Cómo va lo mío: consulta de expediente de nacionalidad. Diversos estados de la solicitud, desde el inicio hasta la concesión o denegación

Cómo va lo mío: consulta de expediente de nacionalidad. Diversos estados de la solicitud, desde el inicio hasta la concesión o denegación
Consulta del estado del expediente de solicitud de nacionalidad por vía telemática.
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Si queremos conocer la situación de nuestra solicitud de nacionalidad y consultamos Cómo va lo mío, nos encontramos con diferentes estados del expediente, según el tiempo transcurrido desde que iniciamos el trámite por vía telemática.

Durante la consulta del expediente de nacionalidad encontrarás estos estados:

1-Abierto. En tramitación. Es la primera fase del proceso de revisión de nuestra solicitud de nacionalidad.  Algunas veces no se hace mención a los informes, pero nos indica que la solicitud ha sido recibida y registrada.

2-Abierto. En tramitación. Aún no se han solicitado los informes. Este estado puede aparecer de primero o segundo en el proceso, la diferencia es que sí se hace referencia a los informes preceptivos y se indica que no han sido solicitados. Se acompaña de la frase: “Su expediente se encuentra en tramitación”

3-Abierto-En tramitación. Pendiente solicitud informes preceptivos oficiales. Es un estado similar al anterior e indica que los informes están pendientes de solicitud.

consulta del estado de nacionalidad

4-Abierto-En tramitación. Pendiente de respuesta informes preceptivos oficiales solicitados. En este status sí hay un avance real del expediente ya que los informes se han solicitado y se está esperando  por la respuesta de los organismos respectivos.

5-Abierto- En tramitación. Requerido. Pendiente recepción documentación requerida. Esta fase indica que la Administración nos ha solicitado un documento y está esperando que lo entreguemos. Generalmente sucede porque algún documento que hemos aportado no cumple con la normativa o no lo hemos entregado en absoluto. La solicitud debe ser oficial.

La mayor demora en el procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia está en los pasos mencionados del 1 al 5. Una vez que se han recibido los informes preceptivos y los demás documentos están completos, la resolución suele tomar poco tiempo.

6-Abierto-En tramitación. Pendiente de firma. En este estado de la solicitud de nacionalidad se nos indica que ya se han recibido los informes y que serán analizados con detalle para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos.

Posteriormente, se dictará una propuesta de resolución que deberá ser firmada y el solicitante de nacionalidad debe ser notificado por correo electrónico.

7-Abierto-en tramitación. En calificación. Este estado indica que la resolución está muy cerca, incluso puede estar lista en cuestión de días.

8-Abierto-Concedido. Es el último estado que podremos encontrar en Como va lo mío y nos dice que nuestro expediente fue resuelto favorable. Es decir, que la nacionalidad nos fue concedida.

El interesado recibirá una notificación que contiene un código con el cual, en la carpeta ciudadana, podrá descargar la resolución. A partir de este momento debemos estar pendientes de los plazos fijados para los próximos pasos de la solicitud de nacionalidad.

Qué son informes preceptivos

Un informe preceptivo es un resumen con determinados datos del solicitante de nacionalidad. En este se expone información relevante sobre el candidato, que podría favorecer o perjudicar su solicitud de ciudadanía. El término preceptivo significa que son obligatorios, que deben constar en la solicitud para ser analizada.

En el caso de las solicitudes de nacionalidad española es la Dirección General de los Registros y del Notariado, DGRN, (dependiente del Ministerio de Justicia), la que pide los informes preceptivos.

A qué organismos se solicitan los informes preceptivos

La DGRN solicita los informes a:

-Instituto Cervantes

-Ministerio del Interior

-Registro Central de Penados

-CNI (Centro Nacional de Inteligencia. Actualmente dependiente del Ministerio de la Defensa, y con rango de Secretaría de Estado).

-Ayuntamientos

-Oficinas de Extranjería

Qué información se expone en los informes preceptivos

Los datos más comunes que revisan las autoridades antes de conceder o denegar la nacionalidad a un solicitante son:

Antecedentes penales (emitido por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia). Señala o que el solicitante no registra antecedentes penales o, si los tiene, qué tipo de delito, tiempo de la condena y fecha estimada de cumplimiento de la pena, entre otros datos.

Si tienes antecedentes penales vigentes, el Ministerio de Justicia evaluará la gravedad del delito para concederte o no la nacionalidad. Esto suele ser una de las mayores causas de denegación de la solicitud de nacionalidad por residencia.

Tiempo de residencia del interesado en España y tiempo de sus ausencias. Observan también la continuidad de esa residencia legal en el país. Además de revisar las copias de las diferentes páginas del pasaporte, consultan con la Oficina de Extranjería respectiva las fechas de otorgamiento y vigencia de los correspondientes permisos de residencia.

Por regla general, el Ministerio de Justicia deniega las solicitudes de nacionalidad por residencia cuando el interesado ha estado ausente del territorio español por más de 60 días por año de residencia en España.

Empadronamiento. Lo puede consultar el funcionario que esté revisando la solicitud de nacionalidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, accesible online por parte de la propia Administración.

Si hubiese alguna duda, puede oficiar al ayuntamiento o ayuntamientos respectivos para corroborar la información faltante.

Detenciones policiales. El funcionario a cargo de revisar la solicitud de nacionalidad requiere la información a los distintos cuerpos policiales nacionales o autonómicos, según el caso.

Presentación y aprobación de los exámenes de nacionalidad. Esta es una información que se comprueba con el Instituto Cervantes. Es importante, no obstante, que el solicitante conserve las constancias correspondientes, por si por algún error informático estas no figuran en la base de datos del Instituto.

-Analizan si la concesión de la nacionalidad al interesado podría suponer un riesgo para la seguridad nacional. Para ello es que se requiere el informe del CNI, y es el informe que suele tomar más tiempo.

Cómo es el cómputo del límite de un año para recibir respuesta sobre la solicitud de nacionalidad

En la página web de Cómo va lo mío (consulta del expediente de nacionalidad española por residencia), al cumplimentar los datos de la solicitud te confirman la fecha en que presentaste la solicitud. Es a partir de ese año que se debe contar la fecha de un año dentro del cual el Ministerio de Justicia está obligado a responder tu solicitud.

Si no te responden dentro de ese lapso, tienes la opción de seguir esperando hasta que lo hagan o, alternativamente, de considerar que han respondido negativamente por el llamado silencio administrativo e intentar los correspondientes recursos administrativo y contencioso-administrativo.

A la fecha, las solicitudes de nacionalidad presentadas bajo el sistema telemático, suelen ser resueltas en el plazo de dos años, salvo que el Ministerio de Justicia haya requerido documentación adicional al solicitante, en cuyo caso este plazo es mayor.

¿Es posible que archiven una solicitud de nacionalidad?

Sí, es perfectamente posible que archiven tu solicitud de nacionalidad si te han hecho un requerimiento para aportar alguna documentación y no lo has cumplido dentro del lapso que te concedieron para ello (usualmente dejan incluso pasar más tiempo).

En este caso, una vez que la decisión sobre el archivo quede firme, tendrías que presentar de nuevo una solicitud y acompañar los documentos, además de cumplir con los requisitos para la fecha de la nueva solicitud de nacionalidad.

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