¿Puedo sustituir la carta de invitación por un acta de manifestaciones?

¿Puedo sustituir la carta de invitación por un acta de manifestaciones?
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Te explicamos si puedes sustituir la carta de invitación por un acta de manifestaciones notariada

Muchos de nuestros clientes se quejan de que les está siendo difícil tramitar una carta de invitación, porque no consiguen cita en la plataforma habilitada para tal fin. Y preguntan si pueden sustituir este requisito por un acta de manifestaciones, es decir, por una declaración hecha ante notario. En este artículo se lo aclaramos detalladamente.

La carta de invitación: qué es y para qué sirve

Como indicamos en nuestro artículo “La carta de invitación: todo lo que debes saber”, se trata de una declaración formal de un español o de un extranjero residente en España, mediante la cual se compromete a hospedar en su vivienda a un extranjero durante la estancia de este en el país.

Esta declaración se hace a través de una solicitud ante la Policía Nacional, y sólo es válida si es aprobada por dicho organismo.

La carta de invitación se utiliza únicamente para cumplir con uno de los requisitos para viajar como turista a España. En efecto, recordemos que son 3 las exigencias que deben cumplirse: contar con pasaje de ida y regreso, con recursos suficientes para cubrir los gastos de estancia, y tener un hospedaje garantizado. Este último requisito puede cumplirse o con una reserva de hotel o con la mencionada carta de invitación.

Acta de manifestaciones: qué es y para qué sirve

Por el contrario, el acta de manifestaciones es una declaración que realiza una persona ante un notario, en la que deja constancia de ciertos hechos. Como vemos, los hechos que se pueden mencionar en un acta de manifestaciones son numerosísimos. Se emplea para diferentes motivos. No obstante, en el ámbito de extranjería, se suelen utilizar para dos propósitos concretos, a saber:

1-Para las solicitudes de visados o permisos de estancia por estudios. En efecto, la normativa permite que un familiar residente en España pueda declarar que asumirá todos o parte de los gastos de estancia del solicitante, o que lo hospedará en su vivienda durante dicha estancia. Con dicha acta de manifestaciones, el futuro estudiante puede cumplir con todo o parte del requisito de contar con medios económicos suficientes, que es una de las exigencias para obtener el permiso o visado de estudios.

2-Para el caso de familiares de ciudadanos españoles o de la Unión Europea residentes en España. Recordemos que estos deben estar físicamente este país para poder tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Como realmente no vienen con el objeto de hacer turismo sino que su propósito es establecerse en el país, en principio no deberían demostrar los requisitos que se exigen a un turista, pero de alguna forma sí probar su condición de familiar de comunitario.

En este caso, el familiar comunitario se presenta ante el notario y realiza las manifestaciones en el sentido de comprometerse a alojar a su familiar extranjero en su casa y a cubrir su manutención.

Cabe señalar que ni la normativa de extranjería ni la del régimen comunitario hacen mención expresa al acta de manifestaciones. Esta es sencillamente un medio de prueba que podría ser sustituida por otros medios de prueba. Así, por ejemplo, si el familiar viaja con el comunitario, bastaría que en el punto fronterizo de entrada este le hiciese al funcionario de inmigración la declaración correspondiente, acompañando la documentación que demuestra el vínculo familiar, su condición de residente en España, etcétera.

Entonces, ¿puedo sustituir la carta de invitación por un acta de manifestaciones?

Hechas estas aclaraciones, la respuesta es un rotundo no.

En efecto, como hemos visto, la finalidad de la carta de invitación es diferente a la de las actas de manifestaciones.

Por otra parte, la carta de invitación está expresamente regulada y la normativa no prevé que pueda ser sustituida por otro mecanismo (salvo el de la reserva de hotel).

A su vez, exige que sea un determinado organismo público el que la apruebe, en este caso la comisaría de policía nacional.

El notario no puede sustituir la aprobación de la policía. De hecho no emite ninguna autorización, simplemente deja constancia de la identidad de la persona que hace la declaración.

Somos conscientes de que varios lectores dirán que conocen casos de personas que han venido a España como turistas siendo portadores de un acta de manifestaciones en lugar de la carta de invitación. Y probablemente sea cierto, como también es cierto que es común que entren a España turistas que no cumplen con alguno o ninguno de los 3 requisitos (pasaje de ida y vuelta, recursos económicos y alojamiento), sencillamente porque no se los revisaron al llegar a España.

En este sentido, recordemos que los funcionarios de inmigración tienen cierta discrecionalidad para permitir o no el ingreso de ciudadanos extranjeros; que aunque no cumplan con todos los requisitos, si el funcionario tiene la razonable convicción de que efectivamente vienen como turistas, será bastante laxo a la hora de comprobar los requisitos.

Eso no quiere decir que todos los funcionarios tengan la misma actitud, pues hay algunos que son bastante estrictos en exigir el cumplimiento de los requisitos. En ese caso, con toda seguridad no les aceptará un acta de manifestaciones como sustituto de la carta de invitación.

carta de invitación

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