabajo. Uno de ellos es el arraigo laboral, al que incorpora tres modificaciones importantes y muy favorables para el beneficiario, como te explicamos a continuación

Qué es el arraigo laboral

Es un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, que se otorga a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

Innovaciones al arraigo laboral

1- Medios de prueba

Inicialmente, el arraigo laboral sólo podía probarse presentando una resolución judicial que reconociera la existencia de la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acreditase.

Posteriormente, por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, se admitió también como prueba la presentación de la constancia de vida laboral, en el caso de haber trabajado regularmente

El nuevo reglamento de la Ley de Extranjería amplía estos supuestos, al señalar que se puede demostrar la existencia de la relación laboral por cualquier medio de prueba.

Así, sería posible teóricamente demostrarlo con testigos, por ejemplo, o con recibos de pago, o con la declaración del empleador (como han aceptado varios juzgados recientemente).

2- Duración de la jornada

Las oficinas de extranjería venían interpretando que una vez demostrada la existencia de una relación de trabajo, esta debía de ser a tiempo completo, es decir, 40 horas semanales.

La modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería suaviza este requisito, señalando que puede tratarse de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. Eso sí, el trabajo debe haberse realizado dentro de los últimos dos años.

3- Trabajo por cuenta propia

Por último, la regulación anterior se refería a relaciones laborales, que implicaban que existiese un empleador y un trabajador, es decir, que el trabajo fuese por cuenta ajena.

El reglamento modificado permite solicitar el arraigo laboral también en el caso del trabajo por cuenta propia (autónomos) siempre que se haya realizado una actividad continuada de, al menos, seis meses. Nótese que se requiere que la actividad sea continuada, por lo que en principio no valdrían 6 meses si se realizaron en periodos interrumpidos.

La norma no aclara qué pasa si se han combinado periodos de trabajo por cuenta ajena con periodos de trabajo por cuenta propia. Nuestro criterio es que deberían ser válidos para que te aprueben el arraigo laboral, siempre que en total sumasen 6 meses.

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