¿Puede un solicitante de asilo obtener la nacionalidad española por residencia?

¿Puede un solicitante de asilo obtener la nacionalidad española por residencia?
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Te explicamos cuándo el tiempo como solicitante de asilo califica como residencia para obtener la nacionalidad española

Un importante número de extranjeros se encuentra en España como solicitante de asilo; en algunos casos, desde que presentan su solicitud hasta que les otorgan o deniegan la protección internacional suelen pasar varios meses, e incluso años. ¿Se toma en cuenta este tiempo a los fines de poder solicitar la nacionalidad española por residencia?

La respuesta directa es que sólo se toma en cuenta si en definitiva el solicitante de asilo obtiene el reconocimiento de su condición de refugiado, es decir, si le aprueban el asilo o la protección subsidiaria.

Si la solicitud es denegada, por el contrario, el tiempo en que estuvo en España mientras dicha solicitud se tramitaba, NO se toma en cuenta a los fines de obtener la nacionalidad española por residencia.

Solicitante de asilo: Protección Internacional otorgada

Hay pocas normas que hacen referencia a este supuesto. Uno el establecido en el artículo 22 del Código Civil, que reduce el plazo general de 10 años para obtener la nacionalidad por residencia, a sólo 5 para “los que hayan obtenido la condición de refugiados”. Obsérvese que el citado artículo exige como requisito el tener el status de refugiado. El solicitante de asilo todavía no tiene ese status.

La otra disposición es el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la conocida como Ley de Extranjería), que señala expresamente que resolución favorable de la petición de asilo concede el derecho de residir en España.

A su vez, el artículo 148.3.f del Reglamento de la citada ley, permite obtener la residencia de larga duración a quienes les haya sido reconocida la condición de refugiado.

Es de hacer notar que en el caso de obtención de la condición de refugiado (De acuerdo con la Ley Reguladora de Asilo y Protección Subsidiaria, el refugiado es quien obtiene asilo, pero no protección subsidiaria), el periodo de residencia se retrotrae al momento de la solicitud, por aplicación de principios generales de Derecho Administrativo, como ha reconocido la jurisprudencia.

Solicitante de asilo: solicitud de protección internacional en proceso

Tanto el Ministerio de Justicia como los juzgados contencioso-administrativos han interpretado que sólo está en situación de residencia, aquel extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los artículos 30 bis y siguientes de la Ley Ogánica 4/2000, a saber: residencia temporal (ya sea no lucrativa, o con permiso de trabajo por cuenta propia o ajena, o por reagrupación familiar o por circunstancias excepcionales) y residencia de larga duración.

En consecuencia, mantienen que otras situaciones de permanencia regular en el país no califican como residencia. Tal es el caso, por ejemplo, de la estancia por estudios. El tiempo que un extranjero viva en España con el permiso de estancia por estudios NO se computa para calcular el tiempo de residencia a los fines de obtener la nacionalidad. Este es un criterio pacíficamente aceptado desde 2012.

Una situación similar sería aplicable al solicitante de asilo. Aunque esté autorizado a vivir e incluso trabajar en España de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre asilo y protección subsidiaria, no se trata de un supuesto previsto en los citados artículos 30 bis y siguientes de la ley de extranjería que hemos mencionado.

Precisiones importantes

Pero hay también otro argumento en contra. Para obtener la nacionalidad española por residencia, no sólo basta estar en situación de residencia previamente a la solicitud, sino que hay que mantener esta situación regular durante todo el tiempo que toma el proceso (actualmente unos dos años).

Si a un solicitante se le niega el asilo o la protección internacional, éste queda en situación irregular. Y si está en situación irregular cuando solicita la nacionalidad o mientras se tramita dicha solicitud de nacionalidad, le será negada.

Esto no significa que el solicitante de asilo quede totalmente desprotegido. El tiempo durante el cual se estuvo tramitando su solicitud de protección internacional, aunque le sea negada en definitiva, sí puede computarse para otros efectos, como sería el caso del permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, por arraigo social.

Solicitud de asilo denegada y otorgamiento de permiso por razones humanitarias

En el caso de solicitantes de asilo, a quienes se les deniegue dicha solicitud pero se le conceda un permiso de residencia por razones humanitarias, el tiempo de residencia legal en España se cuenta a partir de la fecha de la resolución que concede dicho permiso, y no la fecha de notificación ni de la tramitación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). En este caso tampoco se toma en cuenta el tiempo que estuvo como solicitante de asilo, es decir, mientras se tramitaba la solicitud.

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