Tarjeta de residente de familiar de español: denegaciones injustificadas

Tarjeta de residente de familiar de español: denegaciones injustificadas
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La tarjeta de residente de familiar de español está siendo negada por las oficinas de extranjería de varias provincias. El argumento principal es que no se demuestran recursos económicos suficientes o que la póliza de seguro no ofrece la cobertura adecuada. ¿Es esto legal? ¿Qué puede hacerse en estos casos? Te resolvemos las dudas a continuación.

El régimen de los familiares de españoles

La legislación de extranjería no regula en forma expresa el caso de la reagrupación de familiares extranjeros de un ciudadano español. Antiguamente se aplicaba el régimen general, que era bastante restrictivo.

Por otra parte, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, reguló la residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. Aunque es un régimen más favorable que el general, requiere que dichos ciudadanos demuestren que cuentan con recursos suficientes para mantenerse en España, tanto ellos como sus familiares, si van a residir en el país más de 3 meses.

Al tratarse de un régimen más favorable, se decidió que este régimen fuese también el aplicable a los familiares de ciudadanos españoles. Es decir, las oficinas de extranjería comenzaron a dar un tratamiento a los españoles, para el caso de querer estos agrupar familiares, igual que si fuesen un ciudadano de otro país de la Unión Europea que viene a España y quiere convivir con algunos de sus familiares (cónyuge, pareja de hecho, hijos y ascendientes, por ejemplo).

Sin embargo, esto no es del todo justo, pues no puede equipararse el caso de un ciudadano extranjero (aunque europeo) que se radica en España y que tiene que demostrar recursos suficientes con los cuales mantenerse, al de un español que puede vivir en España sin tener que demostrar recursos, pues uno de sus derechos como ciudadano español es, precisamente, poder vivir en su país.

La posición de los juzgados sobre la tarjeta de residente de familiar de español

Igual sucede con los familiares. Los tribunales superiores de lo contencioso-administrativo de varias autonomías, ratificando las decisiones de los juzgados de primera instancia, han reconocido, por ejemplo, que cuando se trata del cónyuge o pareja de hecho de un español, no es necesario justificar que este cuenta con recursos para la manutención de la pareja. Pues en este caso, la reagrupación familiar es un derecho fundamental.

Sin embargo, pese a que estas decisiones judiciales son reiteradas, las oficinas de extranjería continúan requiriendo que se cumplan dichos requisitos.

Qué hacer en estos casos de negativas injustificadas de tarjeta de residente de familiar de español

Nuestra recomendación es intentar el correspondiente recurso de alzada, primero, y la demanda ante un juzgado del contencioso-administrativo, si el recurso es declarado sin lugar. Existen grandes posibilidades de obtener una decisión favorable si eres representado por un abogado conocedor de la materia.

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18 comentarios en «Tarjeta de residente de familiar de español: denegaciones injustificadas»

  1. Hola yo tengo nie vencido y quiero sacar la comunitaria por matrimonio tengo miedo a que me denieguen, esto es lo que voy a presentar:
    -formulario Ex19
    -copia DNI español pareja
    -empadronamiento de convivencia o el simple??
    -nómina de la pareja o contrato de trabajo??
    -yo tengo un seguro médico privado sirve??
    Sacar cita …aunque en barcelona no funciona la web donde voy??

  2. Buenas tardes soy uruguaya y vivo desde julio del 2015 con mi pareja que es español,nos hicimos pareja de hecho por notario como nos informo el ayuntamiento, pero al presentar la documentación en girona nos denegaron la petición porque nos pedian que mi pareja estuviera un año en la misma empresa ganando 1200 euros cosa q para ellos era el mínimo para demostrar q me podia mantener, desde entonces seguimos en la misma situación y no sabemos como proceder. Agradecemos cualquier información.

  3. HOLA. SOY ESPANOL Y SOLICITAMOS TARJETA DE RESIDENTE POR FAMILIAR DE LA UNION. A MI ESPOSA SE LE RESOLVIO FAVORABLE MIENTRAS QUE A MI SUEGRA Y CUñADA DESFAVORABLE. DEBO ESPERAR LA CARTA QUE MOTIVO TAL DENEGACION PARA ACUDIR AL RECURSO DE ALZADA? ELLAS DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE MI DESDE HACE AL MENOS 7 AñOS. LLEGAMOS A MADRID EN FEBRERO 2017. SALUDOS

  4. No se si esta web está al tanto de la Sentencia núm. 1.295/2017 de 18/07/2017,Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta,Tribunal Supremo,que dice que: «a partir de la sentencia de 6 de junio de 2010, dados los términos en los que ha quedado redactado el art. 2 (y anulada la Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería), el Real Decreto 240/07 –con independencia y al margen de la Directiva-, en cuanto disposición de Derecho interno, es también aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles, hayan –o no- hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio Común Europeo, y, concretamente, su art. 7.» Después y dicho esto, afirma que «Al español, es cierto, no se le podrá limitar –salvo en los casos legalmente previstos- su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español (art. 19 CE)(sería el colmo, digo yo) pero esto no obsta para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos» y finaliza diciendo que ·Los presupuestos, pues, de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero del español residente en España son la nacionalidad española del reagrupante y concurrencia de alguno de los requisitos previstos en el art. 7, y, una vez surgido ese derecho, se aplicará el art. 8, de naturaleza meramente procedimental» Como se recordará hay toda una jurisprudencia en torno a la aplicación del articulo 8 y no el 7, en el caso de la tarjeta inicial por cinco años de familiar de comunitario. ¿Comenzará todo de nuevo o no cabrá más recurso contencioso administrativo en los juzgados de lo CA?. Me gustaría conocer vuestra opinión.

  5. No puede ser de otro modo. Me satisface su respuesta. Seguiremos intentándolo, lo contrario sería renunciar al Artículo 24 de la Constitución Española: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Aunque esa sentencia parece cosa juzgada y pretende decir eso «Dejad, los que aquí entráis, toda esperanza»(Divina Comedia.Dante alighieri)

  6. Buenas noches Romulo, debido al problema del control cambiario en Venezuela y la dificultad de mandar, de manera demostrable para efectos de tramites de tarjeta comunitaria, euros de España a Venezuela, es válido para demostrar la dependencia económica, el envío mensual por año, de una caja de comida y medicinas por medio de un puerta a puerta desde España, a nombre de mi hermano que es ciudadano Español y vive allá, a mis padres en Venezuela? gracias

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